Extraido lo mas importante del propio Organismo lo gestiona y dada las circunstancias actuales para reseñar lo que hay que tener en cuenta: [/u]
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RESUMEN:
El sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito comprende tres Fondos de Garantía de Depósitos (FGD):
El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB)
El Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (FGDCA)
El Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC)
Son tres entidades creadas por Ley, que actúan en régimen de derecho privado y que tienen por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito.
El sistema de garantía de depósitos tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito, la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta los límites establecidos.
Por imperativo legal todas las entidades bancarias, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España, están adheridas a sus respectivos FGD.
El importe dinerario garantizado tiene como límite 20.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.
La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de Depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de Depósitos por importes superiores al máximo garantizado.
Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.
Los Depósitos existentes en el momento de la revocación de la autorización a una entidad adscrita a los FGD seguirán cubiertos hasta la extinción de la entidad, y los importes garantizados seran los existentes a la fecha de la revocación.
Los titulares de saldos acreedores no cubiertos por la garantía continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad.
No se considerarán Depósitos garantizados:
Los Depósitos realizados por:
Las sociedades y agencias de valores.
Las entidades aseguradoras.
La sociedades de inversión mobiliaria.
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los Depósitos de las entidades que gestionan.
Las sociedades gestoras de cartera.
Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.
Los Fondos de Garantía de Depósitos satisfarán el importe garantizado de los Depósitos, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
Declaración del estado de quibra de la entidad (Solicitud de declaración de concurso).
Solicitud judicial de suspensión de pagos de la entidad (Solicitud de declaración de concurso).
Impago de los Depósitos vencidos y exigibles, con declaración por el Banco de España de que la situación financiera de la entidad imposibilita restituirlos en un futuro inmediato.
BENEFICIARIOS DE LA GARANTÍA
Los beneficiarios de la garantía son los depositantes, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios Depósitos o un mismo Depósito tenga más de un titular.
Los FGD, previas las comprobaciones oportunas, procederá al pago del importe de los Depósitos garantizados en el plazo de tres meses de ocurrir algunos de los hechos citados en el punto anterior
el FGD se dirigirá individualmente a cada depositante a efectos de proceder al pago de los importes garantizados, en las condiciones establecidas por la legislación vigente.
Los titulares de Depósitos por importe superior al límite garantizado continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad, por el importe no recuperado del FGD, hasta que se solventen las causas que dieran lugar a la entrada en funcionamiento del sistema de garantía, o bien a resultas de lo que se establezca en el convenio de acreedores o en la liquidación de la entidad, dentro del correspondiente procedimiento concursal.
Los Depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito están garantizados hasta un importe máximo de 20.000 euros por titular, con independencia de la garantía por los Depósitos en dinero que se puedan tener en la misma entidad.
Se encuentran pendientes de desembolso determinados saldos correspondientes a Depósitos garantizados en el Banco de Navarra, S.A., Banco de los Pirineos, S.A., Bank of Credit and Commerce, S.A.E. , Banco Credipás, S.A. y Eurobank del Mediterráneo, S.A. por falta de solicitud de los depositantes.
Ojo, fijaros que incluso todavia existe dinero por cobrar que cierta gente ni la ha reclamado.
Un saludo.