Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.
Hola, mi opinion sobre las dudas se plantean es:
1.- No comprar la vivienda transcurridos los 4 años...... Esto te va a suponer la devolución de todas las deducciones practicadas, revisión de las cuatro ultimas declaraciones, los recargos, demoras e intereses legales correspondientes, por tanto mi consejo es NO ARRIESGARSE, y tener claro que ese ahorro vas metiendo te va a obligar a comprar vivienda, sino mejor olvidarse de este producto.
2.-Cambiar de cuenta o deposito en el curso de los 4 años...... Lo que cuenta para Hacienda no es el dinero que tu poseas en la cuenta vivienda, sino la cantidad de dinero que en cada declaración has reseñado como deducción de cuenta vivienda, que es distinto. Y esa cantidad que le has dicho a Hacienda en la declaración que te deduces el resultado de tu declaración, esa es la que debes mantener sin emplear para otro uso que no sea la compra de vivienda hasta el momento que lo gastes en comprar la vivienda, por tanto, tu en la cuenta puedes tener 10.000 euros pero solo te habras desgravado por una base de 9015 euros máximo, el resto puedes disponer de el como quieras, que por supuesto lo mas aconsejable sería no aportar en estas cuentas viviendas más del máximo te puedes desgravar, pues para otro tipo de ahorros emplear otras cuentas.
Y para el siguiente años debes tener en la que siga siendo tu cuenta o deposito para la compra de vivienda, la base empleada en la declaración del año anterior, mas lo que ahorres en el ejercicio para la nueva declaración.
Por ejemplo, primer año ahorro 3.000 euros y me desgravo en la declaración por esos 3000 euros. En el segundo año debo tener un saldo en la cuenta o deposito, sea la misma o distinta, de 3000 mas lo que ahorre en el año, por ejemplo unos 2000 euros, por tanto en la declaración del segundo año podre deducirme por 2000 euros y el saldo en cuenta debe ser de 5000 euros, y así sucesivamente en el tercer y luego en el cuarto año, y por supuesto llegado el momento de la compra de la vivienda se habrá de emplear el total de lo ahorrado, que no supondrá desgravación ninguna, pues ya esta desgravado en la declaraciones anteriores.
Resumiendo que para cada año lo importante es que continuen en el saldo las sumas de las cantidades hemos incluido en las declaraciones correspondientes como para deducirnos, y si hemos ahorrado algo más mejor meterlo en otras cuentas distintas. No vale la pena meter en la cuenta vivienda más de 9015 euros por año, pues es lo máximo por lo que vamos a poder desgravarnos, con todo con eso que por supuesto hayamos tenido antes las retenciones suficientes para que nos desvuelvan los 1300 y algo que supone la desgravación del máximo, osea que nos deben haber retenido en nomina mas de 1300 euros, como mínimo. En nómina o en otros productos con retención, como depositos, es decir la suma de retenciones.
Importante no olvidar que la fecha para los cuatro años es la que coloquemos en la primera declaración que desgravamos por este concepto, osea la de apertura de la primera cuenta que empleamos por este concepto.
3.- Si yo no tengo que hacer la declaración, de que me sirve la cuenta vivienda...... Bien aquí dos cosas, primero una cosa es que no tengas obligación de hacer la declaración y otra que no tengas retenciones tanto de los rendimientos del trabajo, como de otro tipo (ejemplo lo que te retienen por los intereses de un deposito, etc). Bueno entonces como veis son dos cosas distintas, SI NO SE TIENEN RETENCIONES pues el abrir y ahorrar en una cuenta vivienda no te sirve para desgravar, por supuesto te sigue sirviendo para ahorrar y tener la entrada del piso, pero Hacienda no te va a devolver nada por este ahorro.
Si si tenemos RETENCIONES, pero no tenemos obligación de hacer la declaración habra que tener en cuenta si la declaración nos sale a ingresar o a devolución, con lo que pudieramos meter en concepto de deducción por compra vivienda, lo mejor es probar con el programa PADRE y ver si interesa o no.
