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 Hipoteca Ibanesto - Historico del Tema Compartir


Foro de Hipotecas y otros Prestamos Foro de Hipotecas y otros Prestamos: Foro donde se discuten Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con Prestamos, tanto Hipotecarios como de otro tipo, realizados por Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras

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SubForos: Préstamos - Créditos - Préstamo Personal - Hipotecas
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Guzi74
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May 07, 2009
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Envío Asunto: Re: Hipoteca con iBanesto   Compartir Responder citando
Hola,

Bachira: Me enviaron la minuta antes de la "primera" firma.
El documento no está demasiado mal, solo tengo algunas preguntas que ya he formulado a la oficial por e-mail. Por cierto, ¿para que tiene que aparecer el valor de tasacion? En mi caso solo aparece el importe pendiente, los años, etc..
Lo que no tengo muy claro es como comunicarme con el representante de iBanesto para poder abrir otra cuenta, pedir mas tarjetas, etc.

de_los_nervios y hasta_los_huev : Ya lo he escrito mas arriba. Si no estais satisfechos solo teneis que reclamar. Hay un servicio de atencion al cliente de iBanesto. Mandadle un escrito explicando vuestro caso. A mi me respondieron en menos de 24h aceptando mi reclamacion.
No se que esperais!!

Animo a todos!!
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Maria
Avatar de Anonymous
Invitado


Envío Asunto: Re: Hipoteca con iBanesto   Compartir Responder citando
Hola a todos
Como leo mas arriba si mi banco enerva debo aceptar su oferta siempre, verdad?
Los gastos de enervación son fijos? A cuánto corresponden? Gracias
Volver arriba Hola a todos. Como leo mas arriba si mi banco enerva debo aceptar su oferta siempre, verdad? Los gastos de enervación son fijos? A cuánto...
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hasta los huevos
Avatar de Anonymous
Invitado


Envío Asunto: Re: Hipoteca con iBanesto   Compartir Responder citando
gracias guzi 74 cual es el mail para la reclamación??
lo haré porque para mi que se les ha acumulado la faena y creo que es una forma de quitarse clientes, haré la queja para ver si funciona.
gracias y un saludo
Volver arriba Gracias guzi 74 cual es el mail para la reclamación?? lo haré porque para mi que se les ha acumulado la faena y creo que es una forma de quitarse...
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JC
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Invitado


Envío Asunto: Re: Hipoteca con iBanesto   Compartir Responder citando
Hola

Por si a alguien le interesa: he encontrado un modelo de escritura de iBanesto. El texto es muy largo pero seguro que os interesa.

Por favor, alguno de los que hayais firmado, confirmad que éste es el que utilizan

