Foro de Depósitos y Cuentas a Plazo: En este Foro se discutirá sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con los Depósitos y Cuentas a Plazo. Es decir sobre esas promociones que hacen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras en las que, para conseguir clientes, ofrecen una Rentabilidad por encima de la del mercado.
lo que hay que tener mas educación por parte de alguno que ataca a esdinero, sín conocimento. Sín tener ni puta idea de lo que hablais, con el resentimiento y la envidia por bandera, se nota a leguas, alguno viene aqui a aprender algo de inversiones, venga ya compraros un libro para aprender.
El dueño de Esdinero tiene que estar contento con estos anonimos y cobardes, que lo único que consiguen con sus insultos es desprestigiar aún más si cabe a esta Empresa.
Por mi parte, creo que hemos llegado a un punto muerto. Me retiro hasta que me tireis de la lengua.-
Saludos
PD. Podeis seguir insultando, El último comentario se merece una recomendación. No coment. te has ganado una piruleta
para gulimaes, el niñato aprendiz
eres una CELOSA SIN CREDIBILIDAD, sin argumentos, sin conocimiento, un TONTO BABA, si continuais en este foro acabaras aprendiendo algo, pero ademas quieres aprender gratuitamente, que cara mas dura tienes. Venga, venga, a tus tareas de verano que te he puesto, 1,2,3, ... ya sabes animalito, pronto te las corregiré. Ahora no pierdo mas tiempo contigo
para gullimaes, el TONTO BABA del cursillo
echamos de menos tus comentarios absurdos, vacios, especulativos y chistosos.... venga animate y di alguna chorrada de las tuyas, para partirnos de risa .... eres simpatiquete a pesar de todas as sandeces que dices, como nos divertimos contigo, me gustaia verte en persona, seguro que tienes las orejas grandes como los burros, jejeje
El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Alicante ha aplicado por primera vez la Ley sobre la Usura contra una sociedad de préstamos rápidos (Nuevas Vías de Financiación). Precisamente el próximo 23 de julio esta normativa cumplirá 200 años desde su entrada en vigor.
Esta Ley, actualizada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declara que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
Se trata de una de las grandes preocupaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, que ante la necesidad de crédito que pueda producir la actual situación de recesión económica ha incluido entre sus prioridades de inspección a las empresas de intermediación financiera, y establecimientos de agrupación de créditos y efectuará controles sobre la información que se da al usuario de servicios financieros ofertados como créditos rápidos, de reunificación de deudas y otros.
Garantía hipotecaria
La cuestión tiene su origen en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La demandante, tras conocer a través de la prensa la existencia de la prestamista, solicitó un crédito por 6.000 euros.
Cuando la solicitante se dio cuenta de que la cantidad a devolver se elevaba a 14.171 euros, si bien el pago que terminaría realizando sería de 14.805 euros, lo denunció.
Como existían unos gastos de 734 euros, el beneficio recibido por el demandado por el préstamo nominal de 6.000 euros fue de 8.701 euros, un 120 por ciento de la cantidad solicitada.
Al magistrado juez le parece que "ya se disfrace de la forma que el demandado quiera nos parece excesivo, por lo que hemos de acudir a la ley de 23 de julio de 1908 a los efectos de determinar si la operación que examinamos tiene su encaje dentro de la misma".
Un interés muy superior
Según la Ley sobre la Usura y la jurisprudencia aplicada por el Tribunal Supremo, estos supuestos se caracterizan por un interés muy superior; se entrega menor cantidad de la recibida; el plazo para devolver el dinero es excesivamente reducido; no existe riesgo para el prestatario; y existe una situación de necesidad del demandante.
Los intereses al concertar el préstamo son bajos, pero la sociedad demandada los fija, sólo para seis meses, en 1.044 euros para 6.734 euros, lo que supone un interés del 33,62 por ciento muy lejano del que dice aplicar, que es del 10,5 por ciento.
La operación se concierta a seis meses, lo cual hace suponer al prestador, según considera el Tribunal, que si tiene que acudir a él por necesitar 6.000 euros, "sería dificil a los seis meses contar con 14.171, sin perjuicio de lo previsto para gestación de nuevos intereses en el caso del más mínimo retraso.
Además, tal y como se materializa la operación, es imposible que exista riesgo alguno, pues para garantizar 6.000 euros se asegura la hipoteca sobre un inmueble de valor bastante superior.
Necesidad acuciante
El texto jurídico considera que "cuando la solicitante acude a la oficina de la empresa demandada, lo hace por la necesidad acuciante de 6.000 euros y firma lo que le ponen". Por ello, el Tribunal entiende que su consentimiento estuvo viciado y cita como prueba concluyente de este hecho que la sociedad demandada le hace firmar un documento en el que le hace reconocer que ha entendido toda la información que le ha solicitado.
