Foro de Domiciliación de Nominas: Foro de discusión sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con la Domiciliación de Nomina. Es decir sobre esos Regalos que hacen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras para que abramos una Cuenta en su Oficina y Domiciliemos allí nuestra Sueldo.
POR CIERTO ESTOY DETRAS DE INTENTAR ESCANEAR EL ANEXO DEL CONTRATO, DECIRME COMO LO PUEDO SUBIR, AQUÍ O EN RAPIDSHARE (porque nunca lo he hecho y no se como se hace)
Solo una puntualización sobre el tema de la TV y Hacienda...
¿En algún sitio del contrato aparece la valoración en euros del televisor?
Gracias!
Hola, según documentación del banco que obra en su poder, creo recordar que, segun ellos, valorado en 599€.
También indicarte, que en la CONDICION QUINTA del anexo al contrato figura que en caso de incumplimiento por nuestra parte de las condiciones VARIAS, autorizamos al banco a que nos cobre en esta o cualesquiera cuentas que tengamos a nuestro nombre el importe de 400€ en concepto de penalización
Solo una puntualización sobre el tema de la TV y Hacienda...
¿En algún sitio del contrato aparece la valoración en euros del televisor?
Gracias!
Hola, según documentación del banco que obra en su poder, creo recordar que, segun ellos, valorado en 599€.
También indicarte, que en la CONDICION QUINTA del anexo al contrato figura que en caso de incumplimiento por nuestra parte de las condiciones VARIAS, autorizamos al banco a que nos cobre en esta o cualesquiera cuentas que tengamos a nuestro nombre el importe de 400€ en concepto de penalización
¿En la documentación del banco?
Si no está en el contrato que nosotros firmamos y del que nos llevamos copia, ¿cómo sabemos el valor que tendremos que declarar?
-Como ingresos: uno de 599€ en concepto de la TV, más otro ingreso de 107.82€ correspondientes al pago del 18% (que te regala el banco a tí, con lo cual Hacienda también considera que es un ingreso a tu favor). TOTAL 706.82€
Con estas cantidades tendras que ir a tu declaración e incluir los 706.82€ como ingresos y los 107.82€ como retenciones. El resultado a PAGAR (ya que SIEMPRE saldrá a pagar) será el de aplicar tu tipo marginal (no confundir con el tipo medio ni con la retención de IRPF) de la declaración a la diferencia de 706.82€-107.82€, es decir los 599€.
En mi caso, mi tipo marginal está en el 37%, por lo cual al incluir esos 599€ como ingresos, mi declaración se verá aumentada y deberé de pagar más (o en su caso me devolverán menos) por un importe de 599€ x 37% = NADA MÁS Y NADA MENOS QUE 221.63€.
La verdad es que me pierdo con el tema de los tipos marginales. A mí en la nómina me retienen un 19%, que se supone que es los impuestos que yo tengo que pagar en un principio sin tener en cuenta otros ingresos o desgravaciones, con lo que en teoría a final de año estaría en “paz” con hacienda.
Yo entendía que la TV es considerada como un ingreso más, y que el banco te retiene un 18% ya que no conoce el % que le corresponde pagar a cada uno, y tu ya después harás cuentas con hacienda. Si te corresponde pagar menos del 18% te tendrá que devolver hacienda y si como en mi caso tengo que pagar un 19% (o el 20% si la tele me hace subir de escalón) tendré que pagar algo a hacienda.
Entonces, aunque sea cierto lo que dices (que seguro que lo es) que dentro de cada escalón se aplica el tipo marginal, en este caso el 37%, ¿de ese 37 no ha pagado ya el banco por ti un 18%? Si es así habría que pagar:
Ingresos totales: 599+107.82 = 706.82
Impuestos para hacienda = 706.82 * 0.37 = 261.52
Pagado por el banco a hacienda = 107.82
A pagar por ti a hacienda = 153.70
¿Sería esto correcto?
Si es así, la tele se va ya por un pico contando gastos de envío, tarjetas y demás.
Si no está en el contrato que nosotros firmamos y del que nos llevamos copia, ¿cómo sabemos el valor que tendremos que declarar?
Igual que sabes cada año los intereses que tienes que declarar del banco, ¿o acaso cuando abres una cuenta ya te dicen los intereses que te van a pagar?, pues por el extracto fiscal anual del banco, por ejemplo en mi caso mi empresa me realiza pagos en especie, y yo conozco el valor de ellos en el extracto fiscal anual que me envia para realizar la declaración.
