Foro de Domiciliación de Nominas: Foro de discusión sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con la Domiciliación de Nomina. Es decir sobre esos Regalos que hacen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras para que abramos una Cuenta en su Oficina y Domiciliemos allí nuestra Sueldo.
Bueno pues las cuentas a pagar a Hacienda quedarían de esta manera, primero aclarar que TODO EL MUNDO TENDRIA QUE PAGAR, excepto lo no obligados a presentar declaración:
-Como ingresos: uno de 718.80€ (599€+20%) (**) en concepto de la TV, más otro ingreso de 129.38€ correspondientes al pago del 18% (que te regala el banco a tí, con lo cual Hacienda también considera que es un ingreso a tu favor). TOTAL 848.18€
(**) Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección II del capítulo II anterior al resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador. La forma de calcular la renta a integrar en la base imponible, así como la base del ingreso a cuenta es el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador, según la normativa del Impuesto sobre el IRPF.
-Como retenciones a cuenta, precisamente esa cantidad de 129.38€ que realizó el banco.
Con estas cantidades tendras que ir a tu declaración e incluir los 848.18€ como ingresos y los 129.38€ como retenciones. El resultado a PAGAR (ya que SIEMPRE saldrá a pagar) será el de aplicar tu tipo MARGINAL (no confundir con el tipo medio ni con la retención de IRPF) de la declaración a los 848.18€ y al resultado restarle el ingreso efectuado de 129.38.
Los tipos marginales establecidos para la ultima declaración de la renta del 2007 fueron:
-rentas hasta 17.360 euros deberán pagar un 24%
-rentas entre 17.360 y 32.360 euros pagarán un 28%
-rentas entre 32.360 y 52.360, un 37%
- y rentas por encima de 52.360 euros abonarán el 43%.
En mi caso, mi tipo marginal está en el 37%, por lo cual al incluir esos 848.18€ como ingresos, mi declaración se verá aumentada y deberé de pagar más (o en su caso me devolverán menos) por un importe de 848.18€ x 37% = 313.83€ - 129.38€ del ingreso a cuenta = NADA MÁS Y NADA MENOS QUE 184.45€.
Aparte de los consabidos gastos de 99 € de manipulación, cuotas tarjetas varias, comision de mantenimiento en su caso, etc.. Aún así puede compensar en algo la adquisición de la TV de esta manera, aunque su COSTE FINAL se acerca muchisimo al precio real en la calle. Sin olvidar también que te tienes que comprometer con el banco durante los próximos 30 meses.
"Se califican de rendimientos de capital mobiliario cuando su entrega es consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la suscripción de determinado producto financiero. Ejemplo: Un banco entrega una vajilla a los clientes que contraten determinado producto. Este tipo de rendimientos de capital mobiliario se integran en la base del ahorro que tributa a un tipo fijo del 18%.
Tu quieres que Hacienda se haga rica y no sabes como conseguirlo.
Con el ejemplo que pones se ve claro. Un regalo por determinado producto = rendimiento de capital mobiliario => integrarlo en la base del ahorro (distinta de la base del trabajo) => se paga el tipo fijo del 18%. Ese 18% es el que Banesto ingresa a hacienda como concepto de retención en origen.
Conclusión. A la hora de hacer cuentas con hacienda. No hay que pagar ni un Euro mas.
Ahora, si sigues mirando normas y leyes, seguro que encuentras mas motivos para dudar, de esto y de cualquier otra cosa. Nos sobran leyes para defender cualquier cosa y la contraria.
¿No será que Banesto se ha aliado con Hacienda para recaudar mucha pasta y que salvemos al país de la crisis?
¡¡¡Quedemonos la tele y salvemos el país!!!!
Csatelite,no dudo de tu buena fé pero,relájate;sí,Hacienda es lo que és,"somos todos",pero como dice Gonso,una cosa es la retención del
Capital (18%),y otro el tipo de gravamen personal en las demás castañas por las que hay que tributar;no creo que tenga que "tributar" por que me "den" una tele ó un regalito en cualquier banco,ya dicen que ellos me ingresan "la retención,que estan obligados a retenerme",son una empresa y yo un particular,o persona física como me denomina Hacienda.
