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A mí Bankinter me contestó la semana pasada en el límite de los 2 meses y me dijo que NO argumentando que esa sentencia es de otro banco y que no va con ellos y que además yo tuve tiempo en su día de haberme opuesto a esas condiciones.
Era previsible la respuesta: conmigo no va el tema y no llevas razón, no sigas reclamando...
Esta semana ya lo he metido en abogado para proceder a la demanda judicial (200€ + 100€ en caso de haber vista). Seguiremos informando...
_________________ No me des, llévame dónde haya.
http://pastaextra.blogspot.com.es
A mí Bankinter me contestó la semana pasada en el límite de los 2 meses y me dijo que NO argumentando que esa sentencia es de otro banco y que no va con ellos y que además yo tuve tiempo en su día de haberme opuesto a esas condiciones.
Era previsible la respuesta: conmigo no va el tema y no llevas razón, no sigas reclamando...
Esta semana ya lo he metido en abogado para proceder a la demanda judicial (200€ + 100€ en caso de haber vista). Seguiremos informando...
Entonces ya sé qué me dirán en dos meses, yo les escribí el lunes pasado.
A mí Bankinter me contestó la semana pasada en el límite de los 2 meses y me dijo que NO argumentando que esa sentencia es de otro banco y que no va con ellos y que además yo tuve tiempo en su día de haberme opuesto a esas condiciones.
Era previsible la respuesta: conmigo no va el tema y no llevas razón, no sigas reclamando...
Esta semana ya lo he metido en abogado para proceder a la demanda judicial (200€ + 100€ en caso de haber vista). Seguiremos informando...
Entonces ya sé qué me dirán en dos meses, yo les escribí el lunes pasado.
Bueno, esperemos y después iremos por abogado.
Qué abogado vais a pillar? Yo había pensado en Arriaga pero hay tantas quejas en Internet...
A mí Bankinter me contestó la semana pasada en el límite de los 2 meses y me dijo que NO argumentando que esa sentencia es de otro banco y que no va con ellos y que además yo tuve tiempo en su día de haberme opuesto a esas condiciones.
Era previsible la respuesta: conmigo no va el tema y no llevas razón, no sigas reclamando...
Esta semana ya lo he metido en abogado para proceder a la demanda judicial (200€ + 100€ en caso de haber vista). Seguiremos informando...
Buenas tardes:
A mi también me acaban de contestar los mismo desde Caja Laboral:
"... En cualquier caso, tal y como se le indicaba en la misma, la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, tiene sus efectos limitados a las entidades de crédito demandadas en el procedimiento que la motivó, no proyectando sus efectos o eficacia “ultra partes”, es decir, a otras entidades no demandadas, no habiendo sido declaradas como nulas con carácter general las cláusulas que indica de nuestra entidad."
Voy a empezar a moverme y a ver por donde gestiono la demanda.
En mi caso también es de menos de 2.000€ así que podría hacerlo sin abogado.
Le doy unas vueltas y veré por donde tirar.
Para los que estáis siguiendo el tema os comento que finalmente he metido la demanda con abogado y procurador porque a pesar del criterio de los 2000€ de cuantía, tal y como apuntó andreagonzalez2k, la abogada me dijo que es un juicio ordinario por razón de materia (artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, punto 1-5º, que hace referencia a condiciones generales de contratación) y se requiere abogado (200€) y procurador (100€).
Me han comentado que este tipo de demandas aunque menos comunes que las de las cláusulas suelo sí tienen muchas posibilidades de salir adelante en mediación.
Los gastos de tasación por cierto los hemos quitado de la reclamación porque no había ninguna sentencia que los incluyera y corríamos el riesgo que si el juez estimaba todos los gastos excepto los de tasación, nos tocara entonces pagar las tasas del juicio al darnos la razón entonces parcialmente.
Seguiremos informando...
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Para los que estáis siguiendo el tema os comento que finalmente he metido la demanda con abogado y procurador porque a pesar del criterio de los 2000€ de cuantía, tal y como apuntó andreagonzalez2k, la abogada me dijo que es un juicio ordinario por razón de materia (artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, punto 1-5º, que hace referencia a condiciones generales de contratación) y se requiere abogado (200€) y procurador (100€).