Vereis que a pie de pagina 2, os he transcrito lo que se ve mal de la condición septima, ya que lo tengo marcado con un rotulador fosforito y sale mal en el escaner.
Si no está en el contrato que nosotros firmamos y del que nos llevamos copia, ¿cómo sabemos el valor que tendremos que declarar?
Igual que sabes cada año los intereses que tienes que declarar del banco, ¿o acaso cuando abres una cuenta ya te dicen los intereses que te van a pagar?, pues por el extracto fiscal anual del banco, por ejemplo en mi caso mi empresa me realiza pagos en especie, y yo conozco el valor de ellos en el extracto fiscal anual que me envia para realizar la declaración.
YA CASI TENGO ESCANEADO EL ANEXO AL CONTRATO
Si el banco incluye este concepto en el extracto fiscal anual, para aclarar definitivamente el tema es cuestión de preguntarle a la gente que se pilló el portátil o la TV de 19" el año pasado, con lo que en el extracto del 2007 debería estar incluído, no?
En la copia del contrato que has firmado, en la CONDICION PRIMERA, OBJETO, último párrafo pone:
"Mientras el titular cumpla las condiciones de mantener contratados dichos productos y servicios, manteniendo domiciliada en esta cuenta su nómina o pensión así como tres recibos mensuales o bimestrales, el Banco no percibirá el IMPORTE DE LAS COMISIONES DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACION que devengue la Cuenta Corriente cuyas CONDICIONES PARTICULARES SE RECOGEN EN EL APARTADO PRIMERO de este contrato. Si el titular incumpliese cualquiera de estos compromisos se aplicaran a la cuenta las CITADAS COMISIONES, a partir de la fecha del incumplimiento."
¿DONDE ESTA ESE APARTADO PRIMERO Y ESAS CITADAS COMISIONES? Porque no las encuentro en tu contrato
Si el banco incluye este concepto en el extracto fiscal anual, para aclarar definitivamente el tema es cuestión de preguntarle a la gente que se pilló el portátil o la TV de 19" el año pasado, con lo que en el extracto del 2007 debería estar incluído, no?
Pues parece ser que NO, segun han contado el banco no lo debio figurar como un regalo, de ahí que, como me parece que ha comentado Panoramix creo, en el contrato que él firmó no figura, como si figura en este caso "que la TV LCD está sujeta al ingreso a cuenta" (en la condición primera, ultimo parrafo del anexo al contrato que he subido al Rapidshare.
Vereis que a pie de pagina 2, os he transcrito lo que se ve mal de la condición septima, ya que lo tengo marcado con un rotulador fosforito y sale mal en el escaner.
Saludos
Ya me lo he bajado y le he hechado un vistazo por encima.
Y vaya desilusión!
En este anexo queda bien claro que si no tienes ya contratada con anterioridad la tarjeta Visa 123 TE OBLIGAN a contratar la MATCH POINT (no se puede elegir como decían las condiciones que me enviaron por mail desde Banesto) y también obligan a la contratación de la 10 en 1, cuando en el mail me decían que era opcional...
Y para completar, el tema de Hacienda!
Total, que Banesto se meta su TV de 32" por donde le quepa!
En la copia del contrato que has firmado, en la CONDICION PRIMERA, OBJETO, último párrafo pone:
"Mientras el titular cumpla las condiciones de mantener contratados dichos productos y servicios, manteniendo domiciliada en esta cuenta su nómina o pensión así como tres recibos mensuales o bimestrales, el Banco no percibirá el IMPORTE DE LAS COMISIONES DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACION que devengue la Cuenta Corriente cuyas CONDICIONES PARTICULARES SE RECOGEN EN EL APARTADO PRIMERO de este contrato. Si el titular incumpliese cualquiera de estos compromisos se aplicaran a la cuenta las CITADAS COMISIONES, a partir de la fecha del incumplimiento."
¿DONDE ESTA ESE APARTADO PRIMERO Y ESAS CITADAS COMISIONES? Porque no las encuentro en tu contrato
En la pagina 2,es decir en el segundo archivo,son 4 paginas y cada una un archivo.
A alguien de los que pillaron la TV de 19 o el portatil le ha venido algo de hacienda? Nosotros lo contratamos en nov 2007 y en la declaración que hemos entregado en jun 2008 nada de nada
Y a mis familiares tampoco.
Por lo que no tengo tan claro que haya que pagar nada a hacienda.
