Foro de Domiciliación de Nominas: Foro de discusión sobre Ofertas, Promociones y Noticias relacionadas con la Domiciliación de Nomina. Es decir sobre esos Regalos que hacen Bancos, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras para que abramos una Cuenta en su Oficina y Domiciliemos allí nuestra Sueldo.
cuanto trdaron en aplicarse las cond de nomina y tener transfes gratis desde bankia?
Una vez que llega la primera nómina, al día siguiente. Me dijeron en Bankia que a veces hacen el barrido por la tarde, y ya se puede, pero en mi caso fué al día siguiente.
Alguien puede confirmar si en Cajamar los autorizados pueden emitir Transferencias o No, y si en el banco de destino aparecen solo ellos como los remitententes de la Transferencia o No????
Pido disculpas, si mi mensaje se entendió como una desviación del tema de este hilo.
Pero quizas no me expliqué convenientemente, mi duda que reflejaba en la pregunta iba encaminada a poder hacer esas transferencias hacia Bankia para poder acogerme precisamente a esta promoción que se trata en este hilo.
Lanzo de nuevo la pregunta, entendiendo que quiero realizarla desde un autorizado en CajaMar a Bankia.
Saludos
Yo no se si nos estamos liando demasiado con las TN, ya que en las condiciones pone "Se admitirán ingresos recibidos de manera automática (Cuaderno 34) y las transferencias en concepto de nómina, siempre y cuando no haya coincidencia entre el ordenante y el beneficiario de la misma. Se admitirá la suma de abonos de clientes que reciban ingresos por nómina y pensión, siempre a nombre del mismo titular y recibidos en el mismo mes."
Lo que no se es si entender "transferencia en concepto nómina" como una transferencia cuyo concepto sea Nómina o que realmente sea TN....
¿Alguno lo ha hecho directamente como transf normal con emisor/receptor diferente?
Por cierto, la nómina como tal sólo la piden para la tarjeta de crédito no?
Saludos
Vengo siguiendo el tema del ipad2 desde hace un par de meses. Los 2500€ no son sencillos de conseguir por nómina, aunque me imagino que hay otras opciones.
Con OD, después de hablar con ellos durante varias semanas no salió, ahora quiero intentarlo con bankia.
¿Alguien sabe qué significa exactamente "ingresos recibidos de manera automática (Cuaderno 34)"?
Para las transferencias de esta promoción se esta hablando tanto de varios titulares en una misma cuenta como de autorizados. No se si alguien lo ha aclarado pero las repercusiones fiscales que ello conlleva son totalmente diferentes en cada caso.
Hasta donde yo se en el caso de declaración del IRPF conjunta (matrimonio) no habría problema. Pero en caso de declaración individual con relaciones entre emisor receptor tales como "novia/o" (hay algún post) no lo veo nada claro.
Corregidme si me equivoco, pero una cuenta con 2 titulares, para hacienda "significa" que cada titular es responsable del 50% del capital de la cuenta, sus rendimientos, etc, y así debe declararlo (si la declaración no es conjunta puede ser "divertido"). Sin embargo un autorizado tan solo mueve el capital en nombre del titular, y no conlleva repercusion fiscal, pero tengo dudas si sería válido para la promoción (en la transferencia probablemente constará el titular y no el autorizado que es lo que interesa).
Toda esta parrafada es teórica, después en la práctica, considerando el escaso importe, la "devolución" de dicho importe de forma casi inmediata, etc, puede que no pase nada (pero no veo garantías). En cualquier caso lo ideal sería que desde alguna entidad una persona autorizada pudiese realizar transferencias de forma que Bankia las recibiese sin dato alguno del titular. Conocéis alguna entidad así ? que experiencia teneis en este sentido ?
Juncos creo que alguien ya confirmó tu pregunta en alguna de las 26 pags (fue portuense ?)
Sastram, la estás liando parda, la repercusión fiscal sea quien sea el emisor, titular o autorizado, recaerá siempre sobre quien recibe el regalo. No le des mas vueltas.