Si no interesa pues nada, pero si si interesara por que nos devuelven lo siguiente a tener en cuenta es porque cantidad máxima que ahorremos nos van a devolver el máximo de lo que nos han retenido, pues si por ejemplo con ahorrar 3000 euros en vez del máximo que son 9015 ya te da la declaración el maximo de devolución que te puede dar, NO TRAE CUENTA AHORRAR MAS EN DICHA CUENTA. Si ahorramos más ponerlo en otro lado que podamos disponer de el libremente.
En conclusión, una cosa es no tener que hacer la declaración y otra si tenemos retenciones, luego ver que cantidad de ingreso enla cuenta vivienda nos supone entregarnos el total de lo retenido o por lo menos el maximo y si no tenemos retenciones, olvidarnos de estos productos.
4.- Interes de las cuentas vivienda...... Estas cuentas aunque no se empleen para comprar una vivienda, osea para deducirnos en la declaración, se pueden contratar igualmente, pues con no incluirlas en la declaración correspondiente como deducción de vivienda, no tenemos que dar cuenta a Hacienda de nada que hagamos con ella, salvo el declarar los intereses obtenidos. Esto viene a cuenta de que si las Entidades bancarias decidieran, que estos momentos no es el caso, de que poner un INTERES MAS ALTO, a estos productos, que el resto depositos pudieramos encontrar, podriamos contrartarlas igualmente y aprovecharnos de esos intereses, pues con no hacerla constar como cuenta vivienda en la declaración, para Hacienda no supone obligación ninguna.
Abri una cuenta vivienda en junio del año pasado y en diciembre tenia el maximo pero el interes que me dan es muy bajo...quiero saber si puedo ir a mi banco cancelar esa cuenta y abrir otra en otro banco que me dan casi el doble de intereses....
Entonces....este diciembre tendria que volver a tener 9000 o podria tener 18000 en la cuenta contando que el año pasado tenia 9000 aunque sea en una cuenta que he cancelado?
Osea q si cambio de cuenta empezaria el ciclo de cero o empezaria desde los 9000 del año pasado
Espero haberme esplicado bien gracias
Gomaso puedes decir donde te dan el doble de interes ?? yo la tengo en ingdirect y da poquito.
Saludos
En caja rural de teruel me van a dar el 4% en la cuenta vivienda,
Una pregunta mas :
Yo me e desgrabao este año los 9000 euros y ahora voy a cambiarla a caja rural entonces a final de año tendre los 18000 pero el saldo medio no llegara a 9000 puesto q la e abierto a mitad de año....hacienda me dira algo por esto?
Y otra pregunta
Con el borrador q me enviaron me salia a pagar 12 euros pero no aparecia la deducción de la cuenta vivienda.....la e metido y resulta q me devuelven 1300, la he hecho bien? o e tenido algun error?
Vamos a ver, por partes
Primero lo del 4% en ahorrar 4 años para la compra de la vivienda, ES PERDER EL TIEMPO, perdona que te lo diga así pero con las ofertas que tienes de cada 3 meses un 7%, lo que estas haciendo es perder DINERO.
Segundo, si entiendo bien dices que en la declaración que acabamos de hacer, que es la correspondiente a 2007, has declarado como deducción por cuenta vivienda, la cantidad de 9000 euros, bien hasta ahí lo has hecho perfecto, pues lo dificil es poder todos los años llegar al tope, que son 9015 euros, bueno pues en cuanto a esto, perfecto, ahora lo que haria yo es en cuanto te ingresen la devolución de la declaración, meterlo en la cuenta vivienda, y ya tienes 1300 euros menos para llegar a otros nuevos 9000 o 9015 euros.