"La entrega del TV LCD está sujeta al ingreso a cuenta que establece el art. 103 de RD 439/2007 por el que se aprueba el Raglamento de IRPF. El tipo aplicable será el vigente en cada momento. Actualmente es del 18% (en la comunidad foral de Navarra el 15%). Este ingreso a cuenta será a cargo del Banco que lo ingresará en la Agencia Tributaria a nombre y por cuenta del cliente."
------
Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en
Especie del capital mobiliario.
La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar
Por las retribuciones satisfechas en especie se calculará
Aplicando el porcentaje previsto en la sección 2.ª del capítulo
II anterior al resultado de incrementar en un 20 por
Ciento el valor de adquisición o coste para el pagador.
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SECCIÓN 2.ª RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos
Del capital mobiliario.
1. La retención a practicar sobre los rendimientos del
Capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de
Retención el porcentaje del 18 por ciento.
------
El ingreso a cuenta se aplica cuando se retribuye en especie:
- El rendimiento de capital mobiliario vendrá dado por la valoración del bien más el ingreso a cuenta.
- La valoración del bien es el resultado de multiplicar 1,20 por el coste del bien.
- El ingreso a cuenta consistirá en un % sobre la valoración del bien (será el mismo porcentaje que en la retención).
Respecto a la controversia, creo que lo ves mas negro que lo que es, csatelite.
Respecto a pagar a Hacienda, leyendo lo mismo que tu, yo saco la conclusión de que el cliente no tiene que pagar un duro. Ademas, aunque las clausulas del contrato cambien respecto a la TV de 19", el fondo es el mismo, yo me comprometo a unas cosas y, a cambio me dan un regalo. Te puedo asegurar que este año no he pagado nada a Hacienda por la TV del año pasado.
Respecto a las tarjetas, mas de lo mismo. Ya sabemos, por que con un contrato muy parecido lo hemos hecho, que muchas oficinas te dejan cancelarlas y no te cobran por ellas.
Respecto a la controversia, creo que lo ves mas negro que lo que es, csatelite.
Respecto a pagar a Hacienda, leyendo lo mismo que tu, yo saco la conclusión de que el cliente no tiene que pagar un duro. Ademas, aunque las clausulas del contrato cambien respecto a la TV de 19", el fondo es el mismo, yo me comprometo a unas cosas y, a cambio me dan un regalo. Te puedo asegurar que este año no he pagado nada a Hacienda por la TV del año pasado.
Respecto a las tarjetas, mas de lo mismo. Ya sabemos, por que con un contrato muy parecido lo hemos hecho, que muchas oficinas te dejan cancelarlas y no te cobran por ellas.
Gonso, ¿serias tan amable de subir tu contrato de la TV de 19"?, me gustaría echarle un vistazo y compararlo con este, y ver, entre otras cosas, si existe esa obligatoriedad en las tarjetas, por ejemplo, que los directores de sucursal hayan perdonado en su cumplimiento, o es que realmente no está especificada en esos términos, así como el tratamiento legal y fiscal que hacen de la entrega del TV.
Míralo con buenos ojos. Hasta día de hoy, ningún problema.
Gracias Gonso, por subirlo.
Ya le he echado un vistazo por encima, y me llama la atención en que son practicamente "dos gotas de agua", el contrato de 19" y el de 32", es decir, que alguien en el banco ha tomado como base uno para elaborar el otro. Salvo unas EXCEPCIONES:
-Llama la atención que, por algún motivo, en el de 32" se han tomado la molestia de indicar que "la entrega está sujeta al ingreso a cuenta del IRPF". Esto en cambio ni aparece en el de 19". ¡¡ Con alguna intención será, digo yo !!
-Llama la atención que, por algún motivo también, a alguien se le haya ocurrido MODIFICAR LA OBLIGACION DE MANTENIMIENTO DE LAS TARJETAS, y se haya tomado la molestia de substituirla por la cifra de 13 MESES. ¡¡ Con alguna intención será, digo yo !!
Es decir, ¿como es que siendo copias literales un contrato del otro, hay en cambio una modificación SUSTANCIAL en estos dos aspectos?. Cuando lo más facil y lógico es que en estos puntos también hubieran sido iguales los contratos.