En … … …
Ante mí, Don … … …, Notario de … … …, con residencia en … … …
C O M P A R E C E N
De una parte, Don/Dña. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ y Don/Dña. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (acreditado/s/ria/s o su/s representante/s).
De otra, Don/Dña. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ y Don/Dña. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
(fiadores o sus representantes).
Y por último, Don/Dña. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ y Don/Dña. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
(apoderados del Banco).
(NOTA: Si quien hipotecase fuese una persona casada y se tratase de hipotecar la vivienda habitual, habrá de comparecer necesariamente el cónyuge no propietario).
(NOTA: En el caso de no residentes, habrá que comprobar que el Notario exige los requisitos de la normativa administrativa aplicable a cada situación concreta).
I N T E R V I E N E N
El primero/Los _ _ _ (,2,3,…) _ _ _ primeros en su propio nombre y derecho (En su caso: “en nombre y representación, como _ _ _ _ _ _ _, de _ _ _ _ _ _ _ _” / “haciéndolo además Don _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ como _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ en nombre y representación de _ _ _ _ _ _ _ _ _”).
Y el/ los último/s, en nombre y representación de la sociedad mercantil anónima denominada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. de duración indefinida, domiciliada en Gran Vía de Hortaleza nº 3; 28043 Madrid, constituida el día 1 de mayo de 1902, ante el Notario que fue de Madrid, Sr. García Lastra; adaptados sus estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Félix Pastor Ridruejo, el 16 de agosto de 1991, con el número 3.482 de su protocolo; modificada en cuanto a los artículo 36 y 38 de los estatutos sociales mediante otra escritura también autorizada por el citado Notario, D. Félix Pastor Ridruejo, el día 29 de septiembre de 1991, con el número 3.947 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 1.582, folio 1, hoja número M-28.968, inscripción 4.417n; con código de identificación fiscal: A.-28000032.
(NOTA: El notario realizará tantas reseñas como representantes comparezcan en el otorgamiento de la escritura, realizando, en cada caso, transcripción parcial de las facultades necesarias para el negocio de que se trate).”
(En el caso del/os apoderado/s del Banco se debe indicar lo siguiente:)
Sus facultades para este acto resultan en virtud de escritura de poder otorgada el .. de ….. de ……., ante el Notario de ……………., D. …………………………………., al número …… de su protocolo, que considero suficientes para el otorgamiento del presente documento, copia autorizada de la cual tengo a la vista y de la que resulta que puede/n ejercitar, las siguientes facultades: ………………………………………………..
(Sólo se transcribirán aquellas facultades que contenga cada escritura de poder, mancomunadas o solidarias, necesarias para el otorgamiento de la escritura de la operación correspondiente y que, lógicamente, harán referencia a formalizar operaciones de crédito y préstamo y aceptar, en nombre del Banco, toda clase de garantías).
(Si hubiera otros apoderamientos, en representación de los otros intervinientes, se procederá de igual modo que para la representación del Banco, es decir, realizando la correspondiente reseña y transcripción parcial de las facultades necesarias para el negocio de que se trate)
E X P O N E N
(Si la operación en la que se va a subrogar activamente el Banco procediese de un préstamo o crédito inicialmente concedido a un promotor, respecto de cual nuestro nuevo cliente se hubiese subrogado en la parte garantizada por la finca o fincas concretas que hubiera comprado, habrá de describirse la sucesión de escrituras de la siguiente manera:
“I.- Que con fecha … de … de 19… y mediante escritura otorgada ante el Notario de … … Don … …, con el número … … de su protocolo, Banco/Caja … … concedió a … … un préstamo/crédito al interés y con los demás pactos y condiciones que de la referida escritura resultan, en cuya garantía dicha parte deudora constituyó hipoteca sobre varias fincas, una/dos/… de las cuales, la/s que a continuación se describe/n, quedó/quedaron respondiendo hipotecariamente de las cuantías y conceptos que tras su descripción se refieren:
“1. NUMERO … … … (breve descripción) … … …
“Es la registral nº … … del Registro de la Propiedad nº … … de … … …, inscrita al tomo … …, libro … … de … …, folio … …
“Esta finca quedó respondiendo por razón de la hipoteca aludida de …… euros de capital, …….. euros por intereses …… (transcríbase de conformidad con la escritura de hipoteca)
“2. NUMERO … … … (breve descripción) … … …
“Es la registral nº … … del Registro de la Propiedad nº … … de … … …, inscrita al tomo … …, libro … … de … …, folio … …
“Esta finca quedó respondiendo por razón de la hipoteca aludida de …… euros de capital, …….. euros por intereses …… (transcríbase de conformidad con la escritura de hipoteca)
