portuense Escribio: |
Desde luego no parece nada legal que exijan a uno su vida laboral. |
Y tanto, ja,ja.....les he escrito una cartita en la que les visto de limpio, es que me da mucha rabia, con lo sencilla y clara que es la ley, a ver si son capaces de explicarme en que parte de la ley se contempla esa documentación.
portuense Escribio: |
No comprendo que puedas hacer el rescate en septiembre, cuando supongo trabajas y por tanto no estás en la situación exigible para el rescate. ¡Suerte!. |
Para poder solicitar el rescate según la ley , hay que estar en el paro en el momento de solicitarlo, no de recibirlo.... en principio el banco si se solicita el rescate en forma de capital tiene 7 días hábiles para rescatarlo y 15 días hábiles para el resto, pero yo ya llevo un mes y pico. Si hubiera que estar en paro hasta que el banco lo ingresa........con lo majos y rápidos que son cuando se trata de devolver dinerito....ja, ja. Si después sigues trabajando no hay problema, porque la fecha que cuenta es en la que se realiza la solicitud y siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que la ley exige. En mi caso estoy en paro desde el 22 de Junio hasta el 15 de Septiembre, pero daría igual con un solo día de paro.
Gracias portuense por tus ánimos y buenos deseos, ya contaré en que acaba este periplo!!!