Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.
Una pregunta, si a los x años de abrir la cuenta vivienda y cuando te has ido desgravando por ella, ves que no te puedes comprar el piso y decides cancelar la cuenta sin más, sin decir nada a hacienda....es probable que te pillen? En caso de que hacienda te pille, sabéis de cuánto es la penalización??
Es que sé de gente a la que no la ha pillado hacienda, y tienen mucha pasta, joer, y yo que no tengo un duro seguro que va hacienda y me pilla la primera.
abri una cuenta vivienda en junio del año pasado y en diciembre tenia el maximo pero el interes que me dan es muy bajo...quiero saber si puedo ir a mi banco cancelar esa cuenta y abrir otra en otro banco que me dan casi el doble de intereses....
entonces....este diciembre tendria que volver a tener 9000 o podria tener 18000 en la cuenta contando que el año pasado tenia 9000 aunque sea en una cuenta que he cancelado?
osea q si cambio de cuenta empezaria el ciclo de cero o empezaria desde los 9000 del año pasado
Una pregunta, si a los x años de abrir la cuenta vivienda y cuando te has ido desgravando por ella, ves que no te puedes comprar el piso y decides cancelar la cuenta sin más, sin decir nada a hacienda....es probable que te pillen? En caso de que hacienda te pille, sabéis de cuánto es la penalización??
Es que sé de gente a la que no la ha pillado hacienda, y tienen mucha pasta, joer, y yo que no tengo un duro seguro que va hacienda y me pilla la primera.
Muchas gracias
Si no te pillan sera por que no quieran. Si te desgrabas de una cuenta vivienda y al cabo de los años, no te desgrabas de una vivienda deben comprender que no te la has comprado y deberias devolver lo desgrabado.
En teoria, deberia ser facil que te pillasen. En la practica no se si lo estan haciendo.
abri una cuenta vivienda en junio del año pasado y en diciembre tenia el maximo pero el interes que me dan es muy bajo...quiero saber si puedo ir a mi banco cancelar esa cuenta y abrir otra en otro banco que me dan casi el doble de intereses....
entonces....este diciembre tendria que volver a tener 9000 o podria tener 18000 en la cuenta contando que el año pasado tenia 9000 aunque sea en una cuenta que he cancelado?
osea q si cambio de cuenta empezaria el ciclo de cero o empezaria desde los 9000 del año pasado
espero haberme esplicado bien gracias
Puedes hacerlo.
Si te quieres desgrabar el segundo año tienes que incrementar el saldo. Es decir, tienes que tener los 18.000 Euros.
Hola, mi opinion sobre las dudas se plantean es:
1.- No comprar la vivienda transcurridos los 4 años...... esto te va a suponer la devolucion de todas las deducciones practicadas, revisión de las cuatro ultimas declaraciones, los recargos, demoras e intereses legales correspondientes, por tanto mi consejo es NO ARRIESGARSE, y tener claro que ese ahorro vas metiendo te va a obligar a comprar vivienda, sino mejor olvidarse de este producto.
2.-Cambiar de cuenta o deposito en el curso de los 4 años...... lo que cuenta para Hacienda no es el dinero que tu poseas en la cuenta vivienda, sino la cantidad de dinero que en cada declaracion has reseñado como deduccion de cuenta vivienda, que es distinto. Y esa cantidad que le has dicho a Hacienda en la declaracion que te deduces el resultado de tu declaracion, esa es la que debes mantener sin emplear para otro uso que no sea la compra de vivienda hasta el momento que lo gastes en comprar la vivienda, por tanto, tu en la cuenta puedes tener 10.000 euros pero solo te habras desgravado por una base de 9015 euros máximo, el resto puedes disponer de el como quieras, que por supuesto lo mas aconsejable sería no aportar en estas cuentas viviendas más del máximo te puedes desgravar, pues para otro tipo de ahorros emplear otras cuentas.
Y para el siguiente años debes tener en la que siga siendo tu cuenta o deposito para la compra de vivienda, la base empleada en la declaracion del año anterior, mas lo que ahorres en el ejercicio para la nueva declaracion.