Hay igualmente una DIFERENCIA respecto a las tarjetas, que en principio me había pasado inadvertida, y es la siguiente: aunque en ambos contratos de las cuentas, se especifica que junto con las cuentas se contratan una serie de tarjetas y se especifica que, el cliente se compromete 12 y 13 mesesen mantenerlas, sin embargo, en tu contrato en la CONDICION TERCERA dice:
"El banco, a partir de esta fecha y mientras el cliente cumpla el compromiso de DOMICILIACION DE NOMINA adquirido en este contrato, se compromete a aplicar a la cuenta las condiciones siguientes: comision de administración y mantenimiento 0€".
En cambio en la CONDICION PRIMERA del contrato que envió VISENTE, en su primer párrafo indica que el objeto de éste es la contratación de una serie de productos y servicios: cuenta corriente, tarjeta de débito, tarjeta de crédito; hasta aquí de acuerdo, pero en su segundo párrafo dice:
"mientras el titular cumpla las condiciones de mantener CONTRATADOS DICHOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, manteniendo domiciliada en esta cuenta su nómina o pensión así como tres recibos mensuales, el bancop NO PERCIBIRÁ EL IMPORTE DE LAS COMISIONES de mantenimiento y administración......"
Lo cual viene a significar, que en tu caso, puedes dar de baja las tarjetas y aún así seguir teniendo la cuenta exenta de comisiones, en cambio en el segundo caso si dieras de baja las tarjetas, la cuenta inmendiatamente empezaría a cobrar gastos de mantenimiento y administración.
Bueno, creo que lo he mirado con bastante buenos ojos, y ésto es lo que he visto, que por otro lado, y "pensando sensatamente", está ahí porque alguien lo ha puesto a propósito y ha querido que figure así en este nuevo contrato de la Tv de 32", y que fuera DIFERENTE en estos aspectos a la anterior TV. ¿Sus motivos?. No los sé. Pero intuyo que se pretende obligar y atar MÁS en este caso a los clientes, para poderles sacar MÁS beneficio.
Mi conclusión es que tu contrato es mucho más beneficioso para los clientes, mejores tarjetas, menos coste y menos compromisos, por contra sólo y únicamente la TV es mejor en el segundo contrato, pues todas las condiciones de éste son bastantes más perjudiciales para el cliente que en el primero.
Saludos y espero que aporteis vosotros también vuestra opinión y digais que os parecen, si estais de acuerdo con mi punto de vista o si estoy equivocado en mis apreciaciones. Hoy por hoy, aunque estaba interesado en el producto, no lo tengo muy claro si acogerme a él, ya que si hubiera que cumplir todos los compromisos obligatoriamente, creo que el coste final para nosotros del TV sería ya sustancioso.
Está claro que el nuevo contrato conlleva "sobre el papel" bastantes más obligaciones, como también el regalo es muy muy superior.
Básicamente hay 2 diferencias:
Respecto a las tarjetas, el cambio de 12 a 13 o incluso a 30 (para mantener las condiciones de la cuenta tarifa plana cero) también está claro que es para asegurarse más beneficios. Pero al menos en la promoción anterior, no había ningún problema en cancelarlas, a pesar de lo que estuviese escrito. Es posible que ahora hayan recibido "instrucciones" desde arriba para que ya no permitan cancelarlas, sería cuestión de negociarlo.
Respecto a Hacienda, me sigue pareciendo que no hace falta pagar nada. Si al poner en el contrato "la entrega está sujeta al ingreso a cuenta del IRPF" el cliente debe pagar 200 euros extras en su declaración, Banesto sabe que perdería muchos clientes por esta causa, y dejaría el contrato como estaba en la TV de 19". Pero vamos, puedo estar equivocado.
Si al final es necesario mantener las tarjetas 30 meses me parecen demasiadas condiciones, aunque también es cierto que el regalo es goloso goloso.
Es normal que el banco intente atarte más con el tema de las comisiones o tarjetas, por dos sencillos motivos:
1.- El producto en el segundo caso tiene mas valor.
2.- El banco paga a hacienda en yu nombre el 18% del valor estipulado del producto (107 euros).
Con lo cual puede ser normal que el banco pretenda recuperar por algún sitio esta "inversión".
Estos son los gastos de lo que obligan los contratos:
TV 19''= 99 envio + 11 débito (6 meses)
TV 32''= 99 envio + 55 debito + 70 credito + 50 crétito
También cabe la posibilidad de cancelar todas las tarjetas en el mes 24, con lo cual solo habria que pagar por las tarjetas 1 año (11+22+35+25 = 93) y pagar en los últimos 6 meses de la promoción los 15 ó 30 euros de comisión de la cuenta.
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