Foro de Depósitos y Cuentas a Plazo: En este Foro se discutirá sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con los Depósitos y Cuentas a Plazo. Es decir sobre esas promociones que hacen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras en las que, para conseguir clientes, ofrecen una Rentabilidad por encima de la del mercado.
ING DIRECT es un banco que opera bajo la supervisión del Banco de Holanda y además, en España, bajo la supervisión del Banco de España. Está inscrito como sucursal en el registro del Banco de España con el nº 1465.
Barclays Bank, S.A., entidad de crédito española sujeta a la supervisión del Banco de España con domicilio en Madrid, Plaza de Colón n° 1 inscrita en el registro de bancos y banqueros con el n° 0065.
Esta bajo supervision del Banco de España, supongo que el banco de España respondera por el?? o si te he visto no me acuerdo??
No responde absolutamente, aunque esté inscrito....Solo responde de ciertas entidades y creo que esas arriba indicadas no.
Si luego se pierde el dinero, no espereis que yo, que tengo depósitos en un banco o caja de ahorros a un tipo de interés mas bajo, tenga que dar de mi dinero( a través del estado o de mis impuestos) a la gente que se ha arriesgado para sacar mayor tipo de interés.
Tranquilo amigo invitado anterior, no espero nada de ti. Ya esta el Banco de España, pa eso. Pero tu sigue disfrutando de tu tipo de interes mas bajo.... Que "nosotros correremos con el riesgo"
De todas formas indagando un poco en la web del banco de España la respuesta es si o si ;):P
# ¿Están garantizados los ahorros depositados en una entidad? ¿Hasta qué cantidad?
Los depósitos en dinero están garantizados hasta un máximo por depositante de 20.000 euros. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devolverá el importe garantizado de los depósitos, en los siguientes casos:
* Declaración de concurso de acreedores (procedimiento que ha sustituido a la quiebra y a la suspensión de pagos).
* Impago de los depósitos vencidos y exigibles. El Banco de España debe declarar que la situación financiera de la entidad hace imposible su devolución en un futuro inmediato.
Asimismo, y con independencia de lo anterior, están garantizados los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, también hasta un importe máximo de 20.000 euros. El FGD hará efectiva la garantía cuando:
* La entidad de crédito haya sido declarada en concurso de acreedores y esa situación implique la suspensión de la devolución de los valores o instrumentos financieros.
* El Banco de España declare que la entidad de crédito no puede cumplir las obligaciones que tiene con los inversores.
Los beneficiarios de las garantías son los depositantes o inversores, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular. El FGD debe pagar en los tres meses siguientes a que se produzcan los casos indicados. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del Banco de España.
# ¿Están obligadas las entidades españolas a estar adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos? ¿Y las entidades extranjeras que operan en España? ¿Quién responde de los ahorros depositados en una sucursal extranjera?
Las entidades de crédito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España están obligadas, por ley, a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Hay tres: uno para bancos, otro para cajas de ahorros y otro para cooperativas de crédito. Sus características son muy similares. En el caso de las sucursales de entidades de la Unión Europea (UE), la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen, ya que la normativa comunitaria establece una cantidad mínima de 20.000 euros, que es la que está vigente en España. No obstante, hay circunstancias en las que esa garantía puede ser complementada por los fondos españoles. Las sucursales de entidades de países no miembros de la UE están obligadas legalmente a adherirse al FGD español cuando los depósitos o valores depositados en dichas sucursales, no estén cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen. También están obligadas a la adhesión cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España, a fin de cubrir la diferencia. El Boletín Oficial del Estado publica cada año una relación de las entidades adscritas a cada uno de los tres fondos. Esta información está también disponible en Internet ( www.fgd.es).
SI EN UN BANCO O CAJA TIENES UN PRESTAMO HIPOTECARIO Y A LA VEZ TIENES UN DEPOSITO A PLAZO FIJO DEL MISMO IMPORTE QUE EL PRESTAMO.; EN CASO DE QUIEBRA SE COMPENSARIAN ? O SE PRODUCIRIA EL DESPROPOSITO DE ENTREGARTE 20.000 EUROS DEL FONDO DE GARANTIA Y DEBERIAS SEGUIR PAGANDO EL PRESTAMO HIPOTECARIO?
GRACIAS
A ver si me ayudais a aclararme porque me surgen dudas sobretodo con lo de los titulares por cuenta y/o deposito.
Yo tengo 26.000 euros en ING repartidos en 23.000 euros en cuenta y 3.000 en depósitos. Somos 2 titulares.
SUPUESTO: mañana (o pasado mañana) se va a freir espárragos ING: ¿recuperaría TODO mi dinero?, ¿o debo sacar de los "naranjas" todo lo que exceda de 20.000 euros a pesar de ser 2 titulares?
Espero haberme explicado y os doy las gracias por adelantado. Un saludo de un intranquilo.