Además,con no ponerlo,si no te pillán,ja,ja,ja....si es que hay algo que declarar,un saludo y Suerte.
"Se califican de rendimientos de capital mobiliario cuando su entrega es consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la suscripción de determinado producto financiero. Ejemplo: Un banco entrega una vajilla a los clientes que contraten determinado producto. Este tipo de rendimientos de capital mobiliario se integran en la base del ahorro que tributa a un tipo fijo del 18%.
Tu quieres que Hacienda se haga rica y no sabes como conseguirlo.
Con el ejemplo que pones se ve claro. Un regalo por determinado producto = rendimiento de capital mobiliario => integrarlo en la base del ahorro (distinta de la base del trabajo) => se paga el tipo fijo del 18%. Ese 18% es el que Banesto ingresa a hacienda como concepto de retención en origen.
Conclusión. A la hora de hacer cuentas con hacienda. No hay que pagar ni un Euro mas..
Fuera de bromas, ¿te has leido TODO lo que he escrito?, porque a continuación del corte que has puesto mío, pone:
"Por el contrario los premios, es decir cuando no existe esa relación causa-efecto entre la imposición de capitales y la entrega del bien, por ejemplo, un sorteo entre los clientes o un premio por hacerse clientes o DOMICILIAR UNA NÓMINA, se califican de ganancias patrimoniales que no se consideran renta del ahorro y, por tanto, se han de integrar en la base general (junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales no procedentes de transmisiones patrimoniales" (fijate lo que pone en letras mayúsculas).
Ya sé que no son buenas noticias para ninguno, pero esto es así, hay que saber diferenciar "LO QUE ES, DE LO QUE NOS GUSTARÍA QUE FUESE", y no por ello autoconvencernos y NEGAR LA REALIDAD, para engañarnos a nosotros mismos. Y repito a mí el PRIMERO, como a vosotros, me gustaría que no fuese así.
Gonso, la verdad que no entiendo como dices que con el ejemplo que he puesto se ve claro que es rendimiento de capital mobiliario, porque si algo se vé claro es justo lo contrario, por favor lee y leeros tranquilamente completos los tres últimos mensajes que he escrito y consulta los enlaces y decirme si estoy en lo cierto o no.
Visente, no dudo que pudieras no declararselo a Hacienda, pero te aseguro que el ingreso que suponen la entrega de la TV, el banco te lo va a comunicar tanto a tí como a Hacienda, porque entre otras cosas es su obligación. De todas formas veo que tienes un pequeño lio y consideras que todo aquello por lo que ya te han retenido ya no es necesario declarar por ello, OJALA FUERA ASÍ, pero en eso te equivocas, hay que declararlo.
Una cosa es que nosotros tengamos dudas de su aplicación, o queramos que las cosas fueran de otra manera, pero HACIENDA SABE PERFECTAMENTE LO QUE TIENE QUE HACER.
Llamado a Información de Hacienda. 901 33 55 33 y preguntado por esta promoción en concreto. Me contestan lo siguiente:
Se considera un Rendimiento de capital Mobiliario y se le aplica el tipo fijo del 18%.
Para aclarar pido mas explicaciones, ya que aunque no tenga dinero, el regalo me lo dan igual y me dicen lo siguiente:
Es un Rendimiento de Capital Mobiliario ya que proviene de tener un producto bancario. Solo si proviniese de un sorteo (entre las cuentas nominas se sortea el TV) se consideraría un Incremento Patrimonial.
"Se califican de rendimientos de capital mobiliario cuando su entrega es consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la suscripción de determinado producto financiero. Ejemplo: Un banco entrega una vajilla a los clientes que contraten determinado producto. Este tipo de rendimientos de capital mobiliario se integran en la base del ahorro que tributa a un tipo fijo del 18%.
Tu quieres que Hacienda se haga rica y no sabes como conseguirlo.
Con el ejemplo que pones se ve claro. Un regalo por determinado producto = rendimiento de capital mobiliario => integrarlo en la base del ahorro (distinta de la base del trabajo) => se paga el tipo fijo del 18%. Ese 18% es el que Banesto ingresa a hacienda como concepto de retención en origen.