Si hubiera habido modificación de la escritura inicial, señalarlo así a continuación:
“La referida escritura fue modificada por otra posterior de … de … de …, otorgada ante el Notario de … …, Don … …, número … … de su protocolo”.
II.- (Si la/s citada/s finca/s garantizara/n otra/s operación/es de préstamo y/o crédito con la misma entidad, se deberá/n relacionar a continuación).
“II/III.- Que con fecha … de … de …, y mediante escritura otorgada ante el Notario de … .., Don … …, con el número … … de su protocolo, Don/Dña. … … / los Sres./los esposos) Don … … … y Dña. … … compró/compraron a … … … (,por mitad y proindiviso, para su sociedad de gananciales,) la/s finca/s descrita/s y asumió/asumieron la obligación personal representada por la parte del/los préstamo/s y/o crédito/s garantizado/s por ella/s, subrogándose [solidariamente: si fueran varios y no constase la solidaridad, habría que introducir la correspondiente mención para obtenerla] en la condición de deudor/res”).
(Si la operación en la que se va a subrogar el Banco fuese un préstamo concedido directamente por el de la competencia a nuestro nuevo cliente, señalarlo de esta manera:
“I.- Que con fecha … de … … de .19… y mediante escritura otorgada ante el Notario de … … Don … … …, con el nº … … de su protocolo, la Entidad … … … (anterior acreedor) concedió a los Sres. Don … … … y Dña. … … … un préstamo por importe de …….. EUROS, al interés y con los demás pactos y condiciones que de la referida escritura resultan.
“En garantía del mencionado préstamo, así como en garantía de sus intereses … … … (ajustarse, respecto de los diferentes conceptos garantizados, a lo previsto en la cláusula de hipoteca de la escritura de la otra Entidad) … … …, dichos señores prestatarios (en su caso, si quienes hipotecaran fueran terceros hipotecantes por deuda ajena, sustituir por: “los Sres. Don … … … y Dña. … … …”) constituyeron hipoteca voluntaria a favor de la citada Entidad sobre la/s siguiente/s finca/s de su propiedad:
“1. NUMERO … … … (breve descripción) … … …
“Es la registral nº … … del Registro de la Propiedad nº … … de … … …, inscrita al tomo … …, libro … … de … …, folio … …
“Esta finca quedó respondiendo por razón de la hipoteca aludida de …… euros de capital, …….. euros por intereses …… (transcríbase de conformidad con la escritura de hipoteca)
“2. NUMERO … … … (breve descripción) … … …
“Es la registral nº … … del Registro de la Propiedad nº … … de … … …, inscrita al tomo … …, libro … … de … …, folio … …
“Esta finca quedó respondiendo por razón de la hipoteca aludida de …… euros de capital, …….. euros por intereses …… (transcríbase de conformidad con la escritura de hipoteca)
Si hubiera habido modificación de la escritura inicial, señalarlo así a continuación:
“La referida escritura fue modificada por otra posterior de … de … de …, otorgada ante el Notario de … …, Don … …, número … … de su protocolo”.
II.- (Si la/s citada/s finca/s garantizara/n otra/s operación/es de préstamo y/o crédito con la misma entidad, se deberá/n relacionar a continuación).
(Para el caso de que hubiera fiadores, señalar:
“A su vez, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido préstamo fue garantizado personal y solidariamente, entre sí y con la parte prestataria, por los señores Don ……… y Dña. ……… , quienes renunciaron a su vez a los beneficios de orden, división y excusión, en los términos que expresamente constan en la estipulación ……… de la mencionada escritura de … de …… de 19…” (En todo caso, ajustarse al máximo a la cláusula de afianzamiento).
II/III/IV.- Que a tenor del citado título, el interés ordinario aplicable al/los préstamo y/o crédito/s y actualmente vigente es del …% nominal anual (si hubiera que subrogarse en más de una operación de préstamo o crédito, se indicará el tipo de interés de todas ellas).
III/IV/V.- Que al amparo de lo previsto en la Ley 2/94 de 30 de Marzo, los Sres. Don ……….. y Dña. ………….. han instado de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (en adelante “Banesto”) para que acceda a subrogarse en la posición acreedora que hasta ahora ha venido ostentando Banco ………………… en el/los préstamos y/o crédito/s a que se refieren los Expositivos anteriores, pidiéndole a tal fin un nuevo préstamo con cuyo importe pagar la deuda que se deriva/n de aquel/llos, si bien mejorando sus condiciones financieras.
IV/V/VI.- Que habiendo accedido Banesto a la referida petición, y aceptada por la parte deudora la oferta vinculante que a tal efecto éste le hizo, por considerar que sus condiciones financieras son mejores que las que regían para el/los anterior/es préstamo/s y/o crédito/s, con fecha … de ……….. de …, se requirió de Banco ……………, para que emitiese la preceptiva certificación en la que este último acreditase el importe que se le debía por razón del/os préstamo/s y/o crédito/s hipotecario/s objeto de subrogación, todo ello según consta en el acta otorgada el día ……………. de …., ante el Notario de ………………., D. ………………….., número …….., copia de la cual se adjunta a la presente formando parte integrante de ella. De dicho acta resulta que Banco ……………. no realizó respuesta con el efecto de enervar la subrogación dentro del plazo de los 15 días naturales que establece la Ley 2/1994.
