Foro de Hipotecas y otros Prestamos: Foro donde se discuten Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con Prestamos, tanto Hipotecarios como de otro tipo, realizados por Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras
Hola a todos, aqui mas abajo os transcribo la guia del ministerio de economia sobre la reciente aprobacion de un real decreto por el que alargar el plazo en tiempo del prestamo hipotecario NO VA A SUPONER COSTES NINGUNO, y cuya ventaja va a ser unicamente por dos años.
GUIA INFORMATIVA
CÓMO OBTENER UNA AMPLIACIÓN GRATUITA DEL PLAZO DE SU
PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
¿A quién está dirigido?
Los beneficiarios de esta medida han de reunir los siguientes requisitos:
- Ser personas físicas.
- Titulares de un préstamo con garantía hipotecaria para la construcción,
rehabilitación o adquisición de su vivienda habitual. Esta medida no se aplica
respecto de los créditos con garantía hipotecaria.
- La hipoteca ha de recaer sobre su vivienda habitual.
- Los préstamos con garantía hipotecaria han debido ser necesariamente
concedidos por entidades de crédito, esto es, bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito.
¿En qué consiste?
Se trata de una novación, es decir, de una modificación de una de las condiciones del
préstamo hipotecario que usted formalizó en su momento con su entidad de crédito.
En concreto, se modifica el plazo de amortización del préstamo, ampliándolo.
La cuota mensual que usted paga por su préstamo hipotecario depende de tres
variables fundamentales:
- el importe del préstamo
- el tipo de interés
- el plazo
Lo que usted puede modificar, gratuitamente con las nuevas medidas, es el plazo de
amortización.
¿Cómo se lleva a cabo?
Mediante acuerdo entre usted y su entidad de crédito. Como toda modificación de las
condiciones de un contrato de derecho privado, la ampliación del plazo del préstamo
hipotecario se concluye por acuerdo entre las partes, es decir, entre el titular del
préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual y su entidad de crédito.
La modificación implica también determinados trámites notariales y registrales.
¿Qué implicaciones puede tener la ampliación del plazo?
La ampliación del plazo de su préstamo hipotecario es una decisión importante. El
alargamiento del plazo es una forma de reducir a corto plazo su carga financiera pero,
en función de su situación particular, también supone una serie de implicaciones que
deben considerarse antes de tomar la decisión. Tenga en cuenta que:
- Si los plazos de su préstamo hipotecario son ya largos la disminución de la cuota
puede ser reducida.
- En todo caso la ampliación supondrá que estará más años pagando su
préstamo, intereses incluidos.
- Si en un momento posterior, con arreglo a una mejor situación financiera, usted
quisiera reducir el plazo o cancelar anticipadamente su préstamo, en ese caso
deberá hacer frente a todos los gastos que la nueva operación conlleve.
- Si, junto a la ampliación del plazo, acordase con su entidad de crédito otras
modificaciones de su préstamo hipotecario (alteración de tipo de interés,
ampliación del capital, etc.), no podrá beneficiarse de la gratuidad de los costes
notariales y registrales que se describen más adelante.
Reflexione y déjese aconsejar por su entidad de crédito. Si acuerda la ampliación del
plazo con su entidad de crédito, debe saber que puede beneficiarse de las siguientes
medidas:
- No tendrá que pagar la comisión por ampliación del plazo de su préstamo
hipotecario.
- Estará exento del gravamen por Actos Jurídicos Documentados que se paga
cuando se extienden escrituras públicas.
- Por regla general, si los tipos de interés no varían, un plazo mayor supone
una cuota menor.
- La ampliación del plazo no conllevará gastos notariales ni registrales.
¿Hasta cuándo puedo pedir la ampliación del plazo de mi préstamo hipotecario
sin costes?
Hasta el 22 de abril de 2010.
DIEZ PASOS PARA QUE SU AMPLIACIÓN SEA GRATUITA.
Si finalmente usted decide que puede interesarle la ampliación del plazo de
amortización de su préstamo hipotecario y así lo acuerda con su entidad, estos son los
diez pasos que ha de seguir para que la ampliación se produzca de forma gratuita.
Tendrá que dirigirse por este orden:
- a su entidad de crédito,
- al notario
- al Registro de la Propiedad:
En su entidad de crédito
1. Diríjase a su oficina de la entidad de crédito con la que tiene suscrito el préstamo
hipotecario.
2. Hable con ellos acerca de la posibilidad de ampliar el plazo de su préstamo y de
las implicaciones de esta decisión. Solicite de su entidad de crédito toda la
información que estime necesaria para adoptar la decisión de una manera
fundada y, en concreto, exija que le informe sobre el importe de las cuotas
periódicas y el cuadro de amortización del préstamo que resultara de llegar a
acordar la ampliación.
3. Si decide que le interesa la ampliación del plazo, no sólo deberá solicitarlo sino
que será necesario que su entidad acepte.
4. Una vez de acuerdo ambas partes, la ampliación se efectuará sin coste alguno en
concepto de comisión por ampliación del plazo del préstamo.