Conclusión. A la hora de hacer cuentas con hacienda. No hay que pagar ni un Euro mas.
Ahora, si sigues mirando normas y leyes, seguro que encuentras mas motivos para dudar, de esto y de cualquier otra cosa. Nos sobran leyes para defender cualquier cosa y la contraria.
Perdona gonso pero satelite esta en lo cierto, a ti en tu empresa también te retienen sobre tu rendimiento de trabajo... Lo cual no quiere decir que estes a la par con hacienda o que no tengas que pagar nada.
El tema de que el banco haga la notificación ha hacienda de lo abonado y lo retenido es para poder incluir en sus gastos de Sociedades lo que te ha dado.
Conclusion en la declaración de la renta te ira un ingreso (no tengo claro si es en especie o incremento patrimonial ) me parece que iria como rendimiento en Especie con una retención del 18% que dependiendo de los ingresos de cada persona le puede dar a pagar o incluso a cobrar en la declaración de la renta. Cuando se habla del marginal del IRPF, se hace sobre la base imponible.. Que ojo no es lo mismo que lo que has ganado. Sino ingresos menos gastos.
Llamado a Información de Hacienda. 901 33 55 33 y preguntado por esta promoción en concreto. Me contestan lo siguiente:
Se considera un Rendimiento de capital Mobiliario y se le aplica el tipo fijo del 18%.
Para aclarar pido mas explicaciones, ya que aunque no tenga dinero, el regalo me lo dan igual y me dicen lo siguiente:
Es un Rendimiento de Capital Mobiliario ya que proviene de tener un producto bancario. Solo si proviniese de un sorteo (entre las cuentas nominas se sortea el TV) se consideraría un Incremento Patrimonial.
Bueno pues entonces esta cristalino, es un ingreso de capital mobiliario, en concreto rendimiento en Especie. Por importe de 600 euros mas 108 de lo ingresado en el banco en concepto de retención = 708 euros ha declarar como ingreso de capital mobiliario con una retención de 108 euros.
He simulado en la declaración de renta del ejercicio pasado incluyendo esos importes y me supone una diferencia en la declaración de unos 20 euros de mas a pagar. Tampoco es mucho si os sirve de referencia ingresos de trabajo alrededor de 35000 euros. Por debajo de este importe no serian 20 euros seria menos y por encima pues seria mas.
Llamado a Información de Hacienda. 901 33 55 33 y preguntado por esta promoción en concreto. Me contestan lo siguiente:
Se considera un Rendimiento de capital Mobiliario y se le aplica el tipo fijo del 18%.
Para aclarar pido mas explicaciones, ya que aunque no tenga dinero, el regalo me lo dan igual y me dicen lo siguiente:
Es un Rendimiento de Capital Mobiliario ya que proviene de tener un producto bancario. Solo si proviniese de un sorteo (entre las cuentas nominas se sortea el TV) se consideraría un Incremento Patrimonial.
Fenómeno Gonso, tanto hablar de Hacienda y NO SE ME HABIA OCURRIDO LLAMAR ALLI, te felicito, has sido más rápido de reflejos en eso que yo. Ahora sólo hace falta esperar que quien te haya contestado al tfno. Entienda más que tu y que yo, porque en el tfno de información de Hacienda hay CADA UNO que ¡¡si yo te contase!!. Por ponerte un ejemplo he llamado hoy al telefono de Campañas Comerciales de Banesto 912 723 578, y la señorita que me ha atendido me ha dicho que no hay que declarar NADA, ni pagar NADA, ni hacer ingreso a cuaente ni ellos ni nosotros, ¡¡¡que como va a haber que declararlo si es un REGALO!!!, ¡¡que ella no declara los regalos que le hace su marido!!!!, Te juro que casi me MUERO DE RISA, ¡¡lo que hay que oir!!, aunque luego se ha quedado sin palabras cuando le he dicho que se leyera la CONDICION PRIMERA del anexo al Contrato de la promoción, donde habla del ingreso a cuenta, ¿su respuesta?: pues que estaría mal redactado el contrato. Vamos directamente le he dicho que le tenía que colgar y hemos terminado la conversación. O SEA QUE FIATE TÚ DE LOS/AS TELEFONISTAS!!!!