Tercero, entiendo que tienes en una cuenta X 9000 euros que ya te has desgravado en la declaración correspondiente a 2007, y que ahora vas a abrir otra cuenta o deposito vivienda en otro lado y que vas a meter otros 9000 euros, manteniendo en el saldo de la nueva, los anteriores 9000 euros correspondientes a 2007 y en la que vas a sumar los nuevos 9000 euros que corresponderan a 2008, bien pues la operación es totalmente correcta, no importa para nada el saldo medio porque esta completamente justificado el recorrido del dinero, cambio de una cuenta a otra, osea que no tienes porque tener ningun tipo de pega, solamente recuerda que cuando en el 2009 vuelvas a hacer la declaración de la renta, correspondiente a 2008, solo te vas a poder desgravar en cuenta vivienda por 9000 euros (los metidos en el 2008, pues los correspondientes a 2007 ya sufrieron deducción y ademas de que durante los 4 años van a tener que estar ahí, no puedes volver a deducirte por ellos).
Cuarto, en cuanto a los borradores, efectivamente has hecho lo correcto, creo que como desconocen los gastos o ingresos que hayas podido tener en cuanto a la cuenta vivienda o si has empezado a pagar a algun promotor o constructor, pues entonces lo que hacen es no incluir nada en ese apartado, pero claro como tu no estes despierto resulta que ese año lo pierdes de deducirte, y ojo los 4 años corren. Osea que si, efectivamente esta todo correcto.
Por tanto, veo lo tienes claro, lo unico que yo de ti aprovecharia las ofertas a 3 meses al 7% y al 6%, y me dejaria de ese 4% penoso, que no estas consiguiendo nada con esa cifra, pues solo el coste de la vida (IPC) ya es mas alto que el 4%.
Un saludo, y sobre todo que no se te olvide que antes de los 4 años tienes que haber comprado algo.
[quote="manu"]Hola a todos, vamos a ver si citando la norma y dando mi opinion sobre ella se aclara algo.
Hola, solamente felicitar a manu por la utilidad de su exposición sobre cuentas viviendas, tanto en el aspecto legal como en el practico.
Hola,
se agradece y mi dicho, aquí con la experiencia compartida de cada uno de nosotros estaremos mucho mas informados, y un cliente informado es mas dificil de engañar y está mucho mas preparado para decidir.
Un saludo.
Con esos 9015€ se pueden hacer los depósitos que te de la gana en un año (como si quiero hacer 12 depósitos de 1 mes) pero a la hora de la verdad tengo que poner en la declaración uno de ellos diciendo cual es el que utilizo para la compra de la vivienda.
El año siguiente haces otros depósitos pero que tengan la cantidad que has declarado en la declaración por ej. Los 9015 + los que desees o puedas poner ese año.
Entonces si esto es correcto lo mejor es aprovechar los depositos a corto plazo ya que dan más rendimiento que los de medio y largo plazo.
Por cierto he leido que es mejor hacer estos depósitos dedicados al plan vivienda a final de año, pero no he entendido muy bien porque. Lo que he endido es porque así te puedes desgravar 5 años y no 4, es verdad?
Hola,
a ver, te voy respondiendo por partes, y recordarte que lo que al final tu decidas es tu decisión, paso a contestarte:
Si, puedes hacer cuantos quieras dentro de los 4 años.
Lo que tienes que poner en la declaración de la renta, en el momento de realizarla es donde se encontraba el dinero a finales de año, los datos del último depósito que tuvistes en ese año.
En cuanto a las cantidades, no puedes desviar ni un duro a otro lado que no sea a los nuevos depositos que vayas realizando, por ello cambies todo lo que cambies de depósito, siempre el saldo debe ser como mínimo lo que declarastes en la anterior declaración como depositado en cuenta vivienda, mas lo que hayas realizado en el año de la actual declaración con el límite de los 9015, lo que sobrepase de esa suma no es declarable y por tanto ese dinero si que no tiene porque ser intocable.
Si, es mejor aprovechar los de corto plazo que los de largo, siempre que no pierdas tiempo entre deposito y deposito, lo que te rebajaría tu resultado anual.
Si, en el inicio es mejor realizarlo en Diciembre, luego ya te da igual, porque se empieza a computar el plazo de los 4 años desde que iniciastes el primer depósito por el que te has desgravado osea que has declarado en la renta, y contado los 4 años de depósito a depósito, iniciando el primero en Diciembre, te cubre para 5 declaraciones de la renta.