(Si la primera Entidad acreedora hubiera entregado la certificación acreditativa de la deuda, añadir a continuación los siguientes párrafos:
Atendido dicho requerimiento por la citada Entidad, ésta emitió, con fecha … de … de …, la preceptiva certificación de la deuda, la cual, según de ella se deduce, asciende al día de hoy a …… euros conforme al siguiente desglose: … … euros por capital, … … por intereses ordinarios, … … euros por … …, y … … euros por comisión. Se adjunta para su unión a la presente escritura la referida certificación.
(Si la primera Entidad acreedora no hubiera entregado la certificación acreditativa de la deuda, añadir los siguientes párrafos:
Como quiera que han transcurrido ya los siete días naturales desde que el Banco ………… recibiera dicho requerimiento sin que por su parte lo haya atendido, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. ha procedido, de conformidad con lo que establece la Ley 2/1994, a calcular el importe de aquella deuda, la cual, al día de hoy, asciende a … … … EUROS, según el siguiente desglose por conceptos: … … … euros por capital, … … … euros por intereses ordinarios, … … euros por … … y … … … euros por comisión de cancelación anticipada.
Dicho cálculo lo ha realizado Banesto bajo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias de un posible error, que no sería repercutible al deudor, tal como preceptua la citada Ley.
V/VI/VII.- Que al amparo de la citada Ley 2/94 de 30 de Marzo y con el fin de formalizar el préstamo que los Sres. deudores han solicitado a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. para pagar la deuda derivada del/os préstamo/s y/o crédito/s hipotecario/s a que se refiere/n los anteriores Expositivos y subrogar en el/los mismo/s al citado Banco, los aquí comparecientes, según intervienen, otorgan la presente escritura según las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- Concesión del préstamo, pago y subrogación.
BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. concede a los Sres. Don ……………………. y Dña. ………………….., que lo aceptan, un préstamo por importe de ……… EUROS, cuya finalidad exclusiva es la de pagar a Banco ……………………….. la deuda que a su favor se deriva del/os préstamo/s y/o crédito/s hipotecario/s a que se ha hecho referencia en la parte Expositiva de esta escritura.
Los Sres. prestatarios asumen solidariamente las obligaciones dimanantes del préstamo que les concede BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. y reconocen que su importe lo han recibido a su entera satisfacción mediante abono en la cuenta corriente nº … … que ellos tienen abierta en la Oficina de dicho Banco prestamista en … …, calle … …, nº … …
(Si la primera Entidad acreedora hubiera entregado la certificación acreditativa de la deuda, añadir a continuación el siguiente párrafo:
“Previa autorización de dichos señores deudores y mediante adeudo en la misma cuenta de su titularidad en que se ha abonado el capital del préstamo, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. ha procedido en el día de hoy a transferir a Banco ……………, con el efecto solutorio predicho, la cantidad de ……… euros., importe total a que asciende la deuda a su favor por capital, intereses, ……… y comisiones, derivada del/os préstamo/s y/o crédito/s hipotecario/s objeto aquí de subrogación. Dicha transferencia se ha realizado mediante abono del referido importe en la cuenta que dicho Banco tiene en el Banco de España, según así se acredita mediante el correspondiente resguardo de la operación que se adjunta a la presente escritura para formar parte de ella”.)
(Si la primera Entidad acreedora no hubiera entregado la certificación acreditativa de la deuda, añadir a continuación el siguiente párrafo:
“La parte prestataria tiene autorizado a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. para que con cargo a citada cuenta en la que se ha abonado el capital del préstamo, emita un cheque bancario nominativo a favor de Banco ……………, por el importe y para el pago de la total deuda que se deriva del/os préstamo/s y/o crédito/s hipotecario/s objeto de subrogación, a cuyo fin y en este acto, la representación de Banesto me entrega a mi, el Notario, un cheque de dichas características, nº … … …, por importe de … … … EUROS, cantidad igual a la que por los conceptos de capital, intereses (”,… … …”: señálense aquí otros conceptos si los hubiera) y comisión asciende la citada deuda según la liquidación practicada que consta en el Expositivo IV.- anterior.
“Dicho cheque queda en poder de este Notario autorizante a la disposición de Banco ……………, lo que le notificaré mediante remisión de copia autorizada de la presente escritura de subrogación”).