5. Recuerde que sólo será gratuita la modificación de la cláusula que establece la
ampliación del plazo del préstamo. Si modifica cualquier otra cláusula, los costes
por esas otras modificaciones (comisiones, impuestos, notario, registro,...) serán
los habituales.
Ante el notario
6. La modificación del préstamo hipotecario deberá efectuarse en escritura pública
común, ante Notario. La entidad de crédito remitirá toda la documentación a la
notaría. Ante el notario usted tiene derecho a:
- Exigir que le resuelva cualquier duda o consulta relativa a los documentos
que usted vaya a firmar.
- Exigir que le explique las consecuencias de lo que firma.
- Exigir que la escritura pública que documente exclusivamente la ampliación
de plazo se expida en papel común (no en papel timbrado).
- Solicitar que dicha escritura sea presentada telemáticamente por el notario
en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- Exigir que le entregue copia autorizada del documento que ha firmado en un
plazo no superior a cinco días.
7. Los costes notariales de esta operación serán gratuitos.
En el Registro de la Propiedad
8. Una vez realizada la formalización en escritura pública, ante el notario, deberá
efectuarse la inscripción en el Registro de la Propiedad como nota al margen.
9. En este caso usted tiene tres opciones, las dos primeras sin coste:
- Puede usted solicitar al notario que le presente telemáticamente el
documento en el Registro de la Propiedad.
- Si no pudiese hacer uso de la presentación telemática a través del notario,
puede usted mismo llevar la escritura al Registro de la Propiedad que le
corresponda. En este caso, la entidad de crédito no aplicará las nuevas
condiciones del préstamo hasta que usted le haya justificado
documentalmente que se ha efectuado la inscripción del documento en el
Registro de la Propiedad.
- Puede encargárselo a una gestoría que se hará cargo de realizar el trámite y
cobrará por el servicio prestado.
10. La inscripción será en todo caso gratuita. Usted tiene derecho a que el registrador
le califique e inscriba el documento en 15 días, sin poner obstáculos ajenos a las
materias que debe comprobar. Si el registrador aprecia un defecto, usted puede
exigir que se lo comunique tanto a usted mismo como a su notario.
Las entidades de crédito se comprometen a no cobrar comisiones por extender el plazo de las hipotecas
Todos aquellos ciudadanos que tengan una hipoteca podrán ampliar el plazo de amortización de la misma para pagar menos al mes sin tener que abonar ninguna comisión. Así consta en el acuerdo que firmaron ayer los ministerios de Economía y Hacienda y Justicia con representantes del sector financiero, notarios y registradores. Esta es una de las medidas incluidas en el paquete que aprobó el Gobierno el pasado viernes 18 de abril para impulsar la economía.
En virtud de este convenio, las operaciones de ampliación del plazo de amortización de los préstamos hipotecarios, cuando exista acuerdo entre la entidad de crédito y el cliente, se realizarán sin coste alguno para el prestatario durante un periodo de dos años.
Las entidades de crédito se comprometen a promover que no se cobren comisiones en este tipo de operaciones, y los notarios y registradores a que las mismas se lleven a cabo sin coste alguno en concepto de aranceles notariales y registrales. Pero si del análisis de cada situación el banco determina que no sólo hay que cambiar el plazo, sino que también es necesario alterar los tipos o cualquier otra cláusula del contrato, la gratuidad desaparecería.
El Gobierno precisa que el acuerdo firmado será de aplicación, siempre sobre la base de un acuerdo previo entre prestamista y prestatario, cuando este último sea una persona física y el préstamo esté destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de su vivienda habitual.
La Administración General del Estado ha dispuesto además la exención del gravamen del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios que se refieran a la ampliación de los plazos.
Para facilitar a los ciudadanos información sobre las implicaciones de la ampliación del plazo de amortización de las hipotecas, se ha elaborado una guía que advierte a los ciudadanos de las implicaciones de la ampliación de los plazos hipotecarios.
Sobrecoste del 57%
El Gobierno calcula que los españoles que amplíen el plazo de amortización de su hipoteca sin coste alguno podrán ahorrarse hasta 1.000 euros al año. Pero esto es un arma de doble filo, ya que a la larga afrontarán un sobrecoste que puede alcanzar el 57% del valor inicial del crédito contratado debido al mayor pago de intereses.
En el caso de una hipoteca de 149.000 euros, a un plazo de 26 años y un tipo de interés variable del 5,3% -según el Euribor de abril-, el coste de la cuota mensual ascendería a 880,79 euros. Ampliando el plazo a 40 años, la cuota bajaría hasta 748,33 euros mensuales, unos 130 euros menos.
Ahora bien, una vez amortizado el crédito, se habrá pasado de pagar 274.806 euros a 359.198 euros, es decir, se habrá soportado un sobrecoste de hasta 84.392 euros, un 56,6% del valor de la hipoteca contratada (149.000 euros).
Desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros (Adicae), su presidente, Manuel Pardos, ha dicho que la opción de ampliar gratuitamente el plazo de las hipotecas no solucionará los problemas de endeudamiento de las familias, ya que no compensará la subida del IPC.