Por lo que tengo entendido, el fondo de garantia holandes cubre el 100% de los primeros 20000€ y el 90% de los siguientes 20000€. Estas coberturas son por TITULAR y CUENTA. Es decir 2 titulares, pero una sola cuenta (como dices) solo tendría una cobertura de 20000€. Si son 2 cuentas y dos titulares sería el doble.
Efectivamente cmorillo, coincide con lo que leido en prensa en otro periodico, y estoy de acuerdo en que se debería aumentar la cifra de los 20.000 euros actuales en España, a una cantidad muy superior, entre otras cosas porque es lo que reportaria tranquilidad a los clientes para dejar el dinero en los Bancos, y no nos olvidemos que los Bancos necesitan de nuestro dinero.
Un saludo. Ah, es 20.000 euros por entidad y POR TITULAR, es decir que 40.000 euros estarian igualmente cubiertos en una misma entidad de tratarse de dos titulares.
Es el momento de aprovechar que precisamente nos necesitan.
Un saludo.
SI EN UN BANCO O CAJA TIENES UN PRESTAMO HIPOTECARIO Y A LA VEZ TIENES UN DEPOSITO A PLAZO FIJO DEL MISMO IMPORTE QUE EL PRESTAMO.; EN CASO DE QUIEBRA SE COMPENSARIAN ? O SE PRODUCIRIA EL DESPROPOSITO DE ENTREGARTE 20.000 EUROS DEL FONDO DE GARANTIA Y DEBERIAS SEGUIR PAGANDO EL PRESTAMO HIPOTECARIO?
GRACIAS
Según la ley RD948/2001, que regula el fondo de garantía, se compensaría:
Art. 6-2
La determinación de la posición del inversor se hará contabilizando todas las cuentas o posiciones abiertas a su nombre en una empresa de servicios de inversión, teniendo en cuenta el signo de sus saldos,(...), hasta establecer su posición global frente a dicha empresa.
Pero. ¿solo se recupera el dinero invertido en un deposito?, y si esta en una cuenta corriente normal (por ejemplo, cuenta nomina de ing) con un saldo de 20000, ¿se recuperaria?
Vaya con las garantías de ING. Hoy en un artículo de La Vanguadia hay un párrafo en el que pone:
"Los que practican el fresh banking de la entidad holandesa ING descubren ahora que sí, que efectivamente es holandesa, y que por tanto su garantía de depósitos se eleva a 36.000 euros, aunque en caso de quiebra habría que ir a reclamar… a Holanda."
Pero. ¿solo se recupera el dinero invertido en un deposito?, y si esta en una cuenta corriente normal (por ejemplo, cuenta nomina de ing) con un saldo de 20000, ¿se recuperaria?
Se entienden por deposito tanto los depositos a plazo fijo como los depositos en cuenta corriente y similares. Es decir el dinero que les cedes a los bancos, a cambio de una retribución determinada, para que lo gestionen como consideren oportuno.
Lo que no son depósitos son los fondos de inversión, los fondos estructurados, planes de pensiones, etc. Donde hay gestoras externas al banco que gestionan ese capital
Me surge una duda. Entonces yo tengo 120000 euros para meter en un deposito y para asegurarme que me los van a devolver todos en caso de quiebra, pongo 6 titulares en dicho deposito eso es correcto?
Hola,
es mas simple que lo complicado que lo intentais liar, si no tiene mas misterio que 20.000 euros por persona y por banco, si son mas de una pues 20.000 por cada una de ellas, siempre que todas ellas tengan la misma proporción de titularidad respecto del dinero depositado.
No obstante parece ser que estos limites se van a aumentar, así que toca esperar acontecimientos. Lo cual es muy bueno para todos nosotros.
Un saludo.
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha anunciado esta tarde que se eleva la garantía de los ahorros hasta los 100.000 euros por titular y cuenta. Hasta ahora el tope estaba en 20.000 euros. Rodríguez Zapatero lo ha anunciado después de que los Veintisiete países de la UE aprobaran a propuesta de la Comisión Europea elevar a 50.000 euros ese fondo de garantía de depósitos bancarios. La otra medida de calado es la creación de un fondo a cargo del Tesoro con 30.000 millones -ampliable a 50.000- para comprar a las entidades activos "de máxima calidad".
Hola, to esto es para que la peña no se altere, y empiece a sacar la pasta, entonces si habrian quiebras.
Como si lo suben a 1000000 de euros por deposito
Lo mas facil es prometer lo que no se puede
No hay dinero para tanto deposito,y si los bancos quiebran, los euros no tendrian valor,que mas te da que te lo aseguren (el oro siempre se valora)
Pero al final no preocuparse,que esto pasa cada cierto tiempo, son ciclos, lo que pasa que se nos olvida y también estas crisis se potencian desde la TV
En las urnas no veremos zapatero.
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