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Morgan Friskis
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Este es el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Regula el embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números l.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.


Actualmente se usa el IPREM para la cuantía del salario mínimo y en el 2009 es 527,24 euros mensuales o 6.326,86 euros anuales.

Si tus amigos tienen 12 pagas de 830 euros, como no llegan al doble del salario mínimo, les pueden embargar el 30% de la diferencia entre 830 y 527,24.
Así, el 30% de 302,76 son 90,83€
Les pueden embargar 90,83 euros al mes como mucho, porque también se puede reducir si el juez ve que tienen cargas importantes. ¿Durante cuanto tiempo? Hasta que paguen la deuda

Con respecto a los juicios hay que difenrenciar, si el juicio es de los llamados declarativos (juicio verbal u ordinario) el que habría si les demandan por un préstamo personal, la sentencia acabará diciendo que deben tanto dinero, y que deben pagarlo, nada más

Luego habría otro procedimiento si no pagan, el procedimiento ejecutivo, para ejecutar la sentencia (si es una hipoteca lo que no pagan diréctamente se va a este procedimiento ejecutivo)
Es en este procedimiento ejecutivo es en el que se embargan y subastan los bienes. Si no se encuentra nada en los bancos ni en los registros de tráfico, de la propiedad, etc o es poco, pues los acreedores no podrán cobrar todo.

Eso no quiere decir que acabe ahí, ya te dije que las deudas se pagan con bienes presentes y futuros. El que no tengas bienes ahora no significa que los puedas tener mañana... Trabajes, heredes, te toque la lotería, etc.

Si dentro de un tiempo el acreedor se entera que tienes bienes pondrá otra demanda a ver si puede cobrar. Si te vas del pais a otro es muy difícil encontrar bienes. En Estados Unidos no hay registro de la propiedad, así que si se compran una casa allí es muy difícil que el banco se entere, casi imposible diría yo, tendrían más posibilidades de cobrar si de casualidad tus amigos abren una cuenta en un banco de allí que en el futuro se una con el banco acreedor de aquí y por otra casualidad cruzen datos

Salu2
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EnlacesAsunto: Re: Una duda

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No creo que estos rumanos hayan hecho una jugarreta tan mala, sólo que se pasaron de gastos, porque si trabajaban y compraron una vivienda con una hipoteca y luego un coche y una moto con préstamos personales, les embargarán casi todo y ya veremos en qué se queda la deuda.

Yo no entiendo lo de los 40.000, si eso es lo que les reclaman o qué es.

Además, como todo se ha devaluado si han pagado poco, con las subastas no llegará para pagar la deuda
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