Foro de Planes de Pensiones: Foro dedicado a las Promociones, Ofertas y Noticias relacionadas con los Fondos de Pensiones. Los Regalos que nos ofrecen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades por abrir o traer nuestros Planes de Jubilación.
Este foro tendrá mucha mas vida cuando se acerquen las Navidades.
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permitie los traspasos de patrimonio entre los diferentes productos de ahorro-jubilación: planes de pensiones, seguros de vida, entidades de previsión social voluntaria (EPSV) del País Vasco y mutualidades. Esta novedad afecta a muchos ahorradores que tienen contratado alguno de estos productos. La pregunta es: que condiciones hay cumplir?. Pongamos un ejemplo: una persona tiene contratada una EPSV desde hace 36 años ( país vasco ), y en el 2007 ha contratado un plan de pensiones en una entidad de ahorro, ya que consultada la EPSV se le dijo que no podía aumentar sus cuotas al tener que ser iguales a las que la empresa abona en la actualidad. Con la intención de unificar, puede traspasar el plan de pensiones de la entidad de ahorro a la EPSV?, supondría un perjuicio para el interesado?
Hola, bueno yo te doy mi opinión que es simplemente eso, con esto te digo que puedo equivocarme pero te la digo.
Entiendo que fiscalmente se pueden realizar traspasos entre productos iguales, sean en la misma entidad o en entidad distinta, es decir cambiar de un plan de pensiones que invierte su totalidad en Bolsa a un plan de pensiones que invierte en Renta Fija, esto es lo mas aconsejable según te aproximes a la edad de jubilación para evitarte los altibajos de la Bolsa dado que se entiende que te restan pocos años para cobrar el Plan.
Aunque el mayor efecto nefasto de la actual fiscalidad a los Planes de Pensiones, que te pueden llevar a elevar a incluso la escala mas alta el IRPF en caso de cobrarlo en forma de capital, que por otro lado anteriormente era lo mas aconsejable, si que actualmente se ha acabado la obligación de que dentro de los 6 meses posteriores a la jubilación habia que decidir lo que hacer con el Plan, lo que puede significar que dentro de lo malo, sea mas aconsejable tener mas de un Plan que no uno solo, y te indico el porque. En principio se podría recuperar cada Plan en fechas o incluso Declaraciones de la Renta, distintos, lo que no haría tan gorda la factura con Hacienda, o incluso entiendo que de formas distintas, es decir uno como capital y el otro como una renta mensual, eso ya sería estudiar cada caso y jugar con las posibilidades. También los planes es una forma de dejar en Herencia un capital a tus posibles herederos, de lo que tu de ante mano te has servido para desgravar.
Con todo lo dicho, te resumo a groso modo que actualmente y con el panorama fiscal que hay sobre este tipo de productos NO ES ACONSEJABLE CONTRATARLOS y en caso de ya tenerlos contratados, aprovechar el mejor momento para recuperarlos, es decir cuando menos ingresos tengamos, para que la suma no nos dispare la retención en concepto de IRPF.
Y también recordarte que aunque son productos de ahorro para la jubilación existen ciertas circunstancias por las que SI se puede recuperar dicho dinero antes incluso de la jubilación; como por ejemplo en caso de verte muy agobiado economicamente buscarte una enfermedad grave de la mujer, por ejemplo, certificado por medico u otro tipo de salidas.
También tienes las posibilidad de jugar con las ofertas de las entidades por los TRASPASOS de los PLANES de una entidad a otra.
Pero sobre todo no te aconsejo seguir haciendo aportaciones a no ser que tengas tus motivos razonados, pues como inversión no es ya nada rentable.
Un saludo.
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