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 Fiscalidad de las ayudas anticrisis Compartir


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Gregor
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Envío Asunto: Fiscalidad de las ayudas anticrisis   Compartir Responder citando
Fiscalidad de las ayudas anticrisis

Las ayudas para comprar coche, alquilar o comprar vivienda tributan y deberán incluirse en la Declaración de la Renta de 2009 aunque no consten en los borradores

www.consumer.es/web/es... 192743.php


Antes de hacer la Declaración de la Renta de este año, en relación con las ayudas recibidas, conviene tener en cuenta los siguientes consejos:

Revisar el borrador con cuidado. Si se han recibido ayudas, pese a que no figuren en el documento que envía Hacienda, el contribuyente está obligado a tributar por ellas. Su desconocimiento no exime del cumplimiento de la normativa y puede llevarle al pago de su correspondiente sanción.

Todas las ayudas recibidas forman parte de las ganancias patrimoniales de un contribuyente y deben declararse como tal. Tributará en una escala del 24% al 43% en el IRPF. La ley define el término de ganancia patrimonial como "las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo que sean rendimientos".

Si no se acreditan estas ayudas en la Declaración de la Renta, Hacienda puede solicitar una paralela en los próximos cuatro años. La Agencia Tributaria podría pedir una modificación de la Declaración, con su correspondiente sanción, o incluso paralizar el abono de la ayuda hasta que la situación fiscal del ciudadano se normalice y no pese ningún tipo de carga.

El abono de la correspondiente tributación para determinadas ayudas podrá prorratearse durante cuatro años, para aliviar a los contribuyentes.
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