Un saludo.
Os paso el link de un artículo que he leido hoy sobre la delicada situación en la que se encuentra mucha gente que está 'atada' a una Cuenta Vivienda. Se acaba el plazo de 4 años y el banco no te concede una hipoteca para comprar la vivienda. ¿Que haces entonces? Dada la situación actual, creo que se debería ampliar el plazo de este tipo de cuentas.
Efectivamente, es un problemon.
Esta circunstancia no esta recogida en la Ley del IRPF. Si que está prevista una moratoria ante el incumplimiento de plazos por constructores o promotores, pero nada referente a lo que comentas.
Desde luego las consecuencias serian gravosas, pues quien realmente haya sabido aprovechar al máximo la deducción de las cuentas vivienda, ahora estos hechos le va a suponer un pico bastante alto.
Pienso que ademas de NO DEJAR PARA EL ULTIMO MOMENTO el interesarse por la solicitud del préstamo, o ver de buscar el plazo mas largo posible para encontrar el préstamo mientras efectuamos la entrada a la compra de la vivienda, otra solución podría ser recopilar POR ESCRITO la negativa de mas de un Banco a conceder el préstamo, en la que quedará claro que los motivos no son por culpa nuestra, y realizar una PETICION DE MORATORIA en Hacienda.
Ignoro el resultado pudiera dar, pero de no ser capaces de encontrar préstamo, debidamente justificado, y pudiendo demostrar que no es porque no cumplamos las condiciones normales para su concesión, podrían haber posibilidades de que Hacienda concediera dicha moratoria, no obstante repito no está recogido por ley esta circunstancia, vamos que no estaba previsto por ley.
Lo otro que te queda es aprovecharte de la moratoria que si hay prevista por plazos de constructores y promotores, pero ojo siempre que el dinero que vayas a aportarles en prenda a la compra del piso, ESTE DEBIDAMENTE GARANTIZADO CON EL AVAL CORRESPONDIENTE FIJADO POR LEY, ahí si que estaría recogido por ley el incumpliento de plazos y si no recuerdo mal dispondrias de otros 4 años mas.
Un saludo.
Yo creia que tenia bastante claro el funcionamiento de la cuenta vivienda, pero veo que aun me asaltan algunas dudas.
Cuando dices que una cuenta vivienda abierta a final de año permite desgravarse 5 años en lugar de 4, yo creo que no es así. Durante los 4 años que tienes la cuenta vas a tener 4 años fiscales para desgravarla, porque el 5º año lo que desgravaras es por la compra de la vivienda en sí misma.
Pongo mi caso de ejemplo:
1- Cuenta abierta en Nov.2005 con 9000€ ----> 1ª desgravación en Abril 2006
2- En diciembre de 2006 tengo 18000€ -----> 2ª desgravación en Abril 2007
3- En dic. 2007 tengo 27000€-----> 3ª desgravación en abril de 2008
4- En dic 2008 espero tener 36000€ ---> 4ª desgravación y ultima en abril 2009
5- Compro la vivienda antes de Nov 2009 que es cuando se cumplen los 4 años -------> En 2010 desgravare por la compra, que creo q es un 25% en vez de un 15% como en la cuenta vivienda.
La duda que me ha entrado, tras leer los comentarios de la noticia del 20minutos es que si yo no compro nada antes de que se cumpla la fecha de 4 años (noviembre 2009), el año siguiente le tendria que devolver a hacienda SOLO que me desgrave el PRIMER año, teniendo un añito mas para la busqueda de vivienda.
Uno de los comentarios dice que como la gente nolo sabe, devuelve de golpe todo lo desgravado en 4 años, y eso no es así, que se puede devolver año a año. ¿eso sera así realmente?
Abro la cuenta en Diciembre 2008 con 9015 euros.
Hago la Declaración en Junio 2009 y me devuelven 1352 euros.
