A continuación se listan los derechos que el prestatario muchas veces no conoce:
1. Derecho a recibir una oferta vinculante. En el momento de ofrecer un crédito al consumidor, el prestamista (ya sea un banco o una empresa de capital privado) está obligado a darle un documento con todas las condiciones del producto y a mantener esa oferta durante un mínimo de 14 días naturales desde la entrega. Durante ese tiempo, el solicitante podrá comparar ese préstamo con el resto de los créditos al consumo disponibles en el mercado y podrá rechazar la oferta si encuentra una mejor.
2. Derecho a desistir del préstamo personal. El consumidor también puede dejar sin efecto el contrato firmado con el prestamista, si se lo comunica en un plazo de 14 días naturales que comienza a contar desde la firma del mismo. Para hacer efectivo el desistimiento hay que notificárselo al prestamista por escrito o en cualquier soporte duradero y se debe devolver, en un máximo de 30 días naturales, el capital prestado más el interés acumulado sobre el capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso. Si se sigue el proceso del modo correcto, la entidad prestamista no podrá exigir el pago de ninguna compensación.
3. Derecho al reembolso anticipado. El prestatario tiene el derecho de devolver una parte o la totalidad del capital prestado en cualquier momento, ya sea para reducir el coste total del crédito o para liquidarlo por completo. Sin embargo, el prestamista también tiene el derecho a cobrar una compensación por dicho reembolso anticipado, aunque su coste está limitado por la misma Ley 16/2011. Si queda un año o menos para que venza el contrato, la comisión por amortización anticipada no podrá superar el 0,5% del capital reembolsado, mientras que si queda más de un año, la penalización cobrada podrá ser de hasta el 1% del capital amortizado.
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