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Hola, vayamos por partes:
A)en tu caso( el otro supuesto es cuando la vendes ) cuando se cancela la hipoteca, puedes solicitar al banco laescritura de cancelación de hipoteca
B) Esa escritura tienes que llevarla al notario para que "de fé" previo pago de minuta que, en el caso tuyo, no creo que llegue a 500€, al ser poca cantidad; si tienes tiempo y ganas puedes gestionar tú los siguientes pasos, para ahorrarte los gastos de gestoría.
C)después tienes que llevarla a registrarla en la Consejería de Hacienda de tu CCAA,para la exección del IAJD y que en la actualidad, creo que en todas ellas está exento de pago.
D) Posteriormente tienes que acudir al Registro de la Propiedad para que anoten que la vivienda está libre de cargas;Para asegurarte, pasados unos meses puedes pedir nota simple para corroborar que está realizado.
E) respecto a la prescripción del levantamiento, la Ley Hipotecaria estipula que pasados 20 años desde que figure en el registro(ojo, no desde que se terminó de pagar la hipoteca) se puede pedir al notario la cancelación registral de oficio( o a un Registrador oficial) de manera gratuita. Este paso sólo interesa cuando quedan pocos años o han pasado más de 20, ya que el Gobierno de turno puede grabar otra vez con impuestos ésta operación.
En cuanto a la segunda pregunta, si quieres vender el piso, el comprador normalmente te retendrá como "fianza" esa cantidad hasta que figure en el Registro que está libre de cargas.
Hola,
si no recuerdo mal me parece que también sale gratuito en el caso de llegado a cierta edad, ya alta.
No obstante quien mejor te podría informar es en cualquier Registro de la Propiedad, o a lo mejor incluso en su pagina web.
Lo que si esta claro es que muchos bancos cobran por expedir el certificado que necesitas para demostrar como que has acabado con la deuda, y me parece que sobre eso no hay nada.
Un saludo.
Hola:
Voy a vender mi casa la semana que viene. He pedido el certificado de cancelación con fecha 12 de junio que es viernes. La tasación de la casa me han dicho que se hará en la semana de la firma el lunes o martes (los compradores ya tenian el prestamo aprobado de otra casa que se les cayó la compra por una serie de problemas ajenos a ellos). También dicen que si no se puede firmar el viernes se podría hacer el lunes siguiente que es día 15 y que no necesitaria pedir otro certificado. Quisiera saber si es cierto o tendre problemas con el banco.
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