Foro de Domiciliación de Nominas: Foro de discusión sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con la Domiciliación de Nomina. Es decir sobre esos Regalos que hacen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras para que abramos una Cuenta en su Oficina y Domiciliemos allí nuestra Sueldo.
Vereis que a pie de pagina 2, os he transcrito lo que se ve mal de la condición septima, ya que lo tengo marcado con un rotulador fosforito y sale mal en el escaner.
Saludos
Ya me lo he bajado y le he hechado un vistazo por encima.
Y vaya desilusión!
En este anexo queda bien claro que si no tienes ya contratada con anterioridad la tarjeta Visa 123 TE OBLIGAN a contratar la MATCH POINT (no se puede elegir como decían las condiciones que me enviaron por mail desde Banesto) y también obligan a la contratación de la 10 en 1, cuando en el mail me decían que era opcional...
Y para completar, el tema de Hacienda!
Total, que Banesto se meta su TV de 32" por donde le quepa!
En la copia del contrato que has firmado, en la CONDICION PRIMERA, OBJETO, último párrafo pone:
"Mientras el titular cumpla las condiciones de mantener contratados dichos productos y servicios, manteniendo domiciliada en esta cuenta su nómina o pensión así como tres recibos mensuales o bimestrales, el Banco no percibirá el IMPORTE DE LAS COMISIONES DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACION que devengue la Cuenta Corriente cuyas CONDICIONES PARTICULARES SE RECOGEN EN EL APARTADO PRIMERO de este contrato. Si el titular incumpliese cualquiera de estos compromisos se aplicaran a la cuenta las CITADAS COMISIONES, a partir de la fecha del incumplimiento."
¿DONDE ESTA ESE APARTADO PRIMERO Y ESAS CITADAS COMISIONES? Porque no las encuentro en tu contrato
En la pagina 2,es decir en el segundo archivo,son 4 paginas y cada una un archivo.
A alguien de los que pillaron la TV de 19 o el portatil le ha venido algo de hacienda? Nosotros lo contratamos en nov 2007 y en la declaración que hemos entregado en jun 2008 nada de nada
Y a mis familiares tampoco.
Por lo que no tengo tan claro que haya que pagar nada a hacienda.
"La entrega del TV LCD está sujeta al ingreso a cuenta que establece el art. 103 de RD 439/2007 por el que se aprueba el Raglamento de IRPF. El tipo aplicable será el vigente en cada momento. Actualmente es del 18% (en la comunidad foral de Navarra el 15%). Este ingreso a cuenta será a cargo del Banco que lo ingresará en la Agencia Tributaria a nombre y por cuenta del cliente."
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Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en
Especie del capital mobiliario.
La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar
Por las retribuciones satisfechas en especie se calculará
Aplicando el porcentaje previsto en la sección 2.ª del capítulo
II anterior al resultado de incrementar en un 20 por
Ciento el valor de adquisición o coste para el pagador.
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SECCIÓN 2.ª RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos
Del capital mobiliario.
1. La retención a practicar sobre los rendimientos del
Capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de
Retención el porcentaje del 18 por ciento.
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El ingreso a cuenta se aplica cuando se retribuye en especie:
- El rendimiento de capital mobiliario vendrá dado por la valoración del bien más el ingreso a cuenta.
- La valoración del bien es el resultado de multiplicar 1,20 por el coste del bien.
- El ingreso a cuenta consistirá en un % sobre la valoración del bien (será el mismo porcentaje que en la retención).
Respecto a la controversia, creo que lo ves mas negro que lo que es, csatelite.
Respecto a pagar a Hacienda, leyendo lo mismo que tu, yo saco la conclusión de que el cliente no tiene que pagar un duro. Ademas, aunque las clausulas del contrato cambien respecto a la TV de 19", el fondo es el mismo, yo me comprometo a unas cosas y, a cambio me dan un regalo. Te puedo asegurar que este año no he pagado nada a Hacienda por la TV del año pasado.
Respecto a las tarjetas, mas de lo mismo. Ya sabemos, por que con un contrato muy parecido lo hemos hecho, que muchas oficinas te dejan cancelarlas y no te cobran por ellas.
Respecto a la controversia, creo que lo ves mas negro que lo que es, csatelite.
Respecto a pagar a Hacienda, leyendo lo mismo que tu, yo saco la conclusión de que el cliente no tiene que pagar un duro. Ademas, aunque las clausulas del contrato cambien respecto a la TV de 19", el fondo es el mismo, yo me comprometo a unas cosas y, a cambio me dan un regalo. Te puedo asegurar que este año no he pagado nada a Hacienda por la TV del año pasado.
