Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.
Ante mi insistencia, me han contestado lo siguiente.
"Estimado cliente,
Informarle que en las próximas semanas tendrá a su disposición el impreso fiscal en su buzón de mensajes, indicarle que efectivamente las cantidades abonadas estan imputadas como premios y esta correctamente informado. No obstante si tiene alguna pregunta no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Esperamos que la presente información le sirva de orientación y se ajuste a
La respuesta de su demanda.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta (902 888 888)
Atentamente,"
Si es así no entiendo por qué han hecho una retención del 19%. Unos trileros están hechos.
Saludos.
¿Como deberían haberlo hecho? Es para reclamárselo , aunque suponqo que pasarán de mí.
Gracias
Dependiendo de una u otra forma, la manera en que afecta en la declaración es la siguiente:
Si es como rendimiento de capital mobiliario (intereses) al 19% o al 21% si tus intereses exceden de 6.000€.
Si es como incremento patrimonial (premios, etc) al tipo marginal de cada uno, que por supuesto será muy superior al 19% o 21%, lo normal dependiendo de los ingresos de cada uno, es que ese tipo marginal se situe por encima y en muchos casos, muy por encima del 30%. Con ingresos del orden de 40.000-45.000€ anuales, creo que el marginal anda por el 38%, para que os hagais una idea.
¿Como deberían haberlo hecho? Es para reclamárselo , aunque suponqo que pasarán de mí.
Gracias
Lo que implica lo ha explicado csatelite en el mensaje anterior, así que no lo repito.
En las bases pone textualmente:
"El ganador recibirá el importe una vez descontada la retención pertinente."
Por un premio de 60 € yo creo que la retención pertinente es 0. Si te toca una primitiva de 60 € no te retienen nada. Al retener el 19 % yo suponía que se tributaba como intereses en especie. Unos chapuzas y no se si son tontos o lo han hecho con mala intención, pero lo de este banco no es normal.
Saludos.
Última edición por Fjva el Mie Abr 13, 2011 10:13 am, editado 1 vez
Efectivamente fjva, o son un poco cortitos o es que se llevan comisión de Hacienda. Por que era algo tan sencillo como haberlo figurado como intereses en especie. Y sí lo consideraban un premio, ¿porque narices hacen una retención del 19%?
Pues vaya banco de impresentables, lo confirman nuevamente con esta chapuza.
A mi me costó un sinfín de reclamaciones hasta que me dieron los 48 euros, que no 60. Me consta que para los que presenté tampoco fue fácil, y hubo que insistirles muy mucho hasta que aceptaron a ingresar lo que se indicaba en las bases de la promoción, que después cambiaron para peor... Nuevamente las han vuelto a cambiar, y ahora dan sólo 30 euros para los invitados. Veremos en cuanto se quedan los 30.
Por teléfono me llegaron a decir por aquel entonces, que no había ninguna retención, que me darían los 60 limpios, en fin una improvisación constante, y para rematar lo de la doble retención.
Informarle que no tiene que volver a "pagar" a hacienda, pero debe anotar los ingresos por la promoción y la correspondiente retención ya la ha efectuado Self Bank por usted tal como puede comprobar en su cuenta
Esperamos que la presente información le sirva de orientación y se ajuste a
La respuesta de su demanda.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta (902 888 888)
Atentamente,
Informarle que no tiene que volver a "pagar" a hacienda, pero debe anotar los ingresos por la promoción y la correspondiente retención ya la ha efectuado Self Bank por usted tal como puede comprobar en su cuenta
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Atentamente,
Supongamos que tienes tu tipo marginal en el 31%, si lo hubiesen figurado como intereses en especie, tu declaración quedaria:
-rendimientos de capital 60€
-cuota liquida (19% sobre rendimientos del capital) 11,40€
-retención efectuada 11,40€
-cuota diferencial (a pagar) 11,40-11,40 = 0€
Y en el caso de que se figurara como premio (que es como lo va a interpretar Hacienda, por que es como figura en la comunicación que le ha pasado el banco):
-incremento patrimonial 60€
-cuota liquida (tipo marginal sobre los incrementos de patrimonio -en tu ejemplo 31%-) 18,60€
-retención efectuada 11,40€
-cuota diferencial (a pagar) 18,60-11,40 = 7,20€
O sea que como ves, no es que tengas que volver a "pagar" a Hacienda, si no que en UN CASO ya estaría pagado y no te supondría mas desembolso, y en cambio en EL OTRO tendras que pagar más todavia, por que con la retención que ten han efectuado no se cubre la totalidad del impuesto que soportan los incrementos de patrimonio (los premios entre otros)
Informarle que una vez planteada su consulta al dpto. Correspondiente, podemos indicarle que efectivamente dicho premio ha de ser interpretado como incremento patrimonial, por lo que la retención correspondiente aplicable es la relativa a la renta general y no a la renta del ahorro, que es la aplicada. En éste sentido hemos de indicarle que ésta interpretación es una cuestión bastante técnica y que no tiene el total del consenso, motivo por el cual no fue adoptada en su momento. No obstante al aplicar su declaración de la renta y tener la devolución quedaría la situación regularizada del programa MGM.
