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 NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A FAMILIAS Y DESEMPLEADOS Compartir


Foro de Fiscalidad de las Inversiones Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.

SubForos: Hacienda - Impuestos - Declaración - Fraude - Fiscal
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Manu
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Envío Asunto: NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A FAMILIAS Y DESEMPLEADOS   Compartir Responder citando
Hola,
se está a punto de ultimar las nuevas medidas de apoyo a las familias y desempleados con respecto a las hipotecas y fiscalidad viviendas.
Entre ellas reseñar:
-medida respecto de las cuentas viviendas.
-medida respecto de la fiscalidad por la venta de la vivienda.
-medida respecto de la retenciones en las nominas.
-medida respecto del retraso en el pago de las cuotas de las hipotecas.

De entre todas estas medidas paso a detallar la que respecta a las RETENCIONES EN LAS NOMINAS, por que no se ha dado tanta información como puede ser de las otras.

Esta medida consiste basicamente en que todos aquellos ganen menos de 33.000 euros anuales, van a poder solicitar de su empresa que con efectos a partir del 01 Enero de 2009 LES RETENGAN DOS PUNTOS MENOS EN EL IRPF, como adelanto a lo que se debería cobrar en la deducción por vivienda que realizamos cuando toca la Declaración de la Renta.
Esta medida es muy importante y el tiempo apremia porque nos encontramos en noviembre para realizar la comunicacion a la empresa, por lo que aquellos interesados ya deberian estar realizando gestiones con su empresa para solicitar que en el año que viene le retengan dos puntos menos en el IRPF, lo que va a suponer que mes a mes cobremos mas en liquido pero que cuando llegue la declaracion de la renta no nos devuelvan o nos devuelvan menos.
Ya cuando disponga de mas tiempo ampliare mas los detalles, pero para que aquellos a los que le pueda interesar tenga conocimiento.
Un saludo.
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Manu
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Envío Asunto: Re: NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A FAMILIAS Y DESEMPLEADOS   Compartir Responder citando
Hola,
como continuación a la medida respecto de la reducción en dos puntos en las retenciones de las nominas, acompaño escrito del ministerio de economia:

Reducción de las retenciones y de los pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores que se aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.

¿Quién puede pedirla?-Los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos con ingresos inferiores a 33.000 euros anuales que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena en el IRPF.¿En quéconsiste?-En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, sus retenciones en el IRPF bajarán dos puntos, a partir del 1 de enero de 2009.-En el caso de los autónomos, se reducirán el 2% de sus rendimientos en los pagos fraccionados.

¿Cómo se solicita?-La solicitud es voluntaria.-Quienes ya están pagando una hipoteca pueden comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008.-Quienes compren la vivienda después del 1 de enero de 2009 deberán comunicarlo a la empresa a partir del momento de la adquisición.

ejemplo
Contribuyente con unos ingresos de 25.000€, casado y con un hijo
Retención actual 13,40%
Retención a partir del 1-1-2009 11,40%
Aumento de sus ingresos en 2009 500 euros

Esta medida recordar que es voluntaria, es decir que de no solicitarlo la tenga encuenta la empresa NO SE APLICARIA, y respecto de las consecuencias en la posterior declaracion de la renta se entiende que si el calculo fuera exacto debería salir a 0 euros, pero siempre se tiene la posibilidad de efectuar AMORTIZACIONES que aumentan lo invertido en la vivienda habitual y que volvería a dejarnos a devolver la declaración, siempre sin rebasar el límite de los 9015 euros por año.

Un saludo.
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Manu
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Envío Asunto: Re: NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A FAMILIAS Y DESEMPLEADOS   Compartir Responder citando
Hola,
como continuación a la medida respecto de ampliación del plazo para las cuentas vivienda, acompaño escrito del ministerio de economia:

¿Quién puede beneficiarse?
-Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda cuyo plazo de 4 años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
¿En quéconsiste?
-En la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2010, del plazo para adquirir una vivienda para los titulares de cuentas ahorro-vivienda cuyo plazo de cuatro años expire en 2008, 2009 y 2010.
-Durante el periodo extra, las aportaciones que se realicen a lacuenta vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.
¿Quésucede si no se adquiere la vivienda a 31 de diciembre de 2010?
-El titular de la cuenta deberádevolver la deducción fiscal que se haya aplicado.

ejemplo
El titular de una cuenta vivienda abierta el 8 de noviembre de 2004 debería haber comprado su vivienda antes del 8 de noviembre de 2008. Ahora, dispondráhasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra.