Acuden al notario, después, para legalizar el contrato privado, por lo que el magistrado-juez dice que "la escritura pública no tiene el valor que le confiere el número 1 del artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que aplicando el número 3 del expresado artículo entendemos que nos encontramos ante un contrato usurario".
La condena es a devolver 5.378 euros, que es lo resultante de restar a la cantidad cobrada en exceso de 8.071 euros (un 40 por ciento más de los 6.734 euros). Además, deberá hacer efectivo el interés al tipo legal de dicha suma desde la interpelación judicial. Finalmente, se la condena a pagar las costas.
Se dice que un préstamo es usurario cuando se presta dinero a un tipo de interés excesivamente alto, con aprovechamiento por parte de quien presta el dinero, mediante engaño o amparándose en una situación de necesidad en quien lo solicita.
2. ¿QUE CONSECUENCIAS TIENE EL QUE UN PRESTAMO SEA CONSIDERADO USURARIO?
La consecuencia que adoptan los Tribunales cuando un crédito se considera usurario es que solamente se ha de devolver el principal. es decir el dinero que se prestó, no los intereses.
3.¿QUIEN DECIDE SI UN PRESTAMO ES O NO USURARIO?
Los Juzgados y Tribunales son los que deciden si un préstamo es o no usurario. Ello depende de las condiciones en las que se ha concedido, en qué situación se encontraba el necesitado y otras variables que el juzgador ha de valorar en cada caso.
4.¿QUIEN CONCEDE ESTE TIPO DE PRESTAMOS?
Este tipo de préstamos están bastante más extendidos de lo que a simple vista parece. No tenemos mas que echar una ojeada todos los días a los periódicos y veremos la cantidad de anuncios que hay al respecto. Los anuncios mas o menos vienen a ser como estos: " concedemos préstamos SIN NOMINA, SIN INGRESOS, SIN CONTRATO FIJO, NO IMPORTA RAI, NI ASNEF, en 24 horas, sin garantías..."
La mayoría de estas empresas se organizan en redes de franquicias o también particulares. Su fin es enganchar a personas con necesidad que se encuentran FUERA DEL CIRCUITO BANCARIO. Los bancos no los quieren porque o bien carecen de garantías o bien se encuentran en archivos de morosidad. Entonces no tienen mas remedio que acudir a prestamistas particulares a tipos de interés desorbitados, a veces superiores al 60% anual TAE.
Eso no quita que algunas entidades bancarias también ofrecen préstamos que son usura. De echo existen algunas sentencias condenatorias a algunos bancos por ofrecer tipos de interés excesivamente altos. Tener en cuenta que algunas entidades financieras tienen un tipo de interés algo menor pero camuflan intereses a través de comisiones y gastos. El tipo de interés para saber si es o no excesivo se ha de comparar no con el interés que consta en el documento público sino añadiendo los gastos y comisiones, es lo que se denomina TAE.
5. ¿COMO DEFENDERME DE UN PRESTAMO USURARIO.
Para defenderte de un préstamo usurario NO TIENES MAS QUE ASESORARTE CON UN DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADO EN ESTE TIPO DE ASUNTOS.
6. ¿COMO SOLUCIONAR UN EMBARGO DE MI VIVIENDA.
La única forma de solucionar un embargo de su vivienda, es llegar a un acuerdo con el Banco, Entidad financiera o particular que te está ejecutando. Una situación de insolvencia se puede dar por diversos motivos imprevistos, por ejemplo: si hiciste de avalista para un familiar o amigo y él no pago; si pierdes el empleo y te encuentras de repente en una situación de desempleo; por motivos de separación; por situación de una enfermedad; porque no puedes pagar la hipoteca por ser excesiva; etc... Lo primero que tienes que hacer es negociar con tu banco ya que a el no le suele interesar los problemas prefiere que pagues. Cuando no puedas pagar puedes acudir a otra alternativa financiera a mas largo plazo, también puedes reunificar las deudas en una sola cuota, pero ten cuidado con las agencias de intermediarios sin escrúpulos, que no son profesionales, acude a profesionales colegiados como ABOGADOS, O ECONOMISTAS, que ellos si son profesionales. No te fíes de grandes organizaciones que al final pueden terminar como los de las "estampitas". Si tienes embargos y tienes que aplazar deudas y no tienes mas remedio que acudir a inversores privados acude a gente de confianza, a personas profesionales.
7. ¿QUIENES SON LOS INVERSORES O LOS PRESTAMISTAS PRIVADOS?