Lo que más me sorprende, es que digan que conocen esta promoción en concreto, pienso que es tecnicamente imposible que tengan información de todas y cada una de las promociones que acaban de salir en todos los bancos. Quiero decir, que conozcan HOY todos los entresijos, porque a la larga está claro que si los conoceran, es decir, cuando llegue el momento de que nosotros tengamos que hacer la declaración.
Repito, gracias por tu información (Y ESPERO QUE QUIEN TE HA FACILITADO LA INFORMACION ESTÉ EN LO CIERTO, PORQUE LA SENTENCIA DECIA OTRA COSA Y EL FOLLETO DE CAJA MEDITERRANEO TAMBIÉN)
Bueno pues entonces esta cristalino, es un ingreso de capital mobiliario, en concreto rendimiento en Especie. Por importe de 600 euros mas 108 de lo ingresado en el banco en concepto de retención = 708 euros ha declarar como ingreso de capital mobiliario con una retención de 108 euros.
He simulado en la declaración de renta del ejercicio pasado incluyendo esos importes y me supone una diferencia en la declaración de unos 20 euros de mas a pagar. Tampoco es mucho si os sirve de referencia ingresos de trabajo alrededor de 35000 euros. Por debajo de este importe no serian 20 euros seria menos y por encima pues seria mas.
Si es rendimiento de capital mobiliario esta grabado al tipo fijo del 18%, independientemente de tu base imponible.
No se de donde has sacado los datos de las cantidades 600 del TV y 108 de ingreso a cuenta. ¿Las cantidades podrían ser 492 del TV + 108 de IC = 600 de regalo total?. Creo que si haces así la simulación no te debería de salir a pagar ni mas ni menos. Si tus cantidades son las correctas, creo que te saldría a pagar siempre 108*18% =20 Euros.
Ahora sólo hace falta esperar que quien te haya contestado al tfno. Entienda más que tu y que yo,
Lo que más me sorprende, es que digan que conocen esta promoción en concreto,
He preguntado si podía enviar la pregunta por mail, pero me han dicho que solo por teléfono o por escrito. Estoy intentando conseguir una respuesta por escrito de Banesto pero, hasta ahora, solo me ha respondido alguien parecido a la persona con la que has estado hablando.
Respecto a la promoción en concreto, se la he contado y la conocía. Ellos también cobran una nomina y, a lo mejor, la ha domiciliado en Banesto.
Si recibo alguna respuesta clara de Banesto, la pondré.
Bueno pues entonces esta cristalino, es un ingreso de capital mobiliario, en concreto rendimiento en Especie. Por importe de 600 euros mas 108 de lo ingresado en el banco en concepto de retención = 708 euros ha declarar como ingreso de capital mobiliario con una retención de 108 euros.
He simulado en la declaración de renta del ejercicio pasado incluyendo esos importes y me supone una diferencia en la declaración de unos 20 euros de mas a pagar. Tampoco es mucho si os sirve de referencia ingresos de trabajo alrededor de 35000 euros. Por debajo de este importe no serian 20 euros seria menos y por encima pues seria mas.
Si es rendimiento de capital mobiliario esta grabado al tipo fijo del 18%, independientemente de tu base imponible.
No se de donde has sacado los datos de las cantidades 600 del TV y 108 de ingreso a cuenta. ¿Las cantidades podrían ser 492 del TV + 108 de IC = 600 de regalo total?. Creo que si haces así la simulación no te debería de salir a pagar ni mas ni menos. Si tus cantidades son las correctas, creo que te saldría a pagar siempre 108*18% =20 Euros.
Creo que si Banesto considera el precio del TV en 599€, las cuentas que ha hecho Anonymous son CORRECTISIMAS, te saldrá a pagar una PEQUEÑISIMA cantidad:
-Como ingresos: uno de 718.80€ (599€+20%) (**) en concepto de la TV, más otro ingreso de 129.38€ correspondientes al pago del 18% (que te regala el banco a tí, con lo cual Hacienda también considera que es un ingreso a tu favor). TOTAL 848.18€
(**)la base del ingreso a cuenta es el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador, según la normativa del Impuesto sobre el IRPF.