Desde Self Bank queremos manifestarle nuestras disculpas más sinceras por cualquier perjuicio que se le haya podido causar, si bien hemos de manifestarle que nuestra gestión se realizó pensando en el mejor y mayor beneficio de nuestros clientes.
Rogamos disculpe las posibles molestias ocasionadas.
Esperamos que la presente información le sirva de orientación y se ajuste a la respuesta de su demanda.
Yo ando muy perdido en estos temas, si alguien puede explicarlo con mas facilidad para los no entendidos en la materia se lo agradezco.
Yo ando muy perdido en estos temas, si alguien puede explicarlo con mas facilidad para los no entendidos en la materia se lo agradezco.
Saludos
Pues que reconocen QUE LA HAN CAGADO, y que te piden DISCULPAS.
En cuanto a que no existe consenso, es cierto. Los premios deberian figurarse y tributar como tales, pero debido a que soportan un impuesto mas elevado para el cliente, las entidades financieras lo figuran como rendimiento en especie del capital mobiliario, es decir, como si te lo dieran en pago de intereses por tener una libreta o cuenta con ellos. Esto lo hacen la totalidad de bancos con sus regalos de Tv's, wii's, psp's, portatiles, etc (excepto claro está, los listillos de Selfbank) y Hacienda así lo acepta.
Cualquiera de las dos interpretaciones es correcta, aunque a Hacienda le gustaria mas que te lo figuraran como premio, pero si la entidad financiera lo interpreta como pago de intereses, evidentemente Hacienda no puede decir nada por ello. Cuando no hay mas remedio que figurarlo como premio, es cuando se realiza un sorteo y el valor de éste es muy sustancioso, por ejemplo un automovil, como ha ocurrido en algunos sorteos de bancos, ya que Hacienda no se traga que por tener una libreta con un banco te paguen como intereses en especie un automovil.
Aquí, en el caso de Selfbank, evidentemente el culpable es el banco, que en lugar de interpretarlo y comunicarlo a Hacienda como pago de intereses, lo interpreta como premio, con el consiguiente perjuicio para el cliente por el incremento de impuesto a pagar.
Supongamos que tienes tu tipo marginal en el 31%.....
¿Donde puede verse el tipo marginal que tiene cada uno? Gracias
Con la ultima reducción de los tramos de la base liquidable, y para el ejercicio del 2010 y de manera general (algunas Comunidades Autonomas aprobaron pequeñas modificaciones en sus tramos autonómicos) quedaron de esta forma:
-Base liquidable entre 0€ y 17.707,20€. Tipo aplicable o marginal 24%
-Base liquidable entre 17.707,20€ y 33.007,20€. Tipo aplicable o marginal 28%
-Base liquidable entre 33.007,20€ y 53.407,20€. Tipo aplicable o marginal 37%
-Base liquidable superiores a 53.407,20€. Tipo aplicable o marginal 43%
Solo tienes que ver segun tu base liquidable en que tramo te encuentras y verás cual es tu "tipo marginal"
Estos son los datos reales, las otras cifras que aporté (38%, 31%) eran como podeis comprobar aproximadas y las que vagamente recordaba.
Hemos consultado con nuestro departamento financiero y nos comentan que es un tema bastante técnico pero que consideran que está bien hecho y en ningún caso hay perjuicio para el cliente.
Estos rendimientos son incrementos de patrimonio y como tales van a la base general no a la del ahorro. Han considerado que este epígrafe es el que más se ajusta.
Si su marginal está por encima del 18 ya retenido tendrá que pagar algo más y si es menor le devolverán la cantidad correspondiente.
Lo increíble es que según los datos que nos envía Selfbank a nosotros para hacer la delcaración, nos dice que se trata de "Intereses de Cuenta y Depósitos y de Activos Financieros en general".
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