Foro de Domiciliación de Nominas: Foro de discusión sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con la Domiciliación de Nomina. Es decir sobre esos Regalos que hacen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras para que abramos una Cuenta en su Oficina y Domiciliemos allí nuestra Sueldo.
DE UNA PARTE:
BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., (en adelante el Banco) entidad mercantil con domicilio social en Avenida Gran Vía de Hortaleza nc 3, 25033 Madrid, con C.I.E. A-280C0032.
DE OTRA PARTE:
D./Dña.
Que en el lugar y fecha de otorgamiento, de una parte el Banco, y de otra, los intervinientes, actuando como titulares y, en su caso, en representación de ellos, convienen de común acuerdo la formalización del presente contrato de CUENTA NÓMINA, que se regirá por las condiciones que se detallan a continuación:
CONDICIONES
CONDICIONES
I.- OBJETO.- El/los titular/es, en adelante el titular, suscriben con 3ANC0 ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., en adelante el Banco, el contrato de CUENTA NÓMINA, que incluye la contratación de los productos y servicios financieros de: Cuenta Corriente, Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito (Tarjeta de Crédito en caso de que le haya sido concedida por el banco} y Servicio de Banca a Distancia cuya modalidad y condiciones se recogen en el Apártalo primero de este contrato. Si el titular tuviera ya contratados les anteriores productos y servicios, quedarán vinculados a la CUENTA NÓMINA y sujetos a las condiciones que aquí se convienen, quedando sin efecto .Las pactadas con anterioridad. No obstante y para comodidad de los titulares, podrán seguir utilizando las tarjetas de débito/crédito, que obren en su poder.
Mientras el titular cumpla las condiciones de mantener contratados dichos productos y servicios, manteniendo domiciliada en esta cuenta su nómina o pensión así como tres recibos mensuales o bimestrales, el banco no percibirá el importe de las comisiones de mantenimiento y administración que devengue la Cuenta Corriente cuyas condiciones particulares se recogen en el Apartado primero de este contrato. Si el titular incumpliese cualquiera de estos compromisos se aplicarán a la cuenta las citadas comisiones, a partir de la fecha del incumplimiento.
II.- NOMINA.- A los efectos de este contrato se considerarán como nómina:
a. Aquellas domiciliaciones identificadas como ingreso de pagos regulares por concepto de haberes o rentas del trabajo que
sean iguales o superiores a 800 euros mensuales, y que se produzcan entre los días indicados en el "período de
recepción de nómina", que el titular determinará con la oficina.
b. Aquellos otres ingresos regulares iguales o superiores a 800 euros mensuales que se produzcan entre los días indicados
er el "período de recepción de nómina", cuando hayan sido comprometidos por el titular y se produzcan con la
regularidad mencionada, en cuanto a frecuencia e importe, aunque no conste suficientemente identificado el concepto del
pago .
Sr. todo caso, el titular deberá comunicar a la oficina con la que formalice el contrato, las características y particularidades de los ingresos que percibirá en concepto de nómina (importes, período de percepción de la nómina).
El titular se compromete a comunicar por escrito a la oficina con la que formalice el contrato toda modificación sustancial en las características de estes ingresos, con el objsto de analizar y prever las posibles consecuencias de dichas modificaciones, de manera que la relación contractual se mantenga sin incidencias.
Supuestos excepcionales.- En el caso de despido o finalización de contrato laboral del titular por cualquier causa, éste se compromete a ponerlo en conocimiento de la oficina con la que tenga formalizado el contrato a la mayor urgencia posible. En este excepcional supuesto, el banco, en sustitución del ingreso de la nómina, podrá aceptar, a su solo criterio:
I. La domiciliación de la prestación social por desempleo, durante los meses en los que el titular tenga derecho. II. Ingresos regulares mensuales, aunque tengan un origen diferente a la anterior prestación, siempre que no procedan de una cuenca del banco y se cumplan los requisitos indicados anteriormente en cuanto a modificación en las características de los ingresos considerados como nómina.
Si cualquiera de estos tipos de ingreso cesara en el tiempo, se considerará incumplido el contrato.
III. - RECIBOS.- A los efectos del presente contrato, se considerarán como recibos los que cumplan las siguientes características :
a. Los recibos considerados principales, es decir, de agua, gas, electricidad, telefonía, o comunidad de propietarios.
b. les recibos no considerados principales también serán admitidos a efectos del cómputo de los 3 nuevos recibos,
exclusivamente si se cargan con carácter mensual o bimestral.
En todo caso, el banco se ocupará de efectuar las gestiones necesarias para la domiciliación de los recibos que le indique el titular, debiendo el titular adjuntar fotocopias de los recibos de los que quiere que Banesto, gestione el cambio.
IV.- TITULARIDAD.- En el caso de que concurran varios titulares, la titularidad se entenderá indistinta, es decir, en régimen
de solidaridad entre todos ellos y respecto al Banco.
V.- RESOLUCIÓN, EN SU CASO, DE CONTRATOS ANTERIORES A LA CUENTA NOMINA.- Si los titulares del contrato de CUENTA NOMINA,
Mantuvieran con el Banco otros contratos de cuenta como el que ahora se suscribe y desearan cancelarlos, las partes convienen que los anteriores contratos queden definitivamente extinguidos, una vez contabilizadas las correspondientes liquidaciones de intereses, comisiones y gastos,- y sustituidos por los contenidos en el presente contrato de CUENTA NÓMINA. No obstante y para comodidad de los titulares, el Banco mantendrá el mismo número asignado a la cuenta cancelada y los titulares podrán seguir utilizando el cuaderno de cheques y las tarjetas de debito/crédito, que obren en su poder,
VI.- DURACIÓN El contrato de CUENTA NÓMINA, se formaliza por tiempo indefinido. No obstante, cualquiera de las partes podrá cancelarlo avisando a la otra en el plazo de un mes anterior al año natural de la entrada en vigor del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente podrá cancelar cualquiera de les contratos de tarjeta y el de Servicio de Banca a Distancia manteniendo el de Cuenta Corriente, al que se aplicarán las comisiones de mantenimiento y administración, de acuerdo con le previsto en el párrafo segundo de la CONDICIÓN I de este documento.
VII.- MODIFICACIÓN CONDICIONES PARTICULARES VIGENTES.- El banco se reserva la facultad de modificar las Condiciones Particulares aplicables a este contrato, de conformidad con lo previsto en la Condición General 5. Sin perjuicio de le anterior, el banco podrá modificar el resto de condiciones de este contrato notificándoselo previamente al titular con una antelación de 15 días.
VIII.- ENTRADA EN VIGOR.- Las condiciones del presente contrato de CUENTA NÓMINA entrarán en vigor el día siguiente a la fecha de su contratación. En el caso de que los titulares optaran por la resolución de sus contratos anteriores conforme a lo previsto en la condición particular V, los efectos del presente contrato de CUENTA NÓMINA entrarán en vigor al día siguiente de la fecha de su contratación.
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