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Se trata de la Ley 41/2007, de 7 de Diciembre, y es para los prestamos hipotecarios que se celebren a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, que es 09 de Diciembre de 2007.
Es decir para las subrogaciones, novaciones, que a partir de esa fecha supongan la realizacion de una nueva escritura de prestamo hipotecario.
Un saludo.
Hola muñeca,
bueno me dejastes intrigado con las fechas que me proponias y con el tema subrogacion. Pues despues de darle vueltas creo que el error esta en que la pregunta esta mal planteada y lo que preguntabas se refiere a la COMISION POR CANCELACION de tu anterior prestamo hipotecario y no sobre la subrogacion.
A ver para resumir:
Efectivamente la COMISION POR DESISTIMIENTO O CANCELACION ANTICIPADA O TOTAL, que será a lo que te refieres, es la comision que te cobra tu anterior banco por cancelar el actual prestamo hipotecario, aunque se trate de una subrogacion con la que te vas a otro banco, se calcula en base al capital todavia queda pendiente en el prestamo, y LOS TOPES MAXIMOS SON DEL 1% o DEL 0,5%, este último para los PRESTAMOS QUE SE FIRMARON DESPUES DEL 27-04-2003.
Y luego para los prestamos hipotecarios que se celebren a partir de la entrada en vigor de la Ley 41/2007, de 7 de Diciembre, de Mejora del Mercado Hipotecario, es donde se fija las condiciones de subrogacion y novaciones para las nuevas escrituras que se realicen a partir de la entrada en vigor.
Por tanto efectivamente para lo que creo que preguntabas que sería la COMISION POR CANCELACION DEL PRESTAMO ANTERIOR, la fecha que marca el que se te aplique el 0,5%, es el 27-04-2003
Un saludo.
Hola muñeca,
bueno me dejastes intrigado con las fechas que me proponias y con el tema subrogacion. Pues despues de darle vueltas creo que el error esta en que la pregunta esta mal planteada y lo que preguntabas se refiere a la COMISION POR CANCELACION de tu anterior prestamo hipotecario y no sobre la subrogacion.
A ver para resumir:
Efectivamente la COMISION POR DESISTIMIENTO O CANCELACION ANTICIPADA O TOTAL, que será a lo que te refieres, es la comision que te cobra tu anterior banco por cancelar el actual prestamo hipotecario, aunque se trate de una subrogacion con la que te vas a otro banco, se calcula en base al capital todavia queda pendiente en el prestamo, y LOS TOPES MAXIMOS SON DEL 1% o DEL 0,5%, este último para los PRESTAMOS QUE SE FIRMARON DESPUES DEL 27-04-2003.
Y luego para los prestamos hipotecarios que se celebren a partir de la entrada en vigor de la Ley 41/2007, de 7 de Diciembre, de Mejora del Mercado Hipotecario, es donde se fija las condiciones de subrogacion y novaciones para las nuevas escrituras que se realicen a partir de la entrada en vigor.
Por tanto efectivamente para lo que creo que preguntabas que sería la COMISION POR CANCELACION DEL PRESTAMO ANTERIOR, la fecha que marca el que se te aplique el 0,5%, es el 27-04-2003
Un saludo.
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