-Como retenciones a cuenta, precisamente esa cantidad de 129.38€ que realizó el banco.
Con estas cantidades tendras que ir a tu declaración e incluir los 848.18€ como ingresos y los 129.38€ como retenciones. El resultado a PAGAR (ya que SIEMPRE saldrá a pagar) será el de aplicar el tipo fijo del 18% al ingreso de 848.18€ = 152.67€ y restarle el ingreso a cuenta realizado. Total 152.67€ - 129.38€ = 23.29€. Este importe es el mismo para TODOS nosotros ya que en el rendimiento de capital mobiliario hay un tipo fijo del 18%.
Es decir, como bien decias al final de tu mensaje, te sale a pagar exactamante el 18% del ingreso a cuenta que realiza el banco, ya que el ingreso cuenta del TV ya lo hizo el banco y lo que faltaría por pagar seria el 18% del, precisamente, iINGRESO A CUENTA!, que también te lo ha REGALADO el banco.
No tengo muy claro de donde sacais las cantidades (600, 599, 108).
Suponiendo al TV un valor de 600 Euros, mis cuentas son las siguientes:
Banesto regala un TV de 600 Euros.
Ademas Banesto ingresa a Hacienda como Ingreso a Cuenta (y por lo tanto también me lo regala a mi, que soy el que pogo impuestos a Hacienda) el 18% del regalo total. Según las cuentas de csatelite 129.38 Euros, yo creo que deberian ser 131 Euros (la diferencia no es mucha).
En total, Banesto me ha regalado 600+131=731 Euros.
A la hora de hacer la declaración yo tengo que poner como ingreso los 731 Euros y como pago ya realizado 131. Con lo cual, me sale la declaración igual que si no lo hubiera metido, no cuesta nada mas.
Con los números de csatelite, saldrían a pagar un par de Euros.
Por cierto, preguntado en 2 oficinas diferentes me dicen que:
-O bien se puede contratar una CTP básica con un coste de 5€/mes y la sola obligación de una tarjeta de débito (cancelable a los 13 meses, aunque su coste de renovación ya está incluido en el los 5€)
-O bien la Cuenta Nómina (sin comisiones) y la obligación de contratar tarjeta de débito más una de crédito (la 123 o la Match Point), en este caso con la obligación de mantenerlas los 30 meses, ya que la condición de los 13 meses es sólo aplicable a la CTP básica (que tiene coste mensual). En caso de incumplimiento y de no mantenerlas los 30 meses (tal como se indicó en algún mensaje) te empiezan a aplicar en la Cuenta Nómina las comisiones que ésta tiene: 15€/semestrales con saldos medios superiores a 1500€ o 30€/semestrales con saldos medios inferiores a 1500€, MÁS y aquí viene la NOVEDAD 0.49€ por apunte (lo pone en el contrato, pero no lo habiamos tenido en cuenta).
Teniendo en cuenta que te consideran apunte TODO, como mínimo hay que contar al menos 5 apuntes/mes (cobro nómina, cada uno de los 3 recibos y un reintegro para sacar el dinero que nos haga falta, sin contar apuntes por tarjetas que supuestamente no vamos a utilizar), hacen un total de 2.45€ mínimo al mes. Llegados a este punto habría que hacer cuentas y ver si interesa la CTP básica (con comision mensual) y sólo tarjeta débito o la Cuenta Nómina (con 2 tarjetas) SIN o CON cancelación de tarjetas (en este caso la cuenta tendría también comisiones).
No tengo muy claro de donde sacais las cantidades (600, 599, 108).
Suponiendo al TV un valor de 600 Euros, mis cuentas son las siguientes:
Banesto regala un TV de 600 Euros.
Ademas Banesto ingresa a Hacienda como Ingreso a Cuenta (y por lo tanto también me lo regala a mi, que soy el que pogo impuestos a Hacienda) el 18% del regalo total. Según las cuentas de csatelite 129.38 Euros, yo creo que deberian ser 131 Euros (la diferencia no es mucha).