Requisitos para beneficiarse de la medida
- Ser personas físicas.
- Titulares de un préstamo con garantía hipotecaria para la construcción, rehabilitación o adquisición de vivienda habitual. Esta medida no se aplica respecto de los créditos con garantía hipotecaria.
- La hipoteca ha de recaer sobre la vivienda habitual.
- Los préstamos con garantía hipotecaria deben haber sido concedidos por entidades de crédito, esto es, bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito.
Las entidades de crédito se comprometen a no cobrar comisiones por extender el plazo de las hipotecas
Todos aquellos ciudadanos que tengan una hipoteca podrán ampliar el plazo de amortización de la misma para pagar menos al mes sin tener que abonar ninguna comisión. Así consta en el acuerdo que firmaron ayer los ministerios de Economía y Hacienda y Justicia con representantes del sector financiero, notarios y registradores. Esta es una de las medidas incluidas en el paquete que aprobó el Gobierno el pasado viernes 18 de abril para impulsar la economía.
En virtud de este convenio, las operaciones de ampliación del plazo de amortización de los préstamos hipotecarios, cuando exista acuerdo entre la entidad de crédito y el cliente, se realizarán sin coste alguno para el prestatario durante un periodo de dos años.
Las entidades de crédito se comprometen a promover que no se cobren comisiones en este tipo de operaciones, y los notarios y registradores a que las mismas se lleven a cabo sin coste alguno en concepto de aranceles notariales y registrales. Pero si del análisis de cada situación el banco determina que no sólo hay que cambiar el plazo, sino que también es necesario alterar los tipos o cualquier otra cláusula del contrato, la gratuidad desaparecería.
El Gobierno precisa que el acuerdo firmado será de aplicación, siempre sobre la base de un acuerdo previo entre prestamista y prestatario, cuando este último sea una persona física y el préstamo esté destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de su vivienda habitual.
La Administración General del Estado ha dispuesto además la exención del gravamen del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios que se refieran a la ampliación de los plazos.
Para facilitar a los ciudadanos información sobre las implicaciones de la ampliación del plazo de amortización de las hipotecas, se ha elaborado una guía que advierte a los ciudadanos de las implicaciones de la ampliación de los plazos hipotecarios.
Sobrecoste del 57%
El Gobierno calcula que los españoles que amplíen el plazo de amortización de su hipoteca sin coste alguno podrán ahorrarse hasta 1.000 euros al año. Pero esto es un arma de doble filo, ya que a la larga afrontarán un sobrecoste que puede alcanzar el 57% del valor inicial del crédito contratado debido al mayor pago de intereses.
En el caso de una hipoteca de 149.000 euros, a un plazo de 26 años y un tipo de interés variable del 5,3% -según el Euribor de abril-, el coste de la cuota mensual ascendería a 880,79 euros. Ampliando el plazo a 40 años, la cuota bajaría hasta 748,33 euros mensuales, unos 130 euros menos.
Ahora bien, una vez amortizado el crédito, se habrá pasado de pagar 274.806 euros a 359.198 euros, es decir, se habrá soportado un sobrecoste de hasta 84.392 euros, un 56,6% del valor de la hipoteca contratada (149.000 euros).
Desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros (Adicae), su presidente, Manuel Pardos, ha dicho que la opción de ampliar gratuitamente el plazo de las hipotecas no solucionará los problemas de endeudamiento de las familias, ya que no compensará la subida del IPC.
Requisitos para beneficiarse de la medida
- Ser personas físicas.
- Titulares de un préstamo con garantía hipotecaria para la construcción, rehabilitación o adquisición de vivienda habitual. Esta medida no se aplica respecto de los créditos con garantía hipotecaria.
- La hipoteca ha de recaer sobre la vivienda habitual.
- Los préstamos con garantía hipotecaria deben haber sido concedidos por entidades de crédito, esto es, bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito.
vengo del bbva de campello alicante .
el director me afirma que eso era una promesa electoral y que no tiene noticia que eso esta en vigor.
eso con una total falta de respeto como si venia a mendigar.
que si lo quiero hacer tengo que assumir la totalidad de los gastos o esperar la fecha de revision de mi prestamo.
que puedo hacer?
Hola, si te lo has leido completo te habras dado cuenta que no representa una obligacion para la entidad, sino que de estar de acuerdo el Estado se hace cargo de los gastos, por tanto si ese director te ha dicho que no tiene noticia, puede tratarse de dos opciones, o que verdaderamente no tiene idea y no se ha informado de esta nueva Ley, o que simplemente pasa de ti, y si ademas en esa oficina es donde abristes el prestamo puede que tengas problemas para poderlo hacer, de todas maneras intenta hacerlo desde cualquier otra oficina y si aun asi no te dejaran prueba en el telefono de la entidad sale en la pagina web.
Un saludo.
Página 1 de 1 - Tema con 7 Mensajes y 14339 Lecturas - Última modificación: 11/06/2008
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