CUARTA.-CONCEPTO DE NOMINA.-A los efectos del presente contrato, se considerarán como "nómina":
-Aquellas domiciliaciones identificadas como ingreso de pagos regulares por concepto de haberes o rentas del trabajo que sean iguales o
superiores a 700 euros mensuales, y que se produzcan entre los días indicados en el apartado “periodo de recepción de nómina", que el cliente
determinará de acuerdo con lo que se indica a continuación.
-Aquellos otros ingresos regulares iguales o superiores a 700 euros mensuales que se produzcan entre los días indicados en el apartado
"periodo de recepción de nómina", cuando hayan sido comprometidos por el cliente y se produzcan con la regularidad mencionada, en cuanto a
frecuencia e importe, aunque no conste suficientemente identificado el concepto del pago.
En todo caso, el cliente deberá comunicar a la Oficina con la que formalice el contrato, y con carácter previo a la entrega del producto
promocional, las características y particularidades de los ingresos que percibirá en concepto de nómina (importes, periodo de percepción de la
nómina.), con objeto de marcar las mismas en la aplicación informática que permita identificarlos como Nómina a los efectos del presente contrato.
El cliente se compromete a comunicar por escrito a la Oficina con la que formalice el contrato toda modificación substancial en las características
de estos ingresos, con el objeto de analizar y prever las posibles consecuencias de dichas modificaciones, de manera que la relación contractual
se mantenga sin incidencias.
Supuestos excepcionales.- En el caso de despido o finalización de contrato laboral del cliente por cualquier causa, éste se compromete a ponerlo
en conocimiento de la oficina con la que tenga formalizado el contrato a la mayor urgencia posible. En este excepcional supuesto, el Banco, en
sustitución del ingreso de la nómina, podrá aceptar, a su solo criterio:
a) la domiciliación de la prestación social por desempleo (Paro), durante los meses en los que el cliente tenga derecho adquirido.
b) ingresos regulares mensuales, aunque tengan un origen diferente a la anterior prestación, siempre que no procedan de una
cuenta del banco y se cumplan los requisitos indicados anteriormente en cuanto a modificación en las características de los ingresos
considerados como nómina.
Si cualquiera de estos tipos de ingreso cesara en el tiempo, se considerará resuelto el contrato, produciéndose los efectos descritos en el punto
sexto.
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