Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.
Hola, calpe83, con respecto a lo que me preguntabas:
Efectivamente con respecto a la donación, como comentas, pasarias a ser la propietaria y por tanto podrias utilizar el dinero de la cuenta vivienda para la rehabilitación, pero no para la compra, pues la has recibido por donación, no la has comprado.
Si se la compraras a tu madre, te podrías desgravar tanto por la rehabilitación como por la compra.
Para que la donación no te traiga consecuencias con tu hermano en un futuro, o bien deja dicho tu madre en su testamento que las donaciones no se tomen como parte en el reparto de la herencia, o bien te tocaría llegar a un acuerdo con tu hermano.
En cuanto al valor de la construcción y del suelo, te sirve como referencia el recibo del IBI, y en cuanto al porcentaje, es el mínimo para poder acogerte a la desgravación.
Las condiciones las tienes marcadas en la actual Ley en vigor del IRPF, con las ultimas modificaciones actualizada, y cumpliendo las condiciones las desgravación puede ser tanto en la parte que pagues con tu propio dinero o con dinero prestado mediante los pagos vayas realizando en un prestamo, que puede ser de un banco o incluso de un familiar, salvo el dinero ya desgravado por cuenta vivienda que el total debe emplearse en el coste de lo que pretendes realizar.
Puedes informarte tanto en Hacienda, o en su pagina web, como en cualquier delegación de la vivienda, aunque por tratarse mas de un tema fiscal, de seguro te van a remitir a tu Delegación de Hacienda.
Si he cambiado de cuenta vivienda este año que tendria que poner en la declaracion? el numero de cuenta nuevo y la fecha de la nueva o el numero de la nueva y la fecha de la vieja?
y otra cosa,a mi se me cumple el plazo el año 2010 de cuatro años y no se si en ese año tambien se a alargado dos años mas el plazo o no alguien lo sabe?
Si he cambiado de cuenta vivienda este año que tendria que poner en la declaracion? el numero de cuenta nuevo y la fecha de la nueva o el numero de la nueva y la fecha de la vieja?
y otra cosa,a mi se me cumple el plazo el año 2010 de cuatro años y no se si en ese año tambien se a alargado dos años mas el plazo o no alguien lo sabe?
Yo tambien he cambiado de banco la cuenta vivienda. En la declaracion hay que poner el nº de la cuenta nueva, pero en antiguedad se mantiene la de la primera que se abrió para controlar el plazo de 4 años.
Lo de los 2 años mas sin obligación a comprar vivienda, yo creo que era como fecha limite 2010, y como la ley salio en 2008 por eso se dijo que eran 2 años mas. Pero la mia por ejemplo cumplirá en 2009, así que cuento con que tendré 1 año mas de margen. A no ser que a final de año digan otra cosa.
Supongamos que mi base imponible del año 2010 es de 9000 EUR. Haciendo la declaracion tal cual me saldria que tengo que pagar de IRPF 800 EUR aprox, los cuales ya he ido pagando con las retenciones de la nomina de la empresa en la que trabajo, por lo que el diferencial en la declaracion me sale a 0 EUR.
Entiendo que si hago una cuenta vivienda de 6000 EUR me permite desgravarme unos 800 EUR del IRPF por lo que el diferencial de la declaracion me saldra -800 EUR y hacienda me devolvera dicho dinero.
Podria entonces abrir una cuenta vivienda de 9000 EUR, desgravandome los 1300 EUR aunque mi cantidad de IRPF sea 800 EUR?? Es decir, puedo desgravarme por la cuenta vivienda mas cantidad de la que tengo que pagar??
Supongamos que mi base imponible del año 2010 es de 9000 EUR. Haciendo la declaracion tal cual me saldria que tengo que pagar de IRPF 800 EUR aprox, los cuales ya he ido pagando con las retenciones de la nomina de la empresa en la que trabajo, por lo que el diferencial en la declaracion me sale a 0 EUR.
Entiendo que si hago una cuenta vivienda de 6000 EUR me permite desgravarme unos 800 EUR del IRPF por lo que el diferencial de la declaracion me saldra -800 EUR y hacienda me devolvera dicho dinero.
Podria entonces abrir una cuenta vivienda de 9000 EUR, desgravandome los 1300 EUR aunque mi cantidad de IRPF sea 800 EUR?? Es decir, puedo desgravarme por la cuenta vivienda mas cantidad de la que tengo que pagar??
No.
Al hacer la declaración, lo máximo que te puede salir es que tendrías que haber pagado 0 y que, por lo tanto, te devuelvan todo lo que has ido pagando.
Nunca te puede salir a devolver mas de lo que has pagado, por muchas deducciones y desgravaciones que tengas.
Tengo otra pregunta. Supongamos que me abro una cuenta vivienda, dentro de cuatro años me compro una casa con usando dicho dinero, pero no la habito xq vivo con mi novia en su casa. Tengo entendido que no podria alquilarla. Pero podria:
1) Empadronarme alli, dar alta de luz, agua y alquilarla de forma estacional (fines de semana, dias sueltos) a traves de webs como booking, loquo, idealista, etc... ? Ya que cuando yo he alquilado apartamentos a traves de estos sitios no he firmado ningun contrato de alquiler.
2) Empadronarme alli, dar alta de luz, agua y alquilarla de forma normal (con contrato)?
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