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Tengo la siguiente duda por si alguien me puede ayudar:
Tengo una hipoteca en bbva y quiero hacer una amortizacion parcial de 6000€, les he indicado que quiero que me reduzcan en el plazo y no en la cuota y me han comentado que no es posible reducir el plazo, SOLO SE PUEDE REDUCIR CUOTA. Es esto posible ??? el tema de las amortizaciones es una ley general y varia segun la hipoteca que tengas ??
Mira la escritura de tu préstamo hipotecario, allí lo aclarará si pudees reducir tiempo o no, lo que ponga allí va a misa. Mi consejo, si puedes, el que has optado, reduce plazo. Lo dicho, en la escritura del préstamo hipotecario lo tiene que especificar. Al BBVA LE INTERESA, SI AMORTIZAS, QUE SEA CUOTA.
SALUDOS
Última edición por Miquel el Mar Abr 07, 2009 6:23 pm, editado 1 vez
POR CIERTO A MI ME DIJERON LO MISMO QUE A TI, QUE NO PODÍA REDUCIR TIEMPO, ASÍ QUE ME PRESENTÉ CON LA ESCRITURA EN LA OFICINA. LUEGO RESULTA QUE NO ME DEJABAN, EN PRINCIPIO, POR UN ERROR INFORMÁTICO QUE LES SALÍA POR DEFECTO REDUCIR CUOTA, SERÁN SINVERGÜENZAS... CON TODO ESTO QUEDA CLARO QUE INTERESA SIEMPRE REDUCIR TIEMPO, SE PAGAN MENOS INTERESES.
POR CIERTO A MI ME DIJERON LO MISMO QUE A TI, QUE NO PODÍA REDUCIR TIEMPO, ASÍ QUE ME PRESENTÉ CON LA ESCRITURA EN LA OFICINA. LUEGO RESULTA QUE NO ME DEJABAN, EN PRINCIPIO, POR UN ERROR INFORMÁTICO QUE LES SALÍA POR DEFECTO REDUCIR CUOTA, SERÁN SINVERGÜENZAS... CON TODO ESTO QUEDA CLARO QUE INTERESA SIEMPRE REDUCIR TIEMPO, SE PAGAN MENOS INTERESES.
Gracias Miquel, que ponia exactamente en tus escrituras ?? pq a mi en las mias solo indica que podre realizar aportacion totales o parcial siempre por valor superior a 3005,06€. Pero no indica nada con respecto a reducir plazo o cuota. Pero el banco insiste que solo puedo reducir cuota.
Hola,
aunque es algo repetitivo, la solución siempre acaba en la correspondiente reclamación por escrito en el Defensor del Cliente y finalmente en el BAnco de España.
No obstante, lo que te comenta Miquel, es lo cierto, así que mirate bien las escrituras porque te tiene que venir detallado la forma de cancelación anticipada o total. Es muy pero que muy raro que no venga detallado.
En el caso de que al final tuvieras razon tu, y no viniera detallado, solicita nuevamente en tu oficina que te realicen la amortización en plazo, y si se negaran, que te detallen los motivos por los cuales no se puede realizar, incluso que te detallen si es porque así está escriturado, con el resultado de la explicación que te den, siempre que no sea por que asi esta detallado en la escritura, sino otro el motivo, por ejemplo por problemas de operativa de ellos, realiza la correspondiente reclamación en la que yo de ti detallaría lo siguiente:
Primero que con fecha de tal, acudistes a la oficina numero tal de la localidad tal, solicitando la amortización anticipada parcial de la cantidad de tal euros en el prestamo hipotecario referenciado con numero tal, y que la misma fuera realizada consistiendo en la reducción del plazo de vigencia del prestamo (reducción tiempo duración del mismo), que acto seguido se negaron a realizarte dicha amortización, y que sin que conste NADA en la escritura del prestamo que se oponga a ello, a la pregunta de los motivos por los cuales no lo realizaban, alegaron tal y tal, lo que te digan. Que con motivo de negarse la oficina a realizar dicha amortización te has visto perjudicado economicamente en los intereses correspondientes desde el momento de mi solicitud en dicha oficina hasta la fecha de hoy, lo que te supone un perjuicio demostrable.
Y en caso de tratarse de problemas de operativa que se me detalle en que consisten los mismos y si no existen medios en dicha entidad para ser subsanados.
Te reservas el derecho de la reclamación por daños y perjuicios correspondientes por una mala practica bancaria, en claro abuso sin clausula que lo detalle por el tiempo transcurrido desde que dicha amortización debia haber sido realizada.
Un saludo.
Mi escritura de la CAM dice expresamente:
"No obstante, la parte deudora podrá anticipar el pago.....:
Del capital de las cuotas más lejanas en el tiempo.
En el caso de ser expresamente solicitado por el prestatario, se aplicaría:
- Al capital de las amortizaciones más próximas en el tiempo, conservando el plazo inicialmente pactado.
- A la disminución del capital adeudado, conservando el plazo inicialmente previsto, y siendo las cuotas reducidas y recalculadas nuevamente."
A ver si alguen me ayuda a interpretarlo. Gracias.
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