En cuanto a lo que dices que yo posiblemente he confirmado a juncos sobre la posibilidad que una persona autorizada pudiese realizar transferencias y que Bankia las recibiese sin dato alguno del titular, no confundas las cosas, eso será para hacer con cierta garantías las TraNsferencias, esta es la única finalidad pero lo hagas como lo hagas siempre obtendrán los datos de remitente y receptor, no hay otra.
Ahora tu has añadido el componente fiscal, ¿para qué? si la incidencia fiscal la declarará siempre el que percibe el regalo que es tanto como decir el titular o titulares de la cuenta de Bankia.
En los casos de autorizados independientemente de las cuentas no tendrían repercusión ninguna.
De verdad que te has hecho un verdadero lio, debes leer mas y mas despacio.
Para las transferencias de esta promoción se esta hablando tanto de varios titulares en una misma cuenta como de autorizados. No se si alguien lo ha aclarado pero las repercusiones fiscales que ello conlleva son totalmente diferentes en cada caso.
Hasta donde yo se en el caso de declaración del IRPF conjunta (matrimonio) no habría problema. Pero en caso de declaración individual con relaciones entre emisor receptor tales como "novia/o" (hay algún post) no lo veo nada claro.
Corregidme si me equivoco, pero una cuenta con 2 titulares, para hacienda "significa" que cada titular es responsable del 50% del capital de la cuenta, sus rendimientos, etc, y así debe declararlo (si la declaración no es conjunta puede ser "divertido"). Sin embargo un autorizado tan solo mueve el capital en nombre del titular, y no conlleva repercusion fiscal, pero tengo dudas si sería válido para la promoción (en la transferencia probablemente constará el titular y no el autorizado que es lo que interesa).
Toda esta parrafada es teórica, después en la práctica, considerando el escaso importe, la "devolución" de dicho importe de forma casi inmediata, etc, puede que no pase nada (pero no veo garantías). En cualquier caso lo ideal sería que desde alguna entidad una persona autorizada pudiese realizar transferencias de forma que Bankia las recibiese sin dato alguno del titular. Conocéis alguna entidad así ? que experiencia teneis en este sentido ?
Juncos creo que alguien ya confirmó tu pregunta en alguna de las 26 pags (fue portuense ?)
No se a qué pregunta te refieres, hago varias, pero más o menos ya sé cómo lo voy a hacer....
Sastram, la estás liando parda, la repercusión fiscal sea quien sea el emisor, titular o autorizado
Portuense, creo que no has entendido bien lo que queria decir Sastram, ya que ademas lleva MUCHISIMA razon en lo que expone.
IMPORTANTE
El NO hace referencia a la repercusion fiscal del regalo, si no a la repercusion fiscal que supone las "donaciones" persistentes y repetitivas en el tiempo de importantes cantidades de dinero de un contribuyente a otro, por eso indica que en caso de que éstas se esten realizando entre personas de la misma unidad familiar (a efectos fiscales) no tendría mayor importancia, pero si estas transferencias se realizan entre personas que no pertenezcan a la misma unidad familiar (novios, padres, hijos, amigos, etc) es altamente probable que esos señores "que somos todos" te pidan explicaciones por donaciones injustificadas de una importante cantidad de dinero.
De ahí que en caso de que éstas no se realizaran por la otra pareja del matrimonio (y realicen declaración conjunta), la mejor opción sin lugar a dudas es que las transferencias las realice un AUTORIZADO en la cuenta en la que es titular precisamente el destinatario de la transferencia en la otra entidad, ya que a nivel fiscal el autorizado sólo está moviendo dinero del titular A del banco "x" a la cuenta del titular A a la cuenta del banco "y" y por lo tanto no hay movimientos de capital entre personas distintas que Haciend pudiera interpretar como donaciones encubiertas.
Os puedo asegurar que para Haciend todos los movimientos superiores a 3.000€, así como los movimientos de inferior cuantia que por ser repetitivos suponen traspasos en conjunto de cantidades superiores de dinero entre diferentes contribuyentes sin justificación aparente por ello son (o deben ser) investigados y pudierais ser preguntados por ello. Sé de lo que hablo.
Sastram, la estás liando parda, la repercusión fiscal sea quien sea el emisor, titular o autorizado
Portuense, creo que no has entendido bien lo que queria decir Sastram, ya que ademas lleva MUCHISIMA razon en lo que expone.
