Estimados amigos:
Me han notificado una DILIGENCIA DE ORDENACIÓN del Juzgado, donde conforme al artículo 670.4, se me da cinco días para adjudicarme la propiedad de una vivienda por el 70% de su valoración , o por la cantidad que se me deba por todos los conceptos, siempre que la cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación (180.000,00 euros) y a la mejor postura.
El problema es que la suma de:
-Nos debe por Principal: ........................................................... . 65.000,00 euros
-Hasta la fecha los intereses.................................................. ........16,825,50 euros
-Costas (Procurador-Abogado)....................................................... .................¿?
-Gastos presentes y futuros de las estipulaciones Cuarta bis y Séptima de las escrituras..........¿?
TIENE QUE DAR COMO TOTAL................................................108.000 euros (60% del valor de tasación), y que no lo impugne el Secretario/a
Lo tengo dificil, no se que otra opción habría (me imagino que solicitar el 70% del valor, y pagar la diferencia para adjudicarnos el remate), siempre que el Secretario/a lo deje, ya que los siguientes párrafos del artículo 670 de la LEC, son muy subjetivos, y deja el asunto en manos de la valoración del Secretario/a en consecuencia con la actuación del ejecutado.
Antes de la reforma era el 50%, que más o menos con el importe que debe los intereses y las costas, podía haberlo justificado.
No se que hacer,.........26.000,00 euros de costas (Abog-Procu))..........., no se lo cree ni .
Si alguien tiene más experiencia en este tipo de procedimiento le agradecería opinión, soy novato en estos temas.
Es mi primera experiencia en ejecuciones hipotecarias.
Abrazos,
ekizuri
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