Un saludo.
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Manu
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Envío Asunto: Re: NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A FAMILIAS Y DESEMPLEADOS   Compartir Responder citando
Ampliacióón del plazo para vender la vivienda habitual cuando previamente se haya adquirido otra. Fuentes del ministerio de economia:

¿Quién puede beneficiarse?
-Las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y tengan que vender su anterior vivienda en un plazo máximo de dos años para poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.
¿En quéconsiste?
-En la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2010, del plazo para vender la primera vivienda, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.

¿Quésucede si no se vende la vivienda a 31 de diciembre de 2010?
-La ganancia patrimonial que se obtenga en el momento de la ventadeberátributar al 18%.

ejemplo
Una persona que adquiriera una vivienda el 8 de noviembre de 2006, dispondría hasta el 8 de noviembre de 2008 para vender su anterior vivienda y reinvertir el importe obtenido en la casa nueva, sin pagar impuestos por la ganancia patrimonial obtenida. Ahora, dispondráhasta el 31 de diciembre de 2010 para efectuar la venta, manteniendo la exención fiscal.

Un saludo.
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Jose
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Envío Asunto: Re: NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A FAMILIAS Y DESEMPLEADOS   Compartir Responder citando
Interesante entender perfectamente estas medidas. En mi caso me afecta la de la cuenta vivienda, pero, no es que se amplie 2 años mas el plazo (4+2) como yo habia entendido hasta ahora, es que se amplia 2 años para los que les cumple en el 2008.
Pero mi cuenta vivienda cumple en diciembre de 2009 y en ese caso, a mi me dan solo un año mas, porque esta medida es solo hasta diciembre de 2010
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Manu
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Envío Asunto: Re: NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A FAMILIAS Y DESEMPLEADOS   Compartir Responder citando
Hola,
toda la informacion mas detallada la disponeis en la pagina web del ministerio de economia.
Un saludo.
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Manu
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Envío Asunto: Re: NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A FAMILIAS Y DESEMPLEADOS   Compartir Responder citando
Hola,
comunicaros a todos que ya se encuentra en la pagina de Hacienda el modelo actualizado 145 para poder solicitar que en las próximas nóminas a partir de la de Enero de 2009, de la retención que te corresponde según lo que cobras en nómina, TE REDUZCAN DOS PUNTOS TAL RETENCIÓN, siempre que cumplas las condiciones.
Consiste en rellenar el formulario y presentarlo en tu empresa, ellos deben tenerlo en cuenta para las nominas a partir de la de Enero, con esta medida vas a cobrar mas mes a mes, aunque cuando llegue el momento de la declaración te devolveran menos, pero mes a mes dispones de mas en tu cuenta, para lo que desees, como por ejemplo para amortizar mas al prestamo cuanto antes y así bajar la cuota o bajar el tiempo, lo que al mismo tiempo conseguiras que aumente lo que te han de devolver en la declaración, pues lo que amortices se suma lo que pagas en cuotas.
Un saludo.
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Envío Asunto: Re: NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A FAMILIAS Y DESEMPLEADOS   Compartir Responder citando
sobre la medida de retener 2 puntos menos sobre el IRPF, ¿pueden benefiarse aquellos que no tengan hipoteca, pero si cuenta vivienda??

saludos
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Manu
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Envío Asunto: Re: NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A FAMILIAS Y DESEMPLEADOS   Compartir Responder citando
Hola,
según tengo entendido no cumplen la condicion y por tanto no se pueden beneficiar, los de las cuentas vivienda y los que sea para rehabilitación.

Un saludo.
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