IMPORTANTE
El NO hace referencia a la repercusion fiscal del regalo, si no a la repercusion fiscal que supone las "donaciones" persistentes y repetitivas en el tiempo de importantes cantidades de dinero de un contribuyente a otro, por eso indica que en caso de que éstas se esten realizando entre personas de la misma unidad familiar (a efectos fiscales) no tendría mayor importancia, pero si estas transferencias se realizan entre personas que no pertenezcan a la misma unidad familiar (novios, padres, hijos, amigos, etc) es altamente probable que esos señores "que somos todos" te pidan explicaciones por donaciones injustificadas de una importante cantidad de dinero.
De ahí que en caso de que éstas no se realizaran por la otra pareja del matrimonio (y realicen declaración conjunta), la mejor opción sin lugar a dudas es que las transferencias las realice un AUTORIZADO en la cuenta en la que es titular precisamente el destinatario de la transferencia en la otra entidad, ya que a nivel fiscal el autorizado sólo está moviendo dinero del titular A del banco "x" a la cuenta del titular A a la cuenta del banco "y" y por lo tanto no hay movimientos de capital entre personas distintas que Haciend pudiera interpretar como donaciones encubiertas.
Os puedo asegurar que para Haciend todos los movimientos superiores a 3.000€, así como los movimientos de inferior cuantia que por ser repetitivos suponen traspasos en conjunto de cantidades superiores de dinero entre diferentes contribuyentes sin justificación aparente por ello son (o deben ser) investigados y pudierais ser preguntados por ello. Sé de lo que hablo.
Saludos
Esas donaciones repetitivas a las que te refieres tienen un balance 0, es decir, tú tienes el dinero en la cuenta A, lo transfieres a la cuenta B de tu familiar, este hace una transferencia por el total hacia tu cuenta C como nómina, y tu vuelves a poner ese dinero en tu cuenta A, hasta ahí el balance es 0, de hecho a final de día, el saldo en la cuenta B es exactamente el mismo que el día anterior. Si el traspaso lo hace un autorizado a efectos fiscales es como si lo hiciera el titular, pero el problema es que la TN ya no tiene diferente emisor/receptor.
Esas donaciones repetitivas a las que te refieres tienen un balance 0, es decir, tú tienes el dinero en la cuenta A, lo transfieres a la cuenta B de tu familiar, este hace una transferencia por el total hacia tu cuenta C como nómina, y tu vuelves a poner ese dinero en tu cuenta A, hasta ahí el balance es 0, de hecho a final de día, el saldo en la cuenta B es exactamente el mismo que el día anterior.
Saludos
No se trata de que dé publicamente clases de fiscalidad a nadie, simplemente ayudo con mis conocimientos y experiencia en ello, pero en el mejor de los casos tal como comentas que fuera dinero de ida y vuelta y en las que coincidiera perfectamente las cantidades traspasadas en todos y cada uno de los movimientos es COMPLETAMENTE IMPOSIBLE que unas transferencias de A a B, de B a C y de C a A, se realicen en el mismo día tal como comentas. Ellos no van a ver el saldo del final del día de la cuenta B, a ellos lo que les va a llamar la atención es que todos los meses hay un contribuyente que da unos miles de euros mediante transferencias a otro, y por otro lado también detectaran que hay otro caso en el que otro contribuyente da también unos miles de euros todos los meses a otro contribuyente. Luego tendras que ir tú con tu ipad y explicarles con tus cuentas por que has hecho eso y con que justificación durante 2 años y convencerles de que cuadran a la perfección.
Aun así no se trataria de donaciones tal como bien indicas, ya que existiria una justificación de la devolución, aunque seguro que te molestarian cuando vieran los movimientos y tendrias que presentar toda la documentación de los movimientos de que dispusieras. Y una vez a la vista de ellos, lo normal en que en lugar de tratarlos como una DONANCION lo vean y lo traten como un PRESTAMO entre particulares, y en este caso también deberias de haberlo declarado, ya que existe la obligación de hacerlo y si no se justificara mediante documento (modelo 600) registrado en Haciend en su momento, se entiende que estos tipos de prestamos se hacen con un interes a favor del prestamista igual al valor del dinero publicado por el Banco de España. Repito en este aspecto sé perfectamente de que hablo, por propia EXPERIENCIA.
juncos Escribió:
Si el traspaso lo hace un autorizado a efectos fiscales es como si lo hiciera el titular, pero el problema es que la TN ya no tiene diferente emisor/receptor.