Respecto a las tarjetas, mas de lo mismo. Ya sabemos, por que con un contrato muy parecido lo hemos hecho, que muchas oficinas te dejan cancelarlas y no te cobran por ellas.
Gonso, ¿serias tan amable de subir tu contrato de la TV de 19"?, me gustaría echarle un vistazo y compararlo con este, y ver, entre otras cosas, si existe esa obligatoriedad en las tarjetas, por ejemplo, que los directores de sucursal hayan perdonado en su cumplimiento, o es que realmente no está especificada en esos términos, así como el tratamiento legal y fiscal que hacen de la entrega del TV.
Míralo con buenos ojos. Hasta día de hoy, ningún problema.
Gracias Gonso, por subirlo.
Ya le he echado un vistazo por encima, y me llama la atención en que son practicamente "dos gotas de agua", el contrato de 19" y el de 32", es decir, que alguien en el banco ha tomado como base uno para elaborar el otro. Salvo unas EXCEPCIONES:
-Llama la atención que, por algún motivo, en el de 32" se han tomado la molestia de indicar que "la entrega está sujeta al ingreso a cuenta del IRPF". Esto en cambio ni aparece en el de 19". ¡¡ Con alguna intención será, digo yo !!
-Llama la atención que, por algún motivo también, a alguien se le haya ocurrido MODIFICAR LA OBLIGACION DE MANTENIMIENTO DE LAS TARJETAS, y se haya tomado la molestia de substituirla por la cifra de 13 MESES. ¡¡ Con alguna intención será, digo yo !!
Es decir, ¿como es que siendo copias literales un contrato del otro, hay en cambio una modificación SUSTANCIAL en estos dos aspectos?. Cuando lo más facil y lógico es que en estos puntos también hubieran sido iguales los contratos.
Hay igualmente una DIFERENCIA respecto a las tarjetas, que en principio me había pasado inadvertida, y es la siguiente: aunque en ambos contratos de las cuentas, se especifica que junto con las cuentas se contratan una serie de tarjetas y se especifica que, el cliente se compromete 12 y 13 mesesen mantenerlas, sin embargo, en tu contrato en la CONDICION TERCERA dice:
"El banco, a partir de esta fecha y mientras el cliente cumpla el compromiso de DOMICILIACION DE NOMINA adquirido en este contrato, se compromete a aplicar a la cuenta las condiciones siguientes: comision de administración y mantenimiento 0€".
En cambio en la CONDICION PRIMERA del contrato que envió VISENTE, en su primer párrafo indica que el objeto de éste es la contratación de una serie de productos y servicios: cuenta corriente, tarjeta de débito, tarjeta de crédito; hasta aquí de acuerdo, pero en su segundo párrafo dice:
"mientras el titular cumpla las condiciones de mantener CONTRATADOS DICHOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, manteniendo domiciliada en esta cuenta su nómina o pensión así como tres recibos mensuales, el bancop NO PERCIBIRÁ EL IMPORTE DE LAS COMISIONES de mantenimiento y administración......"
Lo cual viene a significar, que en tu caso, puedes dar de baja las tarjetas y aún así seguir teniendo la cuenta exenta de comisiones, en cambio en el segundo caso si dieras de baja las tarjetas, la cuenta inmendiatamente empezaría a cobrar gastos de mantenimiento y administración.
Bueno, creo que lo he mirado con bastante buenos ojos, y ésto es lo que he visto, que por otro lado, y "pensando sensatamente", está ahí porque alguien lo ha puesto a propósito y ha querido que figure así en este nuevo contrato de la Tv de 32", y que fuera DIFERENTE en estos aspectos a la anterior TV. ¿Sus motivos?. No los sé. Pero intuyo que se pretende obligar y atar MÁS en este caso a los clientes, para poderles sacar MÁS beneficio.
Mi conclusión es que tu contrato es mucho más beneficioso para los clientes, mejores tarjetas, menos coste y menos compromisos, por contra sólo y únicamente la TV es mejor en el segundo contrato, pues todas las condiciones de éste son bastantes más perjudiciales para el cliente que en el primero.
Saludos y espero que aporteis vosotros también vuestra opinión y digais que os parecen, si estais de acuerdo con mi punto de vista o si estoy equivocado en mis apreciaciones. Hoy por hoy, aunque estaba interesado en el producto, no lo tengo muy claro si acogerme a él, ya que si hubiera que cumplir todos los compromisos obligatoriamente, creo que el coste final para nosotros del TV sería ya sustancioso.
