Foro de Domiciliación de Nominas: Foro de discusión sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con la Domiciliación de Nomina. Es decir sobre esos Regalos que hacen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras para que abramos una Cuenta en su Oficina y Domiciliemos allí nuestra Sueldo.
Hola, tengo una cuenta en la que he activado la posibilidad de realizar transferencias con CLAVE DE NOMINA. Es la clave AN0 (para las transferencias convencionales es la clave AT0).
Mis dudas son referentes a la fiscalidad. si yo tengo en mi cuenta 3000 euros provinientes de mi trabajo como asalariado y los transfiero con clave de nómina a otra cuenta de mi propiedad, ¿tiene esta operación algún inconveniente fiscal? ¿Debo justificar algo? ¿Me perjudicará en mi declaración de la renta?
La Agencia Tributaria no mira el tipo de transferencia, se limita a controlar el movimiento de dinero y mientras sea entre cuentas de las que eres titular no tienes ningún problema.
Creo tener entendido que uno de los bancos que lo activa por defecto es el banco de Andalucía, y es probable que todos los del grupo.
Yo tengo una cuenta y he podido hacerlo, lo que pasa es que la tengo compartida con un empleado del banco, por lo que no estoy seguro si es valido para todos los clientes. Desde luego, él me ha dicho que cree que si lo es.
En cajamar aparece la opción, pero indica que "sólo para aqueloos que lo den de alta", supongo que para autonomos y empresas.
Que problema puede darse en el caso de que yo cobre mi nomina en la cuenta de mi pareja sin ser yo titular y luego transfiera (sin clave nomina ni nada) dicho dinero a otra cuenta de la que soy yo unico titular, alguine sabria decirme si puede darse algun problema de fiscalidad?.
Hola,
referente a la primera cuestion sobre realizar transferencia con clave de nómina, igualmente desconozco la forma, aunque si me gustaría saberla, pero en cuanto al tema fiscal, NO TIENE REPERCUSIÓN NINGUNA, dado que para Hacienda lo que son tus ingresos, son los que les conste atraves de las retenciones de IRPF practicadas por la empresa y en el caso de empresas y autonomos, por las declaraciones trimestrales.
En cuanto a la segunda cuestión, sobre cobrar la nómina en la cuenta de tu pareja, indicar que no tiene repercusión fiscal ninguna, pues las retenciones IRPF te son practicadas a ti y no a tu pareja, por lo que a donde vaya finalmente no tiene repercusión ninguna, pues está clara la procedencia, salvo que ya se tratara de unas cantidades que por ellas mismas pudieran ser consideradas por Hacienda como Donación.
Igualmente si luego lo transfieres a un cuenta tuya, mejor todavía justificado tienes que no se trata de ninguna Donación.
Un saludo.
Yo tengo cuenta en banco popular y me deja hacer transferencia como nómina. Este es el concepto que sale en la cuenta donde iba la transferencia
NOMINA DE XXXXXXXX: FEBRERO
donde "nomina de XXXXXX" te lo genera el banco y "febrero" fue el concepto que puse yo.
En principio si tu empresa te envia la nómina por transferencia a tu nombre a una cuenta donde no eres titular, aqui el banco receptor no tendria de aceptarla. Pues es obligación que el nombre del beneficiario sea titular(o en su caso igual podria funcionar si estas de autorizado), pero creo que legalmente tendrias de ser titular.
Eso tambien es por si alguna vez algun banco se equivoca de cuenta de beneficiario, lo que demuestra que no iba el dinero en esa cuenta es el nombre de beneficiario que no cuadra con el de la cuenta real.
Y hacienda tambien podria interpretar que se envia la nomina a una cuenta de una persona que no trabaja en esa empresa.
Te sugiero te pongas de cotitular o almenos autorizado en la cuenta de tu pareja.
Página 1 de 1 - Tema con 8 Mensajes y 16683 Lecturas - Última modificación: 28/02/2009
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