En su virtud, y consecuentemente con lo previsto en la citada Ley 2/94 de 30 de Marzo, los señores prestatarios subrogan a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. en la posición acreedora que hasta ahora ha ostentado Banco …………… en el/los préstamo/s y/o crédito/s hipotecario/s objeto aquí de subrogación, con cuantos derechos le correspondían a este último, incluidos los derivados de la/s hipoteca/s constituida/s, asumiendo dicho nuevo acreedor el íntegro contenido de la/s escritura/s en la/s que aquel/llos se formalizó/aron, salvo las condiciones relativas a la mejora ofrecida que se transcriben a continuación.
SEGUNDA.- Condiciones del tipo de interés.
1. Desde el día de hoy el capital del préstamo devengará diariamente intereses que se liquidarán y pagarán mensualmente los días 1 de cada mes natural.
(Si la escritura de subrogación se otorgase un día que no sea el día 1 de un determinado mes, se añadirá al anterior párrafo, como punto y seguido, el siguiente:
“Salvo los intereses que integran el primer pago que se indica en la siguiente Estipulación Tercera, los intereses ordinarios posteriores que devengue el préstamo se pagarán, junto con la parte correspondiente a amortización de capital, mediante las cuotas que también se mencionan en dicha Estipulación Tercera”).
(Si la escritura de subrogación se otorgase el día 1 de un mes cualquiera, se añadirá al anterior párrafo, como un punto y seguido, el siguiente:
“Dichos intereses se pagarán, junto con la parte correspondiente a amortización de capital, mediante las cuotas a que indican en la siguiente Estipulación Tercera”).
Para el cálculo de los intereses, se utilizará la fórmula del interés simple (i=c.r.t.:36.000), siendo “i” los intereses devengados, “c” los saldos mantenidos, “r” el tipo de interés nominal y “t” los días de permanencia. A estos efectos se considerará que todos los meses del año tienen treinta días.
Hasta el día … de … de …el préstamo devengará un tipo nominal anual invariable del …%.
A partir del día siguiente a esta última fecha el tipo de interés podrá variar, aplicándose el que resulte de las siguientes reglas:
a) Cada período de ……… meses posterior al día 1 de ……….. de ……….., se denominará “período de interés”.
b) En cada período de interés hasta que finalice el plazo del contrato, se aplicará un tipo de interés nominal que será la suma resultante de añadir ……… puntos al “tipo de referencia” o ….. puntos al “tipo de referencia sustitutivo”, (En su caso añadir: redondeadas dichas sumas al más cercano múltiplo de ………… de punto -máximo al octavo de punto-).
El “tipo de referencia” será el ……
(Se pondrá, de entre los siguientes, el que haya sido aprobado como tipo de referencia):
1. “TIPO MEDIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS, A MAS DE TRES AÑOS, DEL CONJUNTO DE ENTIDADES”, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los Bancos, las Cajas de Ahorros y las Sociedades de Crédito Hipotecario en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de estos Tipos Medios publicado por el Banco de España en el B.O.E. antes del inicio de cada nuevo período de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo.
2. “REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO” (EURIBOR HIPOTECARIO) definido como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR), tomando a efectos de referencia el último tipo publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) antes del inicio de cada nuevo período de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo.
El “tipo de referencia sustitutivo” será el ……
(Se pondrá, de entre los siguientes, el que corresponda como tipo sustitutivo, teniendo en cuenta que a la opción 1 de los tipos de referencia le corresponde la opción 1 de los tipos sustitutivos y a la opción 2 de los tipos de referencia la opción 2 de los tipos sustitutivos):
1. “TIPO MEDIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS, A MAS DE TRES AÑOS, DE BANCOS.”, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de Bancos en el mes a último de estos que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el Tipos Medios publicado por el Banco de España en el B.O.E. antes del inicio de cada nuevo período de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo.
2. “TIPO MEDIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS, A MAS DE TRES AÑOS, DEL CONJUNTO DE ENTIDADES”, definido como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los Bancos, las Cajas de Ahorros y las Sociedades de Crédito Hipotecario en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de estos Tipos Medios publicado por el Banco de España en el B.O.E. antes del inicio de cada nuevo período de interés y dentro de los tres meses naturales previos al mismo.
Tanto el tipo de referencia como el de referencia sustitutivo, se encuentran descritos en los términos del Anexo VIII de la Circular 8/90 del Banco de España.
