rekioba Escribio: |
Pues a mi en la Caja Rural me han puesto unas comisiones de 4,5 euros por mantenimiento de cuenta!!!!!!!!! Reclamé en el banco de España y no he recibo contestacion alguna, ademas reclame en la entidad y bueno, peor, ademas como tengo la hipoteca de VPO con ellos y resulta que en la escritura dice que debo tener abierta obligatoriamente la cuenta en la Caja (jamas caí en ese detalle en la firma de ésta)... Esto es legal ????????? agradeceria cualquier tipo de ayuda. |
lo que deberias de hacer para que no te cobraran comision seria dejar la cuenta unica y exclusivamente para el pago de la hipoteca, puedes mirarlo en la memoria del servicio de reclamaciones del banco de españa del año 2004 pagina 54:
te pongo lo que pone:
COMISIONES DE MANTENIMIENTO
EN CUENTA ABIERTA POR
EXIGENCIA DE LA ENTIDAD
Entidades: BANKINTER.– Reclamación n.º 3734/03.
CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE SEVILLA Y JEREZ.– Reclamación n.º 581/04.
CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.– Reclamación n.º 3810/03.
CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA.– Reclamación n.º 3470/04.
CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA.– Reclamación n.º 540/04.
IBERCAJA.– Reclamaciones n.º 3048/04 y n.º 509/04.
BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.– Reclamación n.º 401/04.
BANCO BANIF.– Reclamaciones n.º 4251/03 y n.º 4611/03.
En estos supuestos, las entidades reclamadas impusieron la necesidad de mantener cuentas
corrientes en alguna de sus oficinas, en la mayor parte de los casos con la finalidad de domiciliar
en las mismas los pagos periódicos de amortización de préstamos. Con relación a estas
cuentas abiertas por «exigencia» de la entidad utilizadas exclusivamente para tal fin, se plantea
si las comisiones de mantenimiento o de administración cobradas cumplen los requerimientos
normativos necesarios para estimarlas procedentes; en concreto, si media o no la
efectiva prestación de un servicio.
El Servicio de Reclamaciones entiende que, en estos supuestos, las entidades no están legitimadas
para cobrar las comisiones referidas, puesto que no concurre la presencia del principal
requisito exigido, esto es, responder a un servicio efectivamente prestado al cliente; fundamentalmente,
por resultar de suma importancia que sea la propia entidad quien requiera al
interesado para que mantenga abierta una cuenta domiciliataria de los recibos del préstamo,
que en definitiva sirve para facilitar su gestión a la propia entidad prestamista. Por ello, la actuación
de las entidades de crédito fue estimada contraria a las buenas prácticas bancarias.
En los expedientes n.º 509/04, n.º 4251/03 y n.º 4611/03, la situación era básicamente la
misma, con la única diferencia de que las cuentas corrientes eran imprescindibles para facilitar
la gestión bien de un contrato financiero atípico o bien de un fondo de inversión