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 ¿Qué fiscalidad tienen los regalos bancarios? Compartir


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Envío Asunto: ¿Qué fiscalidad tienen los regalos bancarios?   Compartir Responder citando
¿Qué fiscalidad tienen los regalos bancarios?

Hacienda considera que el importe de los regalos que reciben los clientes de una entidad financiera es rendimiento de capital mobiliario (según la ley fiscal, se consideran rendimientos íntegros de capital mobiliario la totalidad de utilidades o contraprestaciones que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que es titular el contribuyente y que no están sujetos a actividades económicas realizadas por el mismo). El importe del regalo que recibe un cliente bancario se considera a efectos fiscales rendimiento de capital mobiliario, sujeto a tributación y a ingreso a cuenta del 15%.

Para calcular el ingreso a cuenta del 15% mencionado anteriormente, la entidad financiera toma como valor del regalo el precio de coste, por lo tanto debe informar a su cliente del valor de dicho regalo y, también, del interés TAE que supondría en caso de que lo que ofrecieran fuera retribución dineraria o en efectivo.

Se integrará como rendimiento de capital mobiliario el resultado de incrementar al valor de mercado del regalo el ingreso a cuenta realizado a cargo de la entidad. El ingreso a cuenta se obtendrá del cálculo del 15% del valor de mercado de la retribución en especie.

Con un sencillo ejemplo puede comprenderse mejor la explicación: el Banco X regala a un cliente que contrata un plan de pensiones un microondas, cuyo precio de mercado es 85 euros. Como sobre el valor del regalo Hacienda tiene que realizar el ingreso a cuenta, hay que calcular el 15% de 85, esto es 12,75 euros, la cantidad que retendrá Hacienda en la próxima Declaración de la Renta del contribuyente por haber obtenido dicho regalo.

En su próxima declaración del IRPF, el cliente deberá recoger como un ingreso de capital mobiliario la suma del regalo de la entidad más el importe que realizó en el banco. El ingreso a cuenta será la retención que se lleva Hacienda. Por lo tanto, aunque se trata de un regalo, todo cliente tendrá que pagar la retención fiscal correspondiente a esa remuneración en especie.

Todas las entidades incluyen la tributación de sus regalos bancarios en su extracto de información fiscal, que están obligadas a proporcionar a sus usuarios cuando se acerca la campaña del IRPF. En ese extracto deberá venir especificada la cantidad concreta del correspondiente ingreso a cuenta que se paga al fisco.

revista.consumer.es/we... /70852.php
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