c) Respecto de las compras realizadas con su Tarjeta de Crédito Mi Otra 1I2I3, a partir del día
10 de marzo de 2018, tendrá las siguientes bonificaciones siempre que cumpla con las tres
condiciones para obtener los beneficios de la Cuenta 1I2I3 descritos en el Artículo II:
- 3% sobre el importe total de las operaciones de compra realizadas on-line o compras
realizadas en comercios físicos con dispositivo móvil a través de Santander Wallet, Apple
Pay o Samsung Pay, que el titular realice con la tarjeta en cada periodo de liquidación. El
Banco podrá ampliar la promoción a otras aplicaciones móviles.
- 2% sobre el importe total de las operaciones de compra de carburante que el titular
realice con la tarjeta en estaciones de servicio en cada periodo de liquidación.
- 1% sobre el importe total de las operaciones de compra realizadas en hipermercados y
supermercados en cada periodo de liquidación.
Los establecimientos en los que se deben realizar las operaciones de compra para obtener
bonificación se identifican a través del código de comercio (Código de Actividad
Interbancaria) del Sistema Nacional de Medios de Pago, que se asigna a los terminales de
punto de venta de dichos establecimientos. El titular puede consultar la relación de estos
establecimientos en las oficinas del Banco y en su página web:
www.bancosantander.es.
El importe máximo mensual de bonificación será de 10 euros brutos. Sólo se bonificarán las
operaciones de compra realizadas en territorio nacional. En caso de que se produzcan
devoluciones de compras bonificadas una vez finalizado el periodo de liquidación, el Banco
queda autorizado a retroceder el abono que, en concepto de bonificación, hubiera
efectuado a favor del titular como consecuencia de las mismas.
Si la cuota fija mensual de la tarjeta Mi Otra 1I2I3 es igual o superior al 80% del saldo
dispuesto con ella a la fecha de cierre de cada periodo de liquidación (descontadas hasta la
fecha de cargo de la cuota mensual de la tarjeta las devoluciones de compras y la
cancelación anticipada del saldo a cuenta), no se tendrá derecho a bonificación alguna.
La periodicidad de la liquidación de la bonificación de las compras con la tarjeta
Mi Otra 1I2I3 descrita anteriormente se realizará con periodicidad mensual el 10 de cada
mes.
El cálculo de la bonificación se realizará de la siguiente manera: la liquidación de todas las
operaciones realizadas con la tarjeta de crédito Mi Otra 1I2I3 se realiza el día 20 de cada
mes. En esa fecha, el Banco comprobará cuales de dichas operaciones son por compras de las descritas anteriormente y, sobre ellas, calculará la bonificación correspondiente,
realizándose su liquidación en la Cuenta 1I2I3 el día 10 del mes siguiente. Si el día de
liquidación de la bonificación es inhábil, la liquidación se realizará el día hábil
inmediatamente anterior. Si en el mes que corresponda no hubiera día equivalente, la
liquidación se practicará el último día del mes.
La bonificación por las compras realizadas con la tarjeta, tiene la consideración fiscal de
rendimientos del capital mobiliario. El Banco practicará las retenciones a que esté obligado
de acuerdo con la normativa vigente.
Entonces ná de ná. No hay ná que rascar!!!