Está claro que el nuevo contrato conlleva "sobre el papel" bastantes más obligaciones, como también el regalo es muy muy superior.
Básicamente hay 2 diferencias:
Respecto a las tarjetas, el cambio de 12 a 13 o incluso a 30 (para mantener las condiciones de la cuenta tarifa plana cero) también está claro que es para asegurarse más beneficios. Pero al menos en la promoción anterior, no había ningún problema en cancelarlas, a pesar de lo que estuviese escrito. Es posible que ahora hayan recibido "instrucciones" desde arriba para que ya no permitan cancelarlas, sería cuestión de negociarlo.
Respecto a Hacienda, me sigue pareciendo que no hace falta pagar nada. Si al poner en el contrato "la entrega está sujeta al ingreso a cuenta del IRPF" el cliente debe pagar 200 euros extras en su declaración, Banesto sabe que perdería muchos clientes por esta causa, y dejaría el contrato como estaba en la TV de 19". Pero vamos, puedo estar equivocado.
Si al final es necesario mantener las tarjetas 30 meses me parecen demasiadas condiciones, aunque también es cierto que el regalo es goloso goloso.
Es normal que el banco intente atarte más con el tema de las comisiones o tarjetas, por dos sencillos motivos:
1.- El producto en el segundo caso tiene mas valor.
2.- El banco paga a hacienda en yu nombre el 18% del valor estipulado del producto (107 euros).
Con lo cual puede ser normal que el banco pretenda recuperar por algún sitio esta "inversión".
Estos son los gastos de lo que obligan los contratos:
TV 19''= 99 envio + 11 débito (6 meses)
TV 32''= 99 envio + 55 debito + 70 credito + 50 crétito
También cabe la posibilidad de cancelar todas las tarjetas en el mes 24, con lo cual solo habria que pagar por las tarjetas 1 año (11+22+35+25 = 93) y pagar en los últimos 6 meses de la promoción los 15 ó 30 euros de comisión de la cuenta.
Por lanzar algo positivo de las tarjetas que nos obligan a pagar, la tarjeta diez en uno tiene las siguientes ventajas:
Tarjeta diez en una de Banesto - 5% de dto en comercios
Descuento permanente del 5% en:
Carrefour,
Cortefiel
Decathlon
El Corte Ingles
Ikea
Mango
Media Markt
Mercadona
Vips
Zara...
Devolución de 10 € por contrato en la primera compra.
Si hacemos cuentas, el gasto anuual de las 3 tarjetas es 25+35+22=82€, 6,83€ mensuales. Esto es amortizable gracias a esta tarjeta.
El gran peligro de esta tarjeta es que he leido por ahí que sólo los primeros 300€ se pagan a final de mes, el resto se paga aplazado con su correspondiente interés, así que hay que tener mucho cuidado.
Los gastos de envio eran 49 euros para el caso de la de 19".
Muy interesante lo de cancelar las tarjetas en el mes 24, en ese caso serían el total a pagar por el TV sería 99 de envio + 93 de tarjetas + 30 de mantenimiento = 222 euros como máximo.
Creo que os pasáis de suspicaces con las clausulas del contrato. Lo que en mi pueblo llaman "cogérsela con papel de fumar".
Lo de Hacienda lo tengo claro. Mi opinión es que han añadidlo la clausula por que estaban cansados de que les preguntaran quien pagaba a hacienda por el regalo. Sigo pensando que el cliente no tiene que poner ni un Euro.
Lo de las tarjetas varia con cada contrato. TV de 19", ordenador, TV de 32" dependiendo de las que les interese promocionar. Sigo pensando que si lo negocias con la oficina, las cancelas sin ninguna repercusión económica.
El tiempo dará la razón a alguien pero, con la experiencia que he tenido con Banesto, me apuesto 1 Euro a que se puede sacar la TV por poco mas de los 100 Euros.
A mi, el director de la oficina con la que lo estoy negociando me ha dicho que las tarjetas las puedo cancelar a los 13 meses (incluso antes) y que no me cobraran los gastos de la cuenta, pero esto de boca...
También me ha dicho que a hacienda no hay que pagar nada, que se va a dar como "regalo promocional".
