gonso Escribio: |
Mi duda es cuando la casa ha sido embargada antes de recibir la cédula de habitabilidad. Lo que se embarga ¿es una vivienda?. Yo creo que no, que, en esos casos, el primero en comprar la vivienda es el cliente del banco y debería pagar IVA |
Cuando se compran viviendas sobre plano y cuando se hacen unas arras (contrato compra-venta), aunque el piso no esté acabado y no disponga de la cédula de habitabilidad, se paga IVA. El IVA le tocará "pagar" al banco me imagino. Y pongo pagar entre comillas porque se adjudica la vivienda muy, pero que muy bien de precio y encima aún se queda la deuda del promotor. También hay unas costas de abogados, juicio... En el artículo explica claramente que cuando la vivienda se la queda el banco ya ha cambiado de propietario y por eso tributa ITP. También hay casas de obra nueva con cédula de habitabilidad que el promotor no ha logrado vender, han dejado de pagar al banco y la entidad se las ha adjudicado (y hay cédula de habitabilidad). Vamos... BLANCO en BOTELLA y pone PASCUAL.