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Foro de Fiscalidad de las Inversiones Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.

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Jules
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¡Buenos días!

A ver si alguine me puede contestar. ¿Hay alguna diferencia en heredar una vivienda con o sin testamento?

Ayer hablaba con un compañero y decía que sí y yo creía que no. Por ejemplo fallece una madre sin testamento y la vivienda queda para las dos hijas y el otro supuesto sería que la madre hace un testamento su voluntad es que esa propiedad sea para las 2 hijas. Fiscalmente hablando, hay alguna diferencia. ¿Que hay que pagar a hacienda? ¿Se queda algo? Me suena el impuesto de sucesiones pero este es de las Comunidades Autónomas, ¿verdad?. A ver si me explicais un poquito porque yo creo que no hay diferencia entre heredar con y sin testamento (a partes iguales, claro si hay testamento y pone lo contrario nada que decir). Mersi
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Portuense
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Jules Escribio:
¡Buenos días!

A ver si alguine me puede contestar. ¿Hay alguna diferencia en heredar una vivienda con o sin testamento?

Ayer hablaba con un compañero y decía que sí y yo creía que no. Por ejemplo fallece una madre sin testamento y la vivienda queda para las dos hijas y el otro supuesto sería que la madre hace un testamento su voluntad es que esa propiedad sea para las 2 hijas. Fiscalmente hablando, hay alguna diferencia. ¿Que hay que pagar a hacienda? ¿Se queda algo? Me suena el impuesto de sucesiones pero este es de las Comunidades Autónomas, ¿verdad?. A ver si me explicais un poquito porque yo creo que no hay diferencia entre heredar con y sin testamento (a partes iguales, claro si hay testamento y pone lo contrario nada que decir). Mersi
Fiscalmente hablando no hay diferencia entre que hereden dos hijas sin testamento o con testamento. Hablamos de cuantía.
De cualquier modo, tendrán que disponer de un certificado de últimas voluntades, donde se refleje que el fallecido ha muerto sin testar.
En este caso, habrá que otorgar ante notario un acta de declaración de herederos ab intestato y si solo hubiesen existido dos hijos y los dos están con vida, ellos serán los herederos, pero si hubiese algun otro fallecido, sus hijos también sería herederos.
Una vez hecha la declaración de herederos, estos tienen que aceptarla, lo que implica que se acepta tanto los activos como los pasivos, es decir tanto bienes como deudas.
El impuesto a pagar sería el mismo con o sin testamento y no recuerdo cual es el porcentaje a pagar, existe una suma exenta de pago que antes andaba por los 120.000€. Ojo con el valor que se declara por la vivienda heredada, hay gente que para evitar este pago, declara un valor muy por debajo del real y esto a la larga no es nada rentable, bueno eso ya es otro tema.
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Raiman
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Que nivel Portuense...

Estoy de acuerdo con todo lo que dices.

Hay que cambiar el nombre del Foro y llamarle Ofertas Bancarias y consultas Jurídico Fiscales a Portuense...
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