Hola,
a los efectos fiscales tu marido que fue el que compró la vivienda y a cuyo nombre figura a efectos registrales, e igualmente supongo la hipoteca, puede seguir desgravandose por la vivienda habitual perfectamente, y sin ningún problema.
Luego respecto de tu cuenta vivienda tienes dos opciones, una sería que siempre y cuando pudieras justificar que aun estando casados, por motivos x, ejemplo que tu trabajo esté en otra provincia, tienes la necesidad de comprarte otra vivienda en dicho lugar, que podrías justificar como tu vivienda habitual, por supuesto con todo lo que conlleva de empadronamiento, etc.... cambio domicilio fiscal, etc....
Pero de no ser ese el caso, lo aconsejable es que destines el dinero de la cuenta vivienda al pago de la hipoteca de tu marido, que de no ser el caso anterior, es vuestra vivienda habitual del nucleo familiar. Con esto no tendrías problema ninguno porque como comentas sois matrimonio, con lo cual, aunque la vivienda es comprada por tu marido y a su nombre, al igual que con el prestamo hipotecario, tu deberias justificar que realizar aportaciones a dicho prestamo de lo que ganas, por ejemplo mediante transferencia del saldo de la cuenta vivienda a la cuenta del prestamo y de siguientes transferencias.
Lo que no puede tener un matrimonio es dos viviendas habituales, sin justificación que fuera válida por Hacienda, como por ejemplo el motivo que te indica arriba, y dado que aunque esteís en separación de bienes constituis nucleo familiar, y menos si la declaración es conjunta.
Otros problemas sería respecto de la titularidad de la vivienda.
No obstante, salvo otros tipos de problemas no ya los fiscales, la opción es totalmente ventajosa, siempre que ambos tengais suficientes retenciones y declareis individualmente, dado que vuestro limite será de 18.030 euros, es decir 9015 euros en cada declaracion individual.
Un saludo.
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