El tipo de referencia sustitutivo se utilizará cuando, por cualquier circunstancia, el Banco de España no hubiera publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el tipo de referencia dentro de los tres meses naturales previos al inicio de cada nuevo período de interés. Al finalizar el período de interés afectado por esta circunstancia, volverá a determinarse el tipo de interés aplicable, para el siguiente período, conforme al tipo de referencia pactado.
c) Dado que los tipos de referencia son oficiales, no será necesaria la comunicación de los mismos a la parte prestataria, quien tendrá conocimiento del ellos mediante la publicación que el Banco de España efectúa en el Boletín Oficial del Estado mensualmente.
2. Intereses de demora. Cualesquiera cantidades debidas por la parte prestataria por razón del presente contrato no pagadas a su vencimiento, devengarán diariamente intereses moratorios a favor del Banco desde el día siguiente a la fecha del impago hasta aquél en que se hagan efectivas, sin necesidad de intimación o reclamación alguna, y a un tipo nominal anual que será el resultante de añadir seis puntos porcentuales al tipo de interés nominal ordinario vigente en el momento en que se efectúe el pago. Dichos intereses se calcularán en la forma establecida para los intereses ordinarios. El tipo de interés de demora aplicable a partir del día en que, por cualquier causa, se produzca el vencimiento natural o anticipado del préstamo será el que, según lo previsto en esta cláusula, resulte a la fecha en que dicho vencimiento se produzca. Las cantidades que en su caso devenguen intereses de demora, no devengarán intereses ordinarios.]
(Si la modificación del tipo de interés consistiese en pasar de un tipo fijo a otro variable o mixto, se añadirá la siguiente cláusula:
“SEGUNDA bis.- Dado el cambio producido en el sistema del tipo de interés aplicable al préstamo, tanto ordinario como de demora, al haber pasado de uno fijo a otro variable, las partes acuerdan adecuar la responsabilidad hipotecaria por ambas clases de intereses en el sentido de que la hipoteca constituida garantizará los intereses ordinarios de …… año/s al tipo de interés nominal pactado en la presente escritura, si bien señalándose a efectos hipotecarios un tipo máximo del …..%, y, respecto de los de demora, los de …… años al tipo nominal resultante de lo establecido en el apartado 2 de la estipulación anterior, si bien señalándose a efectos hipotecarios un tipo nominal anual máximo del …. %, bien entendido que los referidos máximos son los mismos que en la escritura modificada figuran como tipos aplicables a estos efectos, por lo que no se produce incremento de la garantía. El resto de conceptos garantizados se mantiene invariable”).
(En caso de que las fincas hipotecadas fuesen dos o más, y a efectos de distribuir la responsabilidad hipotecaria que se fija en el párrafo anterior, a continuación se añadirá:
“La responsabilidad hipotecaria así fijada se entenderá distribuida entre las fincas hipotecadas en proporción al capital del que cada una de ellas responde”).
(Los tipos máximos y las anualidades garantizadas habrán de ser las mismas que figuran en la escritura de la Entidad anterior).
TERCERA.- Condiciones de plazo y amortización.
3.1.- Plazo: El presente préstamo tiene un plazo de duración que finalizará el día 1 de _____ de 2.___
3.2.- Número de cuotas de amortización, importe, periodicidad, fechas de liquidación y pago de las mismas: Transcurrido, en su caso, el periodo de carencia de capital detallado en el apartado siguiente, el préstamo se amortizará mediante ____ (número de cuotas) cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, que se pagarán los días 1 de cada mes natural, siendo calculadas conforme al sistema francés de amortización.
La primera de ellas se pagará el día 1 de _______ de 2.0___ y la última el día del vencimiento.
El importe de las cuotas de amortización variará con las revisiones del tipo de interés fijadas cláusula 2ª.
Hasta que finalice el periodo de interés fijo inicial, que se señala en la siguiente cláusula 3ª, el préstamo se amortizará por medio de ______ cuotas de _______,__ euros cada una.
3.3.- Cuotas de sólo intereses, periodicidad, fechas de liquidación y pago de las mismas: Como consecuencia de la subrogación habida, y para facilitar las operaciones matemáticas del cálculo de las amortizaciones, las partes establecen que el primer pago, correspondiente al día 1 del próximo mes de ………, será de solo intereses, concretamente los que se devenguen desde el día de hoy a dicha fecha, comenzándose a contar el número de cuotas de amortización antes previstas a partir del día inmediato siguiente al de dicho primer pago. Consecuentemente, la primera cuota de amortización será el día 1 de ……… de ….., y la última el día 1 de ………. del año …… (Si la escritura de subrogación se firmase el día 1 de un mes cualquiera, este párrafo se eliminará).
CUARTA.- La parte prestataria señala como domicilio para requerimientos y notificaciones a que haya lugar en … … …
QUINTA.- Todos los gastos notariales, registrales, de tramitación y tributos, en su caso, que se originen por razón de la presente escritura y de los actos que contiene, serán de cuenta exclusiva de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO.