Saludos
Esta precisamente es la duda que yo mantengo: si es el autorizado quien realiza la transferencia ¿quien figura como ordenante en la cuenta de destino? ¿el autorizado que es quien la ha hecho o el titular de la cuenta de origen?
Pero en el mejor de los casos tal como comentas que fuera dinero de ida y vuelta y en las que coincidiera perfectamente las cantidades traspasadas en todos y cada uno de los movimientos es COMPLETAMENTE IMPOSIBLE que unas transferencias de A a B, de B a C y de C a A, se realicen en el mismo día tal como comentas.
No me refería a hacer las transferencias el mismo día, sino que en el mismo día la cuenta B no cambiaría su saldo a final del día
csatelite Escribió:
Esta precisamente es la duda que yo mantengo: si es el autorizado quien realiza la transferencia ¿quien figura como ordenante en la cuenta de destino? ¿el autorizado que es quien la ha hecho o el titular de la cuenta de origen?
Como se ha comentado anteriormente (creo que fue Portuense) el autorizado no es más que eso, un autorizado que actúa en nombre del titular, por lo tanto cualquier movimiento que haga el autorizado quedará reflejado en nombre del titular....
Por no desviarnos del tema, y sabiendo todo lo que ya sabemos y hemos comentado, creo que el hecho de conseguir el regalo conlleva unos riesgos al no ingresar una nómina como tal, cada uno debe saber si quiere o no quiere asumir esos riesgos. Yo personalmente los asumiré....
Esas donaciones repetitivas a las que te refieres tienen un balance 0, es decir, tú tienes el dinero en la cuenta A, lo transfieres a la cuenta B de tu familiar, este hace una transferencia por el total hacia tu cuenta C como nómina, y tu vuelves a poner ese dinero en tu cuenta A, hasta ahí el balance es 0, de hecho a final de día, el saldo en la cuenta B es exactamente el mismo que el día anterior.
Saludos
No se trata de que dé publicamente clases de fiscalidad a nadie, simplemente ayudo con mis conocimientos y experiencia en ello, pero en el mejor de los casos tal como comentas que fuera dinero de ida y vuelta y en las que coincidiera perfectamente las cantidades traspasadas en todos y cada uno de los movimientos es COMPLETAMENTE IMPOSIBLE que unas transferencias de A a B, de B a C y de C a A, se realicen en el mismo día tal como comentas. Ellos no van a ver el saldo del final del día de la cuenta B, a ellos lo que les va a llamar la atención es que todos los meses hay un contribuyente que da unos miles de euros mediante transferencias a otro, y por otro lado también detectaran que hay otro caso en el que otro contribuyente da también unos miles de euros todos los meses a otro contribuyente. Luego tendras que ir tú con tu ipad y explicarles con tus cuentas por que has hecho eso y con que justificación durante 2 años y convencerles de que cuadran a la perfección.
Aun así no se trataria de donaciones tal como bien indicas, ya que existiria una justificación de la devolución, aunque seguro que te molestarian cuando vieran los movimientos y tendrias que presentar toda la documentación de los movimientos de que dispusieras. Y una vez a la vista de ellos, lo normal en que en lugar de tratarlos como una DONANCION lo vean y lo traten como un PRESTAMO entre particulares, y en este caso también deberias de haberlo declarado, ya que existe la obligación de hacerlo y si no se justificara mediante documento (modelo 600) registrado en Haciend en su momento, se entiende que estos tipos de prestamos se hacen con un interes a favor del prestamista igual al valor del dinero publicado por el Banco de España. Repito en este aspecto sé perfectamente de que hablo, por propia EXPERIENCIA.
juncos Escribió:
Si el traspaso lo hace un autorizado a efectos fiscales es como si lo hiciera el titular, pero el problema es que la TN ya no tiene diferente emisor/receptor.