Por ejemplo, primer año ahorro 3.000 euros y me desgravo en la declaracion por esos 3000 euros. En el segundo año debo tener un saldo en la cuenta o deposito, sea la misma o distinta, de 3000 mas lo que ahorre en el año, por ejemplo unos 2000 euros, por tanto en la declaracion del segundo año podre deducirme por 2000 euros y el saldo en cuenta debe ser de 5000 euros, y así sucesivamente en el tercer y luego en el cuarto año, y por supuesto llegado el momento de la compra de la vivienda se habrá de emplear el total de lo ahorrado, que no supondrá desgravacion ninguna, pues ya esta desgravado en la declaraciones anteriores.
Resumiendo que para cada año lo importante es que continuen en el saldo las sumas de las cantidades hemos incluido en las declaraciones correspondientes como para deducirnos, y si hemos ahorrado algo más mejor meterlo en otras cuentas distintas. No vale la pena meter en la cuenta vivienda más de 9015 euros por año, pues es lo máximo por lo que vamos a poder desgravarnos, con todo con eso que por supuesto hayamos tenido antes las retenciones suficientes para que nos desvuelvan los 1300 y algo que supone la desgravacion del máximo, osea que nos deben haber retenido en nomina mas de 1300 euros, como mínimo. En nómina o en otros productos con retencion, como depositos, es decir la suma de retenciones.
Importante no olvidar que la fecha para los cuatro años es la que coloquemos en la primera declaracion que desgravamos por este concepto, osea la de apertura de la primera cuenta que empleamos por este concepto.
3.- Si yo no tengo que hacer la declaracion, de que me sirve la cuenta vivienda.................... bien aqui dos cosas, primero una cosa es que no tengas obligacion de hacer la declaracion y otra que no tengas retenciones tanto de los rendimientos del trabajo, como de otro tipo (ejemplo lo que te retienen por los intereses de un deposito, etc). Bueno entonces como veis son dos cosas distintas, SI NO SE TIENEN RETENCIONES pues el abrir y ahorrar en una cuenta vivienda no te sirve para desgravar, por supuesto te sigue sirviendo para ahorrar y tener la entrada del piso, pero Hacienda no te va a devolver nada por este ahorro.
Si si tenemos RETENCIONES, pero no tenemos obligacion de hacer la declaracion habra que tener en cuenta si la declaracion nos sale a ingresar o a devolución, con lo que pudieramos meter en concepto de deduccion por compra vivienda, lo mejor es probar con el programa PADRE y ver si interesa o no.
Si no interesa pues nada, pero si si interesara por que nos devuelven lo siguiente a tener en cuenta es porque cantidad máxima que ahorremos nos van a devolver el máximo de lo que nos han retenido, pues si por ejemplo con ahorrar 3000 euros en vez del máximo que son 9015 ya te da la declaracion el maximo de devolucion que te puede dar, NO TRAE CUENTA AHORRAR MAS EN DICHA CUENTA. Si ahorramos más ponerlo en otro lado que podamos disponer de el libremente.
En conclusión, una cosa es no tener que hacer la declaracion y otra si tenemos retenciones, luego ver que cantidad de ingreso enla cuenta vivienda nos supone entregarnos el total de lo retenido o por lo menos el maximo y si no tenemos retenciones, olvidarnos de estos productos.
4.- Interes de las cuentas vivienda...... estas cuentas aunque no se empleen para comprar una vivienda, osea para deducirnos en la declaracion, se pueden contratar igualmente, pues con no incluirlas en la declaracion correspondiente como deduccion de vivienda, no tenemos que dar cuenta a Hacienda de nada que hagamos con ella, salvo el declarar los intereses obtenidos. Esto viene a cuenta de que si las Entidades bancarias decidieran, que estos momentos no es el caso, de que poner un INTERES MAS ALTO, a estos productos, que el resto depositos pudieramos encontrar, podriamos contrartarlas igualmente y aprovecharnos de esos intereses, pues con no hacerla constar como cuenta vivienda en la declaracion, para Hacienda no supone obligacion ninguna.
abri una cuenta vivienda en junio del año pasado y en diciembre tenia el maximo pero el interes que me dan es muy bajo...quiero saber si puedo ir a mi banco cancelar esa cuenta y abrir otra en otro banco que me dan casi el doble de intereses....
entonces....este diciembre tendria que volver a tener 9000 o podria tener 18000 en la cuenta contando que el año pasado tenia 9000 aunque sea en una cuenta que he cancelado?
osea q si cambio de cuenta empezaria el ciclo de cero o empezaria desde los 9000 del año pasado
espero haberme esplicado bien gracias
gomaso puedes decir donde te dan el doble de interes ?? yo la tengo en ingdirect y da poquito.