A efectos fiscales, notariales y registrales se hace constar que la operación que aquí se formaliza se halla acogida a la Ley 2/94 de 30 de Marzo, y por lo tanto, exenta del Impuesto en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre documentos notariales y sometida a las especiales normas de cálculo de honorarios allí previstos.
SEXTA.- Seguros. D. …………………………. (y Dª ………………….) se compromete/n a tener asegurada del riesgo de daños e incendios la/s finca/s hipotecada/s por todo el tiempo de duración de este contrato con una Compañía de Seguros de reconocida solvencia y con cláusula en la póliza de seguro que designe al Banco como beneficiario de las indemnizaciones que debieran percibirse de la compañía aseguradora. Igualmente, se obliga a pagar puntualmente las primas del citado seguro y a acreditárselo al Banco, mediante copia de los respectivos recibos. Para el caso de que no lo hiciera, el Banco, tendrá la facultad, que no obligación, de pagar, por cuenta de la parte prestataria, las correspondientes primas, pudiendo adeudar dichos importes en cualquier cuenta abierta a su nombre.
Asimismo, se compromete a establecer en dicha póliza de seguro una cláusula en virtud de la cual, en el caso de un siniestro, la Entidad aseguradora no pague al asegurado ningún importe sin el consentimiento previo y por escrito del Banco, la cual, en todo caso, quedará subrogada en los derechos del asegurado con preferencia sobre cualquier otro beneficiario, debiendo establecerse también en dicha póliza que la entidad aseguradora se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista cualquier circunstancia que afecte al seguro contratado y, especialmente, la falta de pago de la prima del seguro, la anulación y su modificación.
Si la parte prestataria ya tuviera contratado el citado seguro, se obliga a hacer llegar al Banco el documento que acredite la cesión de derechos del citado seguro a favor de Banco Español de Crédito como único beneficiario, así como acreditar encontrarse al corriente de pago de las primas del mismo. En caso de rescisión o modificación del Seguro, deberá informar al Banco en el menor tiempo posible.
La parte prestataria apodera irrevocablemente al Banco Español de Crédito S.A, para que transcurrido el plazo máximo de …….. (2 meses) sin haber acreditado fehacientemente la contratación de dicho seguro de daños e incendios de la/s finca/s hipotecada/s, pueda el Banco contratarlo con Santander Seguros, S.A. en las condiciones que la parte prestataria declara conocer, o con cualquier otra compañía aseguradora de primer orden si por parte de Santander Seguros, S.A. no se admitiera el riesgo o se produjera cualquier otra circunstancia que hiciera imposible su contratación con dicha compañía.
En el caso de que el seguro lo contrate el Banco con arreglo a lo indicado en el párrafo anterior, el importe de las primas podrá adeudarlo en cualquiera de las cuentas de la prestataria abiertas a su sólo nombre o indistintamente con otras personas.
(En su caso: “SEPTIMA.- Los señores Don … … … y Dña. … … …, en su condición de hipotecantes y/o fiadores personales, aceptan expresamente la subrogación en la posición acreedora aquí operada a favor de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO,S.A., así como las modificaciones que se han introducido en el préstamo, ratificándose sin reservas en dicha condición respecto de la nueva situación creada”).
TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.). A efectos informativos del coste efectivo de la operación que se formaliza en la presente, se hace constar que la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) es del … …%, teniendo en cuenta el tipo de interés inicial y el tipo de interés de referencia aplicable en la fecha de la presente escritura, así con el tiempo de vigencia que resta en la operación y la comisión de apertura que tienen pactada las partes con antelación a este acto de …….. euros, cuyo importe reconoce el Banco haber recibido con antelación. Dicho tipo ha sido calculado sin incluir los gastos que el cliente pueda evitar en uso de las facultades que le concede el contrato, en particular, y en su caso, los gastos por transferencias de los fondos debidos por el cliente y los gastos a abonar a terceros, en particular los gastos notariales, registrales, de tramitación y tributos, ni los gastos por seguros o garantías. La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 8/1990 del Banco de España publicada en el B.O.E. nº 226, del 20 de Septiembre de 1.990 y en sus modificaciones posteriores.
Volver arriba Hola. Por si a alguien le interesa: he encontrado un modelo de escritura de iBanesto. El texto es muy largo pero seguro que os interesa. Por favor...
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JC
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Envío Asunto: Re: Hipoteca con iBanesto   Compartir Responder citando
Por cierto,