En total, Banesto me ha regalado 600+131=731 Euros.
A la hora de hacer la declaración yo tengo que poner como ingreso los 731 Euros y como pago ya realizado 131. Con lo cual, me sale la declaración igual que si no lo hubiera metido, no cuesta nada mas.
Con los números de csatelite, saldrían a pagar un par de Euros.
Te respondo, Gonso:
-599€ es el precio que tiene estipulado Banesto del coste de la TV, si ellos lo dicen será ese, de todas formas como es el que ellos tienen, será ese el que le comuniquen a Hacienda.
-129.38€, salen de aquí: Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección II del capítulo II anterior (un 18% actualmente) al resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador. Es decir, el 18% de: 599€ + 20%
-¿Y de donde salen los 718.80€ de la TV, pues de aquí: La forma de calcular LA RENTA A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE, así como la base del ingreso a cuenta es el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador, según la normativa del Impuesto sobre el IRPF. (599€ + 20%)
-848.18€ salen de sumar el regalo de la TV (718.80€) y el regalo del ingreso a cuenta (129.38€).
Por lo tanto en tu declaración de Hacienda, en el apartado de INGRESOS del rendimiento del capital mobiliario: 718.80€ y 129.38€, total 848.18€; y en el aportado de RETENCIONES A CUENTA de rendimientos de capital mobiliario: 129.38€.
Sé que es un verdadero lio de números, pero espero que ahora te quede claro de donde sale cada uno.
Siguiendo tus cuentas, creo que estas equivoca en una cosa:
Quote::
-848.18€ salen de sumar el regalo de la TV (718.80€) y el regalo del ingreso a cuenta (129.38€).
Yo creo que el regalo de la TV son 599. Por lo tanto la suma total del regalo son 599 + 129,38. La cantidad de 718,80, se utiliza para calcular el IRC, no es el precio del regalo.
Siguiendo tus cuentas, creo que estas equivoca en una cosa:
Quote::
-848.18€ salen de sumar el regalo de la TV (718.80€) y el regalo del ingreso a cuenta (129.38€).
Yo creo que el regalo de la TV son 599. Por lo tanto la suma total del regalo son 599 + 129,38. La cantidad de 718,80, se utiliza para calcular el IRC, no es el precio del regalo.
No, no estoy equivocado, ya te he puesto la explicación:
"La forma de calcular LA RENTA A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE, así como la base del ingreso a cuenta es el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador, según la normativa del Impuesto sobre el IRPF. (599€ + 20%)"
Entonces, lo que no puedes sumar a la Base imponible es el ingreso a cuenta.
O haces lo que parece lógico y sumas como ingreso, para la base imponible, los dos regalos TV + IRC (599 + 129,38) y eso es lo que pones en la Base imponible.
O sigues las instrucciones estrictas y pones como ingreso lo que dice la norma para LA RENTA A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE es decir TV+20% (599+120), la diferencia no es mucha.
Lo que no debes, salvo que tengas un interés particular en las arcas del estado es sumar las dos cosas.
Entonces, lo que no puedes sumar a la Base imponible es el ingreso a cuenta.
¿Como no lo vas a sumar?, si es otro REGALO que te está haciendo el banco.
Solamente no se suma, cuando ese ingreso a cuenta lo realizas TÚ con TU dinero, pero en este caso, por un lado el banco te DÁ un TV y por otro lado te DÁ 129.38€, que te los ingresa en Hacienda en tu nombre.
Si te diera una cafetera también, pues también habría que sumarla, ja, ja, ja.
Yo precisamente no tengo ningún interes en la arcas del estado, para lo único que me interesan éstas, es para que terminen de devolverme mis 400€ y cada año me devuelvan el "pastón" que me devuelven, al realizar la declaración, o mejor dicho el "pastón" que me retienen INDEBIDAMENTE a lo largo de todo el año.
Y de lo de SUMAR, los que si entienden un montón son los de Hacienda, yo solamente intento modestamente aprender algo de elllos, para intentar jugar con sus mismas ARMAS.
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