Saludos
En caja rural de teruel me van a dar el 4% en la cuenta vivienda,
una pregunta mas :
yo me e desgrabao este año los 9000 euros y ahora voy a cambiarla a caja rural entonces a final de año tendre los 18000 pero el saldo medio no llegara a 9000 puesto q la e abierto a mitad de año....hacienda me dira algo por esto?
y otra pregunta
con el borrador q me enviaron me salia a pagar 12 euros pero no aparecia la deduccion de la cuenta vivienda.....la e metido y resulta q me devuelven 1300, la he hecho bien? o e tenido algun error?
Vamos a ver, por partes
Primero lo del 4% en ahorrar 4 años para la compra de la vivienda, ES PERDER EL TIEMPO, perdona que te lo diga asi pero con las ofertas que tienes de cada 3 meses un 7%, lo que estas haciendo es perder DINERO.
Segundo, si entiendo bien dices que en la declaracion que acabamos de hacer, que es la correspondiente a 2007, has declarado como deduccion por cuenta vivienda, la cantidad de 9000 euros, bien hasta ahi lo has hecho perfecto, pues lo dificil es poder todos los años llegar al tope, que son 9015 euros, bueno pues en cuanto a esto, perfecto, ahora lo que haria yo es en cuanto te ingresen la devolucion de la declaracion, meterlo en la cuenta vivienda, y ya tienes 1300 euros menos para llegar a otros nuevos 9000 o 9015 euros.
Tercero, entiendo que tienes en una cuenta X 9000 euros que ya te has desgravado en la declaracion correspondiente a 2007, y que ahora vas a abrir otra cuenta o deposito vivienda en otro lado y que vas a meter otros 9000 euros, manteniendo en el saldo de la nueva, los anteriores 9000 euros correspondientes a 2007 y en la que vas a sumar los nuevos 9000 euros que corresponderan a 2008, bien pues la operacion es totalmente correcta, no importa para nada el saldo medio porque esta completamente justificado el recorrido del dinero, cambio de una cuenta a otra, osea que no tienes porque tener ningun tipo de pega, solamente recuerda que cuando en el 2009 vuelvas a hacer la declaracion de la renta, correspondiente a 2008, solo te vas a poder desgravar en cuenta vivienda por 9000 euros (los metidos en el 2008, pues los correspondientes a 2007 ya sufrieron deduccion y ademas de que durante los 4 años van a tener que estar ahi, no puedes volver a deducirte por ellos).
Cuarto, en cuanto a los borradores, efectivamente has hecho lo correcto, creo que como desconocen los gastos o ingresos que hayas podido tener en cuanto a la cuenta vivienda o si has empezado a pagar a algun promotor o constructor, pues entonces lo que hacen es no incluir nada en ese apartado, pero claro como tu no estes despierto resulta que ese año lo pierdes de deducirte, y ojo los 4 años corren. Osea que si, efectivamente esta todo correcto.
Por tanto, veo lo tienes claro, lo unico que yo de ti aprovecharia las ofertas a 3 meses al 7% y al 6%, y me dejaria de ese 4% penoso, que no estas consiguiendo nada con esa cifra, pues solo el coste de la vida (IPC) ya es mas alto que el 4%.
Un saludo, y sobre todo que no se te olvide que antes de los 4 años tienes que haber comprado algo.
[quote="manu"]Hola a todos, vamos a ver si citando la norma y dando mi opinion sobre ella se aclara algo.
Hola, solamente felicitar a manu por la utilidad de su exposición sobre cuentas viviendas, tanto en el aspecto legal como en el practico.
Página 3 de 7 - Tema con 67 Mensajes y 151167 Lecturas - Última modificación: 22/10/2010
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