A los que hayáis firmado
¿En qué clausula os ponen las comisiones de amortización parcial, cancelación,etc..?

En esta plantilla no veo el sitio.
Gracias
Salu2
Volver arriba Por cierto, A los que hayáis firmado. ¿En qué clausula os ponen las comisiones de amortización parcial, cancelación,etc..? En esta plantilla no veo...
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Bachira
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Envío Asunto: Re: Hipoteca con iBanesto   Compartir Responder citando
JC Escribio:
Por cierto,

A los que hayáis firmado
¿En qué clausula os ponen las comisiones de amortización parcial, cancelación,etc..?

En esta plantilla no veo el sitio.
Gracias
Salu2



JC a eso me referia exactamente, no figuran en ningún sitio, en un principio pensé que como era una subrogación y todos las condiciones pasan de una a otra pues era normal que no saliera reflejado, pero luego me fijé que la modificación de condiciones en Bancaja era del 2%, mientras Ibanesto me ponia un 0;50%. Le dije a la Oficial que si habia problema en que me agregara estas claúsulas bien detalladas y me dijo que no, asi que más vale asegurarse y poner por demás que no poner de menos.

Salu2
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Juanka99
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Envío Asunto: Re: Hipoteca con iBanesto   Compartir Responder citando
JC Escribio:
Por cierto,

A los que hayáis firmado
¿En qué clausula os ponen las comisiones de amortización parcial, cancelación,etc..?

En esta plantilla no veo el sitio.
Gracias
Salu2

A mi me dijo mi tutora antes de la firma que como esas comisiones se mantienen por ley las mismas de la hipoteca anterior no es necesario indicarlas expresamente. Y como tengo copia de esas escrituras de la hipoteca anterior, pues estoy muy tranquilo.

Es más, de primeras me asignaro en ibanesto un 1% de comisiones de amortización parcial y total cuando deberían haberme puesto un 0%. Lo reclamé desde la web y en unos días lo habían corregido. Yo creo que lo hace así por defecto y si cuela cuela...

Salu2!
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Nani
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Envío Asunto: Re: Hipoteca con iBanesto   Compartir Responder citando
Hola a todos,
Bachira, enhorabuena!!
os cuento,
el tema de la escritura al final fuí al banco y me dieron una copia, no me la dieron en su dia.
El sabado se la envié y esta mañana tenia un mail de ella, q a partir de HOY necesita las nóminas de abril, uffffffffff,
la mia se la mando en un momento, pero le tengo que mandar la de mi padre también, pero mis padres estan de viaje y hasta la semana que viene no se la podré enviar.
Este es el cuento de nunca acabar!
Le he mandado un mail, que si es necesario, que mi padres estan fuera y que hasta la semana que viene no se la podré mandar, que si es a partir de hoy lo deje pasar.
A ver que me dice, es q ya van 3 semanas con el tema de la documentación y al principio nadie se puso en contacto conmigo en 2 semanas.
En fin, a ver que me dice, todo sea por ahorrarnos unos eurillos al mes.

Un saludo.
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Markus_oriol
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Envío Asunto: Re: Hipoteca con iBanesto   Compartir Responder citando
danifc Escribio:
Hola!
Ahora me entero lo del 70%.Yo ya mande la oferta vinculante el 27 de Abril y ese mismo dia me tasaron.Se que la que me lleva el caso se llama Susana Jorge,pero no he podido contactar con ella.Si pongo mi antigua tasacion,se queda justo en el límite del 70%,el tasador me dijo que me pondria mas o menos lo mismo,209.500e de lo que pido, 146350e,pero estoy preocupado poque si tasa por debajo de 209.000e lo tengo crudo...A esperar acontecimientos!.
Un saludo


Hola
Tenemos la misma tutora (Susana Jorge).
La verdad es que conmigo no se porta mal, pero es muy cuadriculada.
No se sale del guión ni un poquito.
Veremos como sale esto.
Un saludo y suerte con el valor de tasación
Volver arriba Hola. Tenemos la misma tutora (Susana Jorge). La verdad es que conmigo no se porta mal, pero es muy cuadriculada. No se sale del guión ni un... Ver perfil de usuario
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Nani
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Envío Asunto: Re: Hipoteca con iBanesto   Compartir Responder citando
Alguien tiene de tutora a Lorena Martínez??
Volver arriba Alguien tiene de tutora a Lorena Martínez??
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Último Mensaje
Admin1
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Último Mensaje Asunto: Re: Hipoteca Ibanesto - Historico del Tema   Compartir Responder citando
Hola, he extraido las paginas centrales del hilo de la Hipoteca Ibanesto, para hacerlo mas ligero.

El resto del tema esta disponible para consulta en este hilo cerrado.

Un saludo
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