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Para los que estáis siguiendo el tema os comento que finalmente he metido la demanda con abogado y procurador porque a pesar del criterio de los 2000€ de cuantía, tal y como apuntó andreagonzalez2k, la abogada me dijo que es un juicio ordinario por razón de materia (artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, punto 1-5º, que hace referencia a condiciones generales de contratación) y se requiere abogado (200€) y procurador (100€).
Me han comentado que este tipo de demandas aunque menos comunes que las de las cláusulas suelo sí tienen muchas posibilidades de salir adelante en mediación.
Los gastos de tasación por cierto los hemos quitado de la reclamación porque no había ninguna sentencia que los incluyera y corríamos el riesgo que si el juez estimaba todos los gastos excepto los de tasación, nos tocara entonces pagar las tasas del juicio al darnos la razón entonces parcialmente.
Seguiremos informando...
Hace una semana me llegó una notificación del juzgado admitiendo a trámite la demanda que presenté yo mismo sin abogado ni procurador. En su día también pregunté a un abogado si hacía falta abogado y procurador para este tipo de demandas y me dijo que sí. Es lo lógico, los abogados quieren sacar tajada de estos temas y siempre te van a aconsejar que les contrates.
Yo me guié por la noticia que aperece aquí: www.inmodiario.com/ ...suelo.html
Si un juicio verbal puede tumbar una cláusula suelo, está claro que también puede tumbar la cláusula de los gastos de hipoteca pues son primas-hermanas.
Un saludo
La interpretación simplona de las normas procesales de algunos jueces puede producir inadmisiones. Pero los esfuerzos jurisdiccionales más serios para interpretar estas normas han llegado a la conclusión de que no cualquier acción relativa a condiciones generales está sometida al juicio ordinario por razón de materia y menos aún las acciones individuales como estas de las que hablamos. La cuestión no ha llegado al Tribunal Supremo, pero las Audiencias Provinciales han llegado a la conclusión de que estas demandas sí las pueden presentar los demandantes sin abogado y procurador.
BBVA contestó después de dos meses y me dijo que no tenia derecho.
Acto seguido ya he iniciado la reclamación via judicial con Arriaga abogados os lo recomiendo.
BBVA contestó después de dos meses y me dijo que no tenia derecho.
Acto seguido ya he iniciado la reclamación via judicial con Arriaga abogados os lo recomiendo.
Y ¿cómo sale de caro reclamar con Arriaga? ¿Es un tanto fijo o un porcentaje de lo que se recupere?
Las condiciones son que das 100€ a fondo perdido y un poder notarial (otros 40€) y te reclaman los gastos por via demanda individual.
Se pueden dar 3 casos: ganar, perder o un acuerdo. Si ganas Arriaga cobra los intereses y las costas, si hay acuerdo se llevan el 15% del importe y si pierdes ellos pagan las costas y tú el procurador.
En el peor de los casos se pierden 200€ - 250€ por intentar cobrar los 3000€ que pagué.
BBVA está enviando cartas tipo en las que llega a un acuerdo con sus clientes,abonándoles en cuenta 500 euros.En la carta que firmas,dicen que el impuesto de actos jurídicos según Tribunal Supremo corresponde abonarlo al cliente y no puedes continuar reclamando judicialmente,si firmas ese preacuerdo.
B) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.
La sentencia completa no está todavía publicada, y aunque en la nota de prensa pone "casos concretos", es razonable suponer que van a ir los tiros por ahí.
Por otra parte, mi abogado que me desaconsejó no incluir la tasación (según me contó, no la estaban admitiendo y al rechazarla entonces perjudicaba el resto de conceptos reclamados) ahora me dice que sí están aceptando la reclamación de la tasación.
Visto lo visto, seguimos pagando la cama y una vez más la banca gana.
_________________ No me des, llévame dónde haya.
http://pastaextra.blogspot.com.es
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