Lo mismo que existen inversores en bolsa, también existen inversores en hipotecas privadas. Son aquellos que financian a personas o empresas que utilizan otros parámetros menos rígidos que los bancos. Por ejemplo. Un banco para concederte un préstamo con garantía hipotecaria te pide además de disponer de una fincabilidad (tu casa) te pide que dispongas de unos ingresos fijos para que puedas pagar con soltura la cantidad mensual de hipoteca. Esta cantidad suele ser alrededor del 35% como máximo. Es decir que de 1000 euros de sueldo mensual no te van a conceder el préstamo hipotecario si tu cuota mensual de la hipoteca supera los 350 euros mes, además que tienes que demostrar que tus ingresos son seguros y por ello te pedirán contrato fijo, sueldo seguro, estabilidad de empleo, garantías , etc.. SIN EMBARGO LOS INVERSORES PRIVADOS lo que mas les interesa es que dispongas de garantías de FINCABILIDAD, es decir de que dispongas de tu vivienda para que en caso de que no pagues (como los bancos) ellos te ejecutarán sacando tu vivienda en pública subasta, tal y como firmaste en la notaría.
8.¿ QUE TIPOS DE INVERSORES O PRESTAMISTAS ME PUEDEN INTERESAR?
A groso modo existen dos tipos de inversores: Los financieros y los subasteros. Los subasteros son interesados a pillar chollos para quedarse con tu vivienda, si no pagas se quedan con tu vivienda. Es decir que en muchos casos su habilidad está en saber de antemano que no vas a poder pagar. Te financian un poquito y como no puedes pagar te ejecutan, organizando una subasta que ellos con su experiencia ya lo tienen bien atado y te encuentras en la calle sin tu vivienda y por un préstamo de poco importe. A veces hacen verdaderos ingenios financieros con el fin de quedarse con el inmueble, cuanto más valor tenga, mas importante será para ellos el prestarte lo que no puedas pagar. LOS FINANCIEROS, no tiene tanta agresividad económica, se conforman con menos, con poner a trabajar su dinero, con un tipo de interés mas alto que la banca tradicional, dado que el cliente que les llega es de mayor alto riesgo. No les tiene en cuenta tanto el quedarse con el inmueble ya que por lo general no quieren problemas. Únicamente buscan mayor rentabilidad a su dinero. Teniendo en cuenta que si un banco les da el tres por ciento de rentabilidad y con una hipoteca suele sacar el 20% , pues ya consideran bastante ganancia. Estos inversores suelen tener los mismos criterios que los bancos aunque menos exigentes dado el mayor tipo de interés. Con estos si puedes solucionar auténticos embargos, situaciones difíciles, aunque estés en RAI, ASNEF, morosidad, etc... Te van a pedir garantías reales igual que los bancos pero se arriesgan más. Puedes acudir a ellos. Procura que medie un ABOGADO O ECONOMISTA de confianza. Diferenciar unos de otros es casi imposible. Déjate aconsejar por un profesional ABOGADO O ECONOMISTA.
9.¿QUE LEGISLACION EXISTE EN LA QUE ME PUEDA AMPARAR DE LOS PRESTAMOS USURARIOS?
La legislación especial que se utilizar para atajar este tipo de préstamos es la Ley Azcárate, o Ley de Represión de la Usura. Una legislación que aunque tiene casi un siglo se encuentra en vigor. Esta ley estipula una serie de requisitos para que pueda ser considerado un préstamo como usurario. Estos requisitos suelen ser: engaño bastante o situación de necesidad; a un tipo superior a los del mercado; Ejemplo: El Sr. X prestamista concede un préstamo a un tipo de interés del 40% anual, para quitar embargos en la vivienda como consecuencia de que ha perdido el trabajo y por lo tanto ha tenido una perdida de ingresos motivada por una situación de desempleo. ¿SE PUEDE CONSIDERAR ESTE PRESTAMO COMO USURA? RESPUESTA: POSIBLEMENTE EL JUEZ DICTARÁ QUE SI.; Otro ejemplo: LA empresa X concede un préstamo al 70% a D. Antonio García para comprar unas acciones de IBERTECNICA, S.A. que cotiza en bolsa y que prevé que subirán estas acciones en la bolsa una barbaridad, con lo que mas tarde las venderá y obtendrá con ello un gran pelotazo, ganando una bonita cantidad. ¿PODEMOS CONSIDERAR ESTE PRESTAMO COMO USURARIO? RESPUESTA: POSIBLEMENTE NO. ¿POR QUÉ NO? pues porque no existe una situación de necesidad en la persona que necesitaba el dinero. no lo necesitaba para alimentarse o para no perder su vivienda sino que lo pidió para especular con el. LUEGO EL JUEZ NO VA A VER posiblemente UNA SITUACION DE NECESIDAD EN ESE PRESTAMO.
Se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión. La tasa de usura es el límite máximo con el que un particular o una entidad financiera pueden cobrar por intereses sobre un préstamo.