En Diciembre de 2009 cumple un año, y he ingresado 1352+7663 total 9015 euros, y ya tengo en cuenta 18030 euros, y he puesto 16678 euros.
Hago la Declaración en Junio 2010 y me devuelven 1352 euros.
En Diciembre de 2010 cumple dos años, y he ingresado 1352+7663 total 9015 euros, y ya tengo en cuenta 27045 euros, y he puesto 24341 euros.
Hago la Declaración en Junio 2011 y me devuelven 1352 euros.
En Diciembre de 2011 cumple tres años, y he ingresado 1352+7663 total 9015 euros, y ya tengo en cuenta 36060 euros y he puesto 32004 euros.
Hago la Declaración en Junio 2012 y me devuelven 1352 euros.
En Diciembre de 2012 cumple cuatro años, y he ingresado 1352+7663 total 9015 euros, para esta fecha debo comprar piso o APORTACION a la compra de piso, y cuento con un total de 45075 euros, de los cuales yo he puesto 39667.
Y aquí estaría haciendo la 5º Declaración que sería en Junio de 2013.
Bueno pues a parte de si las cantidades no me han cuadrado, la idea es que:
SI COMPRO NUEVO, mi aportación en diciembre de 2012 será de hasta 45075 euros y el resto a partir del 01 de Enero de 2012
SI COMPRO SEGUNDA MANO, mi aportación en diciembre de 2012 será de hasta 45075 euros en un CONTRATO DE SEÑAL O ARRAS y el resto a partir del 01 de Enero de 2012
A lo mejor me he liado algo, pero esta es la idea básica, para sacarle el máximo de rendimiento a la desgravación.
A proposito recordarte que la desgravación del 25% o la del 20% ya desapareció para las nuevas compras, ahora solo existe lo del 15% sea en cuenta vivienda o en prestamo.
Un saludo.
Bueno, entonces mas o menos era lo que yo entendia. En realidad se desgravan 4 años por la cuenta vivienda y el 5ª por la compra en si misma. Lo que pasa que al estar la fecha limite de compra tan al final del año, da tiempo ese 5ª año de ahorrar de nuevo lo maximo posible.
Lo del 25 y 20% de desgravación los 2 primeros años de hipoteca lo lei en un dosier que baje en pdf, pero puede que sea antiguo.
Y sobre la devolución a hacienda en caso de no comprar, de año en año, y no todo de golpe, como comentan en 20 minutos, ¿sabes tu algo, manu?
Corredor considera "razonable" alargar los plazos de vencimiento de las cuentas vivienda
La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, considera "razonable" prorrogar los plazos de vencimiento de las cuentas ahorro vivienda que ofrecen las entidades financieras, dada la actual situación del mercado inmobiliario, sin embargo ha querido dejar claro que "no es una cuestión que entre en la competencia del Ministerio de Vivienda".
En rueda de prensa para presentar los presupuestos de su departamento, la ministra quiso dejar claro que "no me corresponde a mí pronunciarme, lo tendrían que decidir los que tienen competencia en ello: el Ministerio de Economía y Hacienda y las entidades financieras, que son las que facilitan las cuentas ahorro vivienda", señala Corredor.
Propuesta del PP
Por lo general, las cuentas ahorro vivienda tienen un plazo de vencimiento de cuatro años, a excepción de algunas comunidades autónomas, y una deducción fiscal del 15% en la declaración de la Renta, hasta un máximo de 9.015 euros.
Desde la Asociación Hipotecaria de España (AHE) se ha recomendado la posible prórroga, ampliación y mejora de las actuales cuentas viviendas en vigor porque el alza de los precios y los tipos de interés y las dificultades para acceder a financiación dificultan la compra.
Por su parte, propone también aumentar el plazo de las cuentas ahorro vivienda de cuatro a seis años, "para aliviar a aquellos que se les acaba el plazo y las condiciones financieras actuales les impide obtener una hipoteca". Esta propuesta ha sido una de las 40 enmiendas presentadas por el PP al proyecto de ley que suprime el Impuesto sobre el Patrimonio.