Saludos
Esta precisamente es la duda que yo mantengo: si es el autorizado quien realiza la transferencia ¿quien figura como ordenante en la cuenta de destino? ¿el autorizado que es quien la ha hecho o el titular de la cuenta de origen?
Csatelite gracias por la información que estas aportando, y no os canseis de dar clases de fiscalidad que a los que somos nuevos nos es de gran ayuda
Sería bueno conocer la cuestión que planteas, si el autorizado puede emitir Tn a su nombre, habrá que preguntar en una oficina de cajamar por ejemplo...
Esta precisamente es la duda que yo mantengo: si es el autorizado quien realiza la transferencia ¿quien figura como ordenante en la cuenta de destino? ¿el autorizado que es quien la ha hecho o el titular de la cuenta de origen?
Como se ha comentado anteriormente (creo que fue Portuense) el autorizado no es más que eso, un autorizado que actúa en nombre del titular, por lo tanto cualquier movimiento que haga el autorizado quedará reflejado en nombre del titular....
No, Portuense a mi me ha comunicado personalmente que desconoce si en el caso de realizar el autorizado la transferencia quien es el que sale como ORDENANTE en la cuenta de destino.
Esta duda seria muy importante de resolver, ya que si el autorizado puede realizar la transferencia y figura como ordenante de ella en la cuenta de destino, de esa forma eludiriamos el problema fiscal así como el problema de coincidencia de emisor-receptor en las transferencias.
Esta precisamente es la duda que yo mantengo: si es el autorizado quien realiza la transferencia ¿quien figura como ordenante en la cuenta de destino? ¿el autorizado que es quien la ha hecho o el titular de la cuenta de origen?
Como se ha comentado anteriormente (creo que fue Portuense) el autorizado no es más que eso, un autorizado que actúa en nombre del titular, por lo tanto cualquier movimiento que haga el autorizado quedará reflejado en nombre del titular....
No, Portuense a mi me ha comunicado personalmente que desconoce si en el caso de realizar el autorizado la transferencia quien es el que sale como ORDENANTE en la cuenta de destino.
Esta duda seria muy importante de resolver, ya que si el autorizado puede realizar la transferencia y figura como ordenante de ella en la cuenta de destino, de esa forma eludiriamos el problema fiscal así como el problema de coincidencia de emisor-receptor en las transferencias.
Pues si nadie lo tiene claro, la única forma de saberlo es probar...
Voy a plantear otra cuestión, si la cuenta que emite las TraNsf esta a nombre de mi novia y yo como autorizado, también tendría esa posible repercusión fiscal?? yo sería el receptor, ella el emisor y a su vez yo sería autorizado de su cuenta, me refiero todo a tema de hacienda.
Por cierto he llamado a pop y me han dicho que las transferencias emitidas desde una cuenta van a nombre del titular de la misma independientemente de que las emita el autorizado.
voy a plantear otra cuestión, si la cuenta que emite las TraNsf esta a nombre de mi novia y yo como autorizado, también tendría esa posible repercusión fiscal?? yo sería el receptor, ella el emisor y a su vez yo sería autorizado de su cuenta, me refiero todo a tema de hacienda.
Por cierto he llamado a pop y me han dicho que las transferencias emitidas desde una cuenta van a nombre del titular de la misma independientemente de que las emita el autorizado.
Pues yo después de informarte que al menos Pop-e no se admite en las cuentas la figura de autorizado, tan solo admiten titulares. Te digo igualmente que desde su pagina puedes elegir cualquiera de los titulares como emisor y ese es el que va a figurar como tal emisor en la cuenta de destino. Esto lo tengo comprobado 100% con ellos.
EnCajamar, he preguntado por tfno, sin ser cliente y me han dicho que si las emite el autorizado es éste el que figurará como emisor de la transferencia. Aunque no estoy muy seguro de que la información que me han dado sea la correcta. Yo personalmente creo que si la realiza el autorizado quien deberia de figurar como emisor deberia ser el titular, repito es una opinion personal sin contrastar
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