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 EL FONDO DE GARANTIA PARA LOS DEPOSITOS Compartir


Foro de Depósitos y Cuentas a Plazo Foro de Depósitos y Cuentas a Plazo: En este Foro se discutirá sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con los Depósitos y Cuentas a Plazo. Es decir sobre esas promociones que hacen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras en las que, para conseguir clientes, ofrecen una Rentabilidad por encima de la del mercado.

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Manu
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Envío Asunto: EL FONDO DE GARANTIA PARA LOS DEPOSITOS   Compartir Responder citando
Extraido lo mas importante del propio Organismo lo gestiona y dada las circunstancias actuales para reseñar lo que hay que tener en cuenta: [/u] www.fgd.es

RESUMEN:
El sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito comprende tres Fondos de Garantía de Depósitos (FGD):

El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB)
El Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (FGDCA)
El Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC)
Son tres entidades creadas por Ley, que actúan en régimen de derecho privado y que tienen por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito.

El sistema de garantía de depósitos tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta los límites establecidos.

Por imperativo legal todas las entidades bancarias, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España, están adheridas a sus respectivos FGD.

El importe dinerario garantizado tiene como límite 20.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de Depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de Depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.

Los Depósitos existentes en el momento de la revocación de la autorización a una entidad adscrita a los FGD seguirán cubiertos hasta la extinción de la entidad, y los importes garantizados seran los existentes a la fecha de la revocación.

Los titulares de saldos acreedores no cubiertos por la garantía continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad.

No se considerarán Depósitos garantizados:

Los Depósitos realizados por:
Las sociedades y agencias de valores.
Las entidades aseguradoras.
La sociedades de inversión mobiliaria.
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los Depósitos de las entidades que gestionan.
Las sociedades gestoras de cartera.
Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.

Los Fondos de Garantía de Depósitos satisfarán el importe garantizado de los Depósitos, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

Declaración del estado de quibra de la entidad (Solicitud de declaración de concurso).
Solicitud judicial de suspensión de pagos de la entidad (Solicitud de declaración de concurso).
Impago de los Depósitos vencidos y exigibles, con declaración por el Banco de España de que la situación financiera de la entidad imposibilita restituirlos en un futuro inmediato.
BENEFICIARIOS DE LA GARANTÍA
Los beneficiarios de la garantía son los depositantes, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios Depósitos o un mismo Depósito tenga más de un titular.

Los FGD, previas las comprobaciones oportunas, procederá al pago del importe de los Depósitos garantizados en el plazo de tres meses de ocurrir algunos de los hechos citados en el punto anterior

el FGD se dirigirá individualmente a cada depositante a efectos de proceder al pago de los importes garantizados, en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

Los titulares de Depósitos por importe superior al límite garantizado continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad, por el importe no recuperado del FGD, hasta que se solventen las causas que dieran lugar a la entrada en funcionamiento del sistema de garantía, o bien a resultas de lo que se establezca en el convenio de acreedores o en la liquidación de la entidad, dentro del correspondiente procedimiento concursal.

Los Depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito están garantizados hasta un importe máximo de 20.000 euros por titular, con independencia de la garantía por los Depósitos en dinero que se puedan tener en la misma entidad.

Se encuentran pendientes de desembolso determinados saldos correspondientes a Depósitos garantizados en el Banco de Navarra, S.A., Banco de los Pirineos, S.A., Bank of Credit and Commerce, S.A.E. , Banco Credipás, S.A. y Eurobank del Mediterráneo, S.A. por falta de solicitud de los depositantes.

Ojo, fijaros que incluso todavia existe dinero por cobrar que cierta gente ni la ha reclamado.

Un saludo.
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Panoramix
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Envío Asunto: Re: EL FONDO DE GARANTIA PARA LOS DEPOSITOS   Compartir Responder citando
manu Escribio:
BENEFICIARIOS DE LA GARANTÍA
Los beneficiarios de la garantía son los depositantes, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios Depósitos o un mismo Depósito tenga más de un titular.

Siguiendo con la linea del otro tema, ¿un autorizado se considera depositante? Supongo que no...
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Manu
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Ago 30, 2007
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Envío Asunto: Re: EL FONDO DE GARANTIA PARA LOS DEPOSITOS   Compartir Responder citando
Hola,
yo entiendo que no, de hecho un autorizado vale para lo que vale, es decir ni ha efectos fiscales tiene repercusión ninguna.
Cuando habla de depositantes se refiere a titulares.
Es decir que si tu estas como autorizado en la cuenta de tu mujer (que ya tiene 20.000 euros) y luego en el mismo banco tu tienes otra cuenta en la que tu eres titular ( con otros 20.000 euros) y ella como autorizada.... entiendo que por el Fondo de Garantia tendriás cubierto los 40.000 euros, cada cual podria reclamar la cobertura de sus 20.000 euros.
Es lo que yo entiendo.
Un saludo.
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elen33
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Envío Asunto: Re: EL FONDO DE GARANTIA PARA LOS DEPOSITOS   Compartir Responder citando
Quizas haga una pregunta absurda pero bueno ahi va Estan cubiertos tambien los bancos extranjeros, como por ejemplo barclays que es ingles?
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arri
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Envío Asunto: Re: EL FONDO DE GARANTIA PARA LOS DEPOSITOS   Compartir Responder citando
En los depositos están garantizados hasta un importe máximo de 20.000 euros por titular y en las cuentas normales tales como cunta naranja o nomina ¿estan garantizadas?
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Envío Asunto: Re: EL FONDO DE GARANTIA PARA LOS DEPOSITOS   Compartir Responder citando
Barclays España es filial de la inglesa, y por tanto si alguien tiene dinero en Barclays España, le cubre el fondo de garantía de depósitos español.