Es una buena medida, porque permite un ahorro mas próximo a la realidad de la compra de vivienda, además de que desahoga a quien cumplen ahora los plazos y se ven sin posibilidades de que les concedan prestamo hipotecario.
En cuanto a subir el tanto por ciento de devolución en desgravación por vivienda también lo veo correcto pues con un 15% no llega ni al 18% que supone de impuestos a Hacienda cualquier inversión, entre ellas las de las cuentas viviendas, una vez se reciben los intereses.
Esperemos se decidan a ayudar también a quienes pagamos los impuestos que ahora parece tienen necesidad los grandes bancos, porque los pobres se estan quedando en los huesos, aunque alguno por un lado quiere liquidez y por otro lado se esta dedicando a comprar mas bancos.
A ver si tenemos suerte.
Hola buenas tengo algunas dudas
Tengo abierta una cuenta vivienda desde el 2007 pero no me he desgravado nada porque nunca me ha dado a devolver.
Mis preguntas son:
Tengo un dinero a plazo fijo y estoy dudando en ingresarlo o no en diciembre de este año en la cuenta vivienda ya que éste lo tengo a un interés bastante bueno
¿si no me voy a poder deducir nada porque siempre hasta el momento hacienda me ha devuelto que es lo que me aconsejais?cancelo la cuenta?
Y otra cosa si la cancelo y luego la quiero abrir porque si me beneficiaría se puede?
Y por último:
Es verdad que lo que se ingresa en la cuenta vivienda es lo que has tenido que ganar en el año?
La verdad que lo que voy a ingresar si es que lo hago no es en realidad lo que he ganado durante este año.
Os agradeceria un monton que me ayudarais.
Muchas gracias
Otra cosita que se me ha quedao en el tintero
Aunque no me desgrave nada porque no me da a pagar,hacienda
Me da el 15 o el 18% de la cantidad que tenia en la cuenta el año anterior?
Es decir si tengo 7500€ cuado haga la declaración
Al año siguiente hacienda me daria el 15% de esta cantidad?
Es que no me aclaro muy bien en que consiste
Por eso no se que hacer si sacar el dinero que tengo a plazo fijo para ingresarlo en la cuenta vivienda o no se
Si sé que hacienda me va a dar el 15% de lo que tenga porsupuesto que lo ingreso
Por eso pido por favor que me aclareis estas dudas
Aunque parezca lo contrario, tu no has tenido todavia una cuenta vivienda.
Solo se ha tenido una cuenta vivienda cuando le has dicho a hacienda que la has tenido. Como nunca te ha hecho falta ponerla en tu declaración, tu puedes cancelarla tranquilamente. A efectos de hacienda, tu no tienes cuenta viviena.
Eso es, si nunca le has dicho a hacienda que tenias x dinero en la cuenta vivienda, hacienda no se entera. Por eso no entiendo cuando dices "no me he desgravado nada porque nunca me ha dado a devolver".
La desgravación del 15% de tu c.vivienda es independiente a lo que te salga en la declaración normal. Y en el borrador que te mandan nunca viene reflejada, tienes que ser tu la que rectifiques y la metas en la declaración.
Ej: - En la declaración te sale que hacienda te devuelve 100€. Si ademas pones que tu c.v. Tienes ahorrados 5000, te corresponde el 15% osea 750. Hacienda te devolvera ese año 100+750=850.
- Si te salia a pagar 100, como de la c.v. Te corresponden esos 750, hacienda te devolverá 650€.
La otra cosa que preguntas, sobre los ahorros que metas en la c.v da igual que sean provenientes de tus ganancias del trabajo, de tus ahorros en otro banco o de los regalos de cumpleaños. Lo unico que cuenta es que tienes para meter hasta 9015€ cada año. Y que el dinero que hayas metido el primer año, ya no cuenta para el segundo, es decir, tienes que seguir metiendo mas hasta volver a llegar a 9015€.
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