Por cierto, respecto a las cuentas que estais echando, tanto JAVIAIR como PANORAMIX, para calcular el coste total de la TV, tener en cuenta que sólo la renovación anual de la tarjeta (**)Match Point (que es la prioritaria para ellos), es nada más y nada menos que de "70 EURACOS ANUALES"
-En el ejemplo de Javiair (los 30 meses), seria:
TV 32''= 99 envio + 55 debito + 140 Match Point + 50 Diez en Una = TOTAL 344€
-Y en las cuentas de Panoramix (cancelando tarjetas a los 24 meses):
TV 32''= 99 envio + 33 debito + 70 Match Point + 25 Diez en Una + 30 Mantenimiento = TOTAL 257€
(**) Entiendo que esto es así ya que en la CONDICION SEPTIMA del ANEJO, dice que: "si el cliente no tiene la tarjeta de crédito Match Point o la tarjeta de crédito 123, contrata en este acto la tarjeta Macht Point."
De lo cual deduzco que si ya tienes la 123, ya te vale esa, pero si no la tienes, entonces te "encasquetan" la Match Point.
¿Es así o a alguno os han dejado contratar la 123 en lugar de la Match Point?
A mi me dieron ayer viernes el contrato para que lo estudie y si estoy de acuerdo lo devuelva firmado el lunes.
El contrato es exactamente igual que el que se ha subido, pero parece que cada oficina puede "hacer la vista gorda" de algunas clausulas del contrato, por ejemplo, a mi solo me obligan dos tarjetas, la de débito y la 123, nada de match poin ni de 10 en 1, también me ha asegurado el director que puedo cancelar las tarjetas a los 13 meses que no ve van a combrar comisiones en la cuenta, por lo tanto mis cuentas son:
VAMOS A VER, NO ES POR LIARLA, pero casi estaba convencido ya, de que la TV no habia que declararla a Hacienda........CUANDO..........
...me he encontrado con esta página: apmmadrid.com/ ...e06F64.htm , en la cual podreis leer una Sentencia de la Audiencia Nacional, en la que dicta que un seguro que una entidad bancaria concede a los clientes que domicilien su nómina, no puede calificarse como un rendimiento del capital mobiliario y por tanto no está sujeta a retención.
Hasta aquí ÉSTO coincidiría con vuestra VERSION (que conste que yo también quiero que esteis en lo cierto vosotros), pero.......
...si en nuestro caso la TV no debería estar sujeta tampoco a retención, entonces ¿¿¿¿¿¿POR QUÉ EN EL CONTRATO DE LA TV DE 32" FIGURA: "La entrega del TV LCD está sujeta al ingreso a cuenta que establece el art. 103 de RD 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento de IRPF"??????.
Es decir, segun la Audiencia Nacional, si lo que no puede calificarse como rendimiento del capital mobiliario no está sujeto a retención; ENTONCES si Banesto aplica retención a cuenta, en este caso por la TV, quiere decir ésto que si que lo considera rendimiento del capital mobliario, y por lo tanto DECLARABLE en la proxima campaña de RENTA.
Me extraña mucho que los servicios jurídicos y tributarios del banco se equivoquen en ésto y vayan a hacer unos ingresos a cuenta por algo que en teoría NO ESTARÍA SUJETO A RETENCIÓN. ¡¡menuda metedura de pata!!
Y sigo pensando que si en los contratos de la TV de 19" y en el del ordenador portatil, no ponía esta CONDICIÓN y ahora sí, será o bien porque estaban cometiendo un error y ahora lo subsanan, o bien porque hasta cierto valor no tiene que declararse y una vez superado éste entonces si existe obligación. NO LO SÉ, pero ahí os dejo la DUDA.
Saludos, ah y por cierto, a los que habeis hecho lo de la TV de 19" o lo del ordenador ¿el banco os ha dado algún papel diciendo que no se trata de rendimiento del capital mobiliario y SÍ de un regalo promocional, para poderlo justificar delante de Hacienda?
Bueno, aquí teneis un documento que definitivamente me ha sacado de dudas (aunque me genera otras que luego explicaré), se trata de una guia realizada por AFI (analistas financieros internacionales) para Caja Mediterráneo:
Es una guia sobre los diferentes productos financieros de las entidades bancarias y su tratamiento fiscal con la nueva Ley del IRPF. Leeros dentro del apartado 3.Casos especiales, punto 3.1.Regalos y premios recibidos por clientes (pag.13 del documento), lo que pone:
"Se califican de rendimientos de capital mobiliario cuando su entrega es consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la suscripción de determinado producto financiero. Ejemplo: Un banco entrega una vajilla a los clientes que contraten determinado producto. Este tipo de rendimientos de capital mobiliario se integran en la base del ahorro que tributa a un tipo fijo del 18%.