Ojalá todos los bancos fueran tan solventes como Barclays, y lo ha sido porque no ha dado hipotecas a cualquiera, sino que ha sido más bien "pijo" a la hora de seleccionar a sus clientes de hipotecas.
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jasuanami
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Envío Asunto: Re: EL FONDO DE GARANTIA PARA LOS DEPOSITOS   Compartir Responder citando
Pues yo discrepo sobre esto de Barclays, y si funciona igual que ING, en cuyo caso si que lo se a ciencia cierta, el fondo que cubre dicho banco es el fondo de garantia de depositos de holanda y por cierto es mejor que el español.

El fondo de garantia de depositos de Holanda garantiza los primeros 20.000 euros por titular al 100 por cien i los siguientes 20.000 euros por titular garantiza el 90 por cien. por tanto mejor que el fondo de garantia de depositos español.
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Draco
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Envío Asunto: Re: EL FONDO DE GARANTIA PARA LOS DEPOSITOS   Compartir Responder citando
ING DIRECT es un banco que opera bajo la supervisión del Banco de Holanda y además, en España, bajo la supervisión del Banco de España. Está inscrito como sucursal en el registro del Banco de España con el nº 1465.

Barclays Bank, S.A., entidad de crédito española sujeta a la supervisión del Banco de España con domicilio en Madrid, Plaza de Colón n° 1 inscrita en el registro de bancos y banqueros con el n° 0065.


Esta bajo supervision del Banco de España, supongo que el banco de España respondera por el?? o si te he visto no me acuerdo??

_________________
Informatica Cotidiana

http://informaticamateur.blogspot.com/
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Envío Asunto: Re: EL FONDO DE GARANTIA PARA LOS DEPOSITOS   Compartir Responder citando
No responde absolutamente, aunque esté inscrito....Solo responde de ciertas entidades y creo que esas arriba indicadas no.


Si luego se pierde el dinero, no espereis que yo, que tengo depósitos en un banco o caja de ahorros a un tipo de interés mas bajo, tenga que dar de mi dinero( a través del estado o de mis impuestos) a la gente que se ha arriesgado para sacar mayor tipo de interés.
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Draco
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Envío Asunto: Re: EL FONDO DE GARANTIA PARA LOS DEPOSITOS   Compartir Responder citando
Tranquilo amigo invitado anterior, no espero nada de ti. Ya esta el Banco de España, pa eso. Pero tu sigue disfrutando de tu tipo de interes mas bajo.... que "nosotros correremos con el riesgo"

De todas formas indagando un poco en la web del banco de España la respuesta es si o si ;):P


www.bde.es/clientebanc... tm#enlace2

# ¿Están garantizados los ahorros depositados en una entidad? ¿Hasta qué cantidad?

Los depósitos en dinero están garantizados hasta un máximo por depositante de 20.000 euros. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devolverá el importe garantizado de los depósitos, en los siguientes casos:

* Declaración de concurso de acreedores (procedimiento que ha sustituido a la quiebra y a la suspensión de pagos).
* Impago de los depósitos vencidos y exigibles. El Banco de España debe declarar que la situación financiera de la entidad hace imposible su devolución en un futuro inmediato.

Asimismo, y con independencia de lo anterior, están garantizados los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, también hasta un importe máximo de 20.000 euros. El FGD hará efectiva la garantía cuando:

* La entidad de crédito haya sido declarada en concurso de acreedores y esa situación implique la suspensión de la devolución de los valores o instrumentos financieros.
* El Banco de España declare que la entidad de crédito no puede cumplir las obligaciones que tiene con los inversores.

Los beneficiarios de las garantías son los depositantes o inversores, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular. El FGD debe pagar en los tres meses siguientes a que se produzcan los casos indicados. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del Banco de España.

# ¿Están obligadas las entidades españolas a estar adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos? ¿Y las entidades extranjeras que operan en España? ¿Quién responde de los ahorros depositados en una sucursal extranjera?

Las entidades de crédito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España están obligadas, por ley, a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Hay tres: uno para bancos, otro para cajas de ahorros y otro para cooperativas de crédito. Sus características son muy similares. En el caso de las sucursales de entidades de la Unión Europea (UE), la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen, ya que la normativa comunitaria establece una cantidad mínima de 20.000 euros, que es la que está vigente en España. No obstante, hay circunstancias en las que esa garantía puede ser complementada por los fondos españoles. Las sucursales de entidades de países no miembros de la UE están obligadas legalmente a adherirse al FGD español cuando los depósitos o valores depositados en dichas sucursales, no estén cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen. También están obligadas a la adhesión cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España, a fin de cubrir la diferencia. El Boletín Oficial del Estado publica cada año una relación de las entidades adscritas a cada uno de los tres fondos. Esta información está también disponible en Internet ( www.fgd.es).
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Último Mensaje Asunto: Re: EL FONDO DE GARANTIA PARA LOS DEPOSITOS   Compartir Responder citando
Buenas a todos:

Siempre sigue existiendo la duda de a que entidades cubre la garantia recientemente subida hasta 100.000? Que si a ING sí por ser filial española, que no porque el deposito se ubica en otro pais.... No existe un listado de entidades cubiertas por el Fondo de Garantía? Si es así, es publico?

Gracias.
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