Me han comentado que este tipo de demandas aunque menos comunes que las de las cláusulas suelo sí tienen muchas posibilidades de salir adelante en mediación.
Los gastos de tasación por cierto los hemos quitado de la reclamación porque no había ninguna sentencia que los incluyera y corríamos el riesgo que si el juez estimaba todos los gastos excepto los de tasación, nos tocara entonces pagar las tasas del juicio al darnos la razón entonces parcialmente.
Seguiremos informando...
Habéis cogido abogados tipo Arriaga o uno particular?
Para los que estáis siguiendo el tema os comento que finalmente he metido la demanda con abogado y procurador porque a pesar del criterio de los 2000€ de cuantía, tal y como apuntó andreagonzalez2k, la abogada me dijo que es un juicio ordinario por razón de materia (artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, punto 1-5º, que hace referencia a condiciones generales de contratación) y se requiere abogado (200€) y procurador (100€).
Me han comentado que este tipo de demandas aunque menos comunes que las de las cláusulas suelo sí tienen muchas posibilidades de salir adelante en mediación.
Los gastos de tasación por cierto los hemos quitado de la reclamación porque no había ninguna sentencia que los incluyera y corríamos el riesgo que si el juez estimaba todos los gastos excepto los de tasación, nos tocara entonces pagar las tasas del juicio al darnos la razón entonces parcialmente.
Seguiremos informando...
Habéis cogido abogados tipo Arriaga o uno particular?
Gracias.
En mi caso particular. Quería trato personalizado para mi caso y no por teléfono o email.
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Para los que estáis siguiendo el tema os comento que finalmente he metido la demanda con abogado y procurador porque a pesar del criterio de los 2000€ de cuantía, tal y como apuntó andreagonzalez2k, la abogada me dijo que es un juicio ordinario por razón de materia (artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, punto 1-5º, que hace referencia a condiciones generales de contratación) y se requiere abogado (200€) y procurador (100€).
Me han comentado que este tipo de demandas aunque menos comunes que las de las cláusulas suelo sí tienen muchas posibilidades de salir adelante en mediación.
Los gastos de tasación por cierto los hemos quitado de la reclamación porque no había ninguna sentencia que los incluyera y corríamos el riesgo que si el juez estimaba todos los gastos excepto los de tasación, nos tocara entonces pagar las tasas del juicio al darnos la razón entonces parcialmente.
Seguiremos informando...
Hace una semana me llegó una notificación del juzgado admitiendo a trámite la demanda que presenté yo mismo sin abogado ni procurador. En su día también pregunté a un abogado si hacía falta abogado y procurador para este tipo de demandas y me dijo que sí. Es lo lógico, los abogados quieren sacar tajada de estos temas y siempre te van a aconsejar que les contrates.
Yo me guié por la noticia que aperece aquí: www.inmodiario.com/144... suelo.html
Si un juicio verbal puede tumbar una cláusula suelo, está claro que también puede tumbar la cláusula de los gastos de hipoteca pues son primas-hermanas.
Un saludo
La interpretación simplona de las normas procesales de algunos jueces puede producir inadmisiones. Pero los esfuerzos jurisdiccionales más serios para interpretar estas normas han llegado a la conclusión de que no cualquier acción relativa a condiciones generales está sometida al juicio ordinario por razón de materia y menos aún las acciones individuales como estas de las que hablamos. La cuestión no ha llegado al Tribunal Supremo, pero las Audiencias Provinciales han llegado a la conclusión de que estas demandas sí las pueden presentar los demandantes sin abogado y procurador.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.
La sentencia completa no está todavía publicada, y aunque en la nota de prensa pone "casos concretos", es razonable suponer que van a ir los tiros por ahí.
Por otra parte, mi abogado que me desaconsejó no incluir la tasación (según me contó, no la estaban admitiendo y al rechazarla entonces perjudicaba el resto de conceptos reclamados) ahora me dice que sí están aceptando la reclamación de la tasación.
Visto lo visto, seguimos pagando la cama y una vez más la banca gana.
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