La tasa de usura, como ya se explico, corresponde a una tasa superior en la mitad a la tasa de interés corriente que cobran los bancos por sus créditos de libre asignación. Siendo así las cosas, quien fija la tasa de usura no es la Superintendencia financiera como se suele creer, sino el mismo mercado financiero. La Superintendencia financiera lo que hace es certificar, mas no fijar. La Superintendencia certifica tanto el interés corriente como la tasa de usura. Ya sabemos que la tasa de usura no es otra que el resultado de multiplicar el interés bancario corriente por 1.5 y que el interés corriente es resultado del comportamiento que tienen en el mercado los créditos otorgados por los bancos, mercado financiero que a su ves esta afectado por las políticas del Banco de la Republica, por lo que la Superintendencia no puede hacer otra cosa que certificar lo que en la realidad ocurre con los intereses cobrados por las entidades bancarias. La Superintendencia certifica los intereses que se cobran, mas no los intereses son cobrados con base a la certificación de la Superintendencia.
El estatuto orgánico financiero, en su artículo 326, numeral 6, contempla que entre las funciones de la Superintendencia financiera se tiene:
c. Certificar la tasa de interés bancario corriente correspondientes a las distintas modalidades de crédito que determine el Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general.
Esta función se cumplirá con base en la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito, analizando la tasa de las operaciones activas mediante técnicas adecuadas de ponderación, y se cumplirá con la periodicidad que recomiende la Junta Directiva del Banco de la República Las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria se expresarán en términos efectivos anuales y regirán a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente; d. Modificado, art. 83, L. 795 de 2003. Certificar, de conformidad con el artículo 305 del Código Penal, la tasa de interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos.
Es de aclarar que la Superintendencia Bancaria hoy día se denomina Superintendencia Financiera, resultante de la fusión entre las antiguas Superintendencia de Valores y Bancaria, ordenada por el decreto 4327 de 2005.
La tasa de usura, paradójicamente, en lugar de estar regulada por la legislación mercantil, lo esta por la legislación penal, quien en el artículo 305 del código penal la tipifica como delito:
USURA. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El código de comercio, en el artículo 884, solo se limita a establecer:
Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.
Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
De la interpretación del artículo 884 (De la parte en negrilla), pareciera que el código de comercio da cierta autonomía a las partes para fijar la tasa de interés a pagar por los créditos, autonomía que es limitada por la legislación penal y civil, por lo que la libertad de fijar los intereses entre las partes contratantes esta enmarcada dentro de las limitaciones legales.
Por otro lado, la ley 45 de 1993, en su artículo 72, sostiene:
Sanción por el cobro de intereses en exceso.
Cuando se cobren intereses que sobrepasen los limites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción.
Parágrafo. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, cuando se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, ésta velará porque las mismas cumplan con la obligación de entregar las sumas que de conformidad con el presente artículo deban devolverse.
El código civil, en su artículo 2231 expresa:
El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.
Nótese que el código civil habla de un concepto un poco diferente del concepto al referirse a interés corriente lo que es un tanto diferente al concepto de interés bancario corriente.
De otra parte, la tasa de usura desde el punto de vista tributario tiene una gran connotación, puesto que para los contribuyentes que paguen intereses a particulares o a entidades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, solo se les permite solicitar como deducción la suma pagada por concepto de intereses que no exceda la tasa de usura. (Art. 117, E.T.)
Para el caso de los intereses pagados a las entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera son deducibles en su totalidad a excepción del componente inflacionario, que para los no obligados a realizar ajustes por inflación no es deducible. (Art. 118, E.T.), lo que significa que para quienes aplican los ajustes por inflación si pueden tomar como deducción la totalidad de los intereses y demás gastos financieros incurridos.
Este trato diferencial que la ley hace de los obligados a practicar ajustes por inflación y a los que no, respecto a la deducción del componente inflacionario de los intereses pagados a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, en parte se debe a que, para las personas naturales no obligadas a practicar ajustes por inflación, los ingresos que correspondan al componente inflacionario de los rendimientos financieros, son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. (Art. 38, E.T.), lo que significaría que además de no gravar el componente inflacionario recibido, permitirle deducir el componente inflacionario seria dar un doble beneficio.
hola a todos. A PARTIR DE ÉSTE MOMENTO, SE CIERRA EL HILO.
TAMBIEN SE ADVIERTE QUE NO SE VA A PERMITIR EN NINGÚN OTRO HILO INSULTOS O DESCALIFICACIONES.
TAMPOCO SE VA A PERMITIR QUE SE ABRAN NUEVOS TEMAS RELACIONADOS .
Página 62 de 86 - Tema con 853 Mensajes y 931297 Lecturas - Última modificación: 18/08/2009
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