Por el contrario los premios, es decir cuando no existe esa relación causa-efecto entre la imposición de capitales y la entrega del bien, por ejemplo, un sorteo entre los clientes o un premio por hacerse clientes o domiciliar una nómina, se califican de ganancias patrimoniales que no se consideran renta del ahorro y, por tanto, se han de integrar en la base general (junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales no procedentes de transmisiones patrimoniales)".
MI CONCLUSION: sigo manteniendo la primera idea que os expresé el día 10 en un mensaje mío: "Eso sería así (me refería a que pagaría al tipo fijo del 18%) siempre que se consideraran rendimientos del capital mobiliario, como es el caso de algunos depósitos bancarios. Pero en este caso me da la sensación de que está establecido segun recoge el Reglamento del Impuesto como un pago en especie o cesión/entrega de un bien por debajo de su valor, con lo cual se genera un incremento patrimonial, sujeto a retención y por lo tanto a gravamen segun tablas y no al tipo fijo del 18%, es decir, según el tipo marginal de cada uno"
Para mí está claro, se declara como ganacia patrimonial (luego intentaré aclararos las cuentas con Hacienda), AHORA VIENEN MIS DUDAS, pero si se declara como ganancia patrimonial ¿por qué el banco dice que está sujeto al ingreso a cuenta que establece el art. 103 del RD 439/2007 del Reglamento del IRPF, si el art. 103 se refiere a ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del CAPITAL MOBILIARIO?.
Bueno pues las cuentas a pagar a Hacienda quedarían de esta manera, primero aclarar que TODO EL MUNDO TENDRIA QUE PAGAR, excepto lo no obligados a presentar declaración:
-Como ingresos: uno de 718.80€ (599€+20%) (**) en concepto de la TV, más otro ingreso de 129.38€ correspondientes al pago del 18% (que te regala el banco a tí, con lo cual Hacienda también considera que es un ingreso a tu favor). TOTAL 848.18€
(**) Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección II del capítulo II anterior al resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador. La forma de calcular la renta a integrar en la base imponible, así como la base del ingreso a cuenta es el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador, según la normativa del Impuesto sobre el IRPF.
-Como retenciones a cuenta, precisamente esa cantidad de 129.38€ que realizó el banco.
Con estas cantidades tendras que ir a tu declaración e incluir los 848.18€ como ingresos y los 129.38€ como retenciones. El resultado a PAGAR (ya que SIEMPRE saldrá a pagar) será el de aplicar tu tipo MARGINAL (no confundir con el tipo medio ni con la retención de IRPF) de la declaración a los 848.18€ y al resultado restarle el ingreso efectuado de 129.38.
Los tipos marginales establecidos para la ultima declaración de la renta del 2007 fueron:
-rentas hasta 17.360 euros deberán pagar un 24%
-rentas entre 17.360 y 32.360 euros pagarán un 28%
-rentas entre 32.360 y 52.360, un 37%
- y rentas por encima de 52.360 euros abonarán el 43%.
En mi caso, mi tipo marginal está en el 37%, por lo cual al incluir esos 848.18€ como ingresos, mi declaración se verá aumentada y deberé de pagar más (o en su caso me devolverán menos) por un importe de 848.18€ x 37% = 313.83€ - 129.38€ del ingreso a cuenta = NADA MÁS Y NADA MENOS QUE 184.45€.
Aparte de los consabidos gastos de 99 € de manipulación, cuotas tarjetas varias, comision de mantenimiento en su caso, etc.. Aún así puede compensar en algo la adquisición de la TV de esta manera, aunque su COSTE FINAL se acerca muchisimo al precio real en la calle. Sin olvidar también que te tienes que comprometer con el banco durante los próximos 30 meses.
"Se califican de rendimientos de capital mobiliario cuando su entrega es consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la suscripción de determinado producto financiero. Ejemplo: Un banco entrega una vajilla a los clientes que contraten determinado producto. Este tipo de rendimientos de capital mobiliario se integran en la base del ahorro que tributa a un tipo fijo del 18%.
Tu quieres que Hacienda se haga rica y no sabes como conseguirlo.
Con el ejemplo que pones se ve claro. Un regalo por determinado producto = rendimiento de capital mobiliario => integrarlo en la base del ahorro (distinta de la base del trabajo) => se paga el tipo fijo del 18%. Ese 18% es el que Banesto ingresa a hacienda como concepto de retención en origen.
Conclusión. A la hora de hacer cuentas con hacienda. No hay que pagar ni un Euro mas.
Ahora, si sigues mirando normas y leyes, seguro que encuentras mas motivos para dudar, de esto y de cualquier otra cosa. Nos sobran leyes para defender cualquier cosa y la contraria.
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