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Hola,
para la operación que citas desde luego debes contar con la firma del banco, pero el problema de que el banco acepte o no la subrogación realmente no es tuyo, sino del comprador, tu lo único que tienes que tener claro es que tu deuda con el banco quede saldada y que ninguno de los gastos que conlleve la operación de subrogación, que es una decisión del comprador, te repercuta a ti. Por tanto y en resumidas cuentas tu realizas una venta con la liquidación de tu deuda, el como pretenda pagar el comprador es problema de él, mientras te asegures que tu deuda con el banco tuyo queda saldada y que no te metan gastos que no son tuyos.
Un saludo.
Bien he indagado un poco más sobre el tema y he llegado a la siguiente conclusión:
El banco puede solicitar algún aval ó garantía del inversor este para poder concederle mi deuda. El banco como acreedor, al no tener constancia previa de quien va ser le nuevo "hipotecado" puede parar y negarse a aceptarles como clientes ya que corre el peligro de que sean insolventes.
Bien mirado es normal, pues cuando alguien quiere comprar un piso debe presentar garantías de poder pagarlo, nóminas avales etc... Demostrando que pueden hacer frente a tal deuda.
La otra forma seria que los inversores se subrogaran pero un con cambio de acreedor, es decir, otro banco. Entonces el día de la compraventa ante notario tendrán que asistir ese nuevo banco encargándose de la deuda nuestra y que se la cobrará a partir de ese momento a los inversores.
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