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EnlacesAsunto: Re: RESCATE PLAN PENSIONES

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andresr71 Escribió:
Lo dicho a esta gente no los cree nadie,deja que entren y auditen los bancos y cajas de donde decían que había 10 seguro habrá 1 ó ninguno;son unos mangantes así que yo lo que aconsejo es hacerlo todo online y si te equivocas te equivocas tú y no uno de corbata al cual le pagamos el sueldo unos pocos para malinformar;ftenllado yo pienso que te han estafado ya que no te cuentan la letra pequeña

Sí, pero cuando reclame, le sacarán el contrato y dirán, "mire lo firmo aquí, yo no le dije eso"...
Siempre lo mismo.
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EnlacesAsunto: Re: RESCATE PLAN PENSIONES

Publicado:
portuense Escribió:
Para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece cuatro posibles contingencias:

Artículo 7. Contingencias
Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:
A) Jubilación.
B) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
C) Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
D) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006

Por su parte el articulo 11 establece:
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia

Contestando directamente a tu caso, te diré que puedes seguir aportando pero no puedes rescatarlo al estar jubilado, solamente y desgraciadamente se podrá hacer en caso de fallecimiento o dependencia. ¿Tienes dependencia? Si es afirmativo puedes rescatarlo

www.dgsfp.meh.es/ ...0/RPFP.pdf

¡¡Qué mal te informaron en el banco!! El caso es venderte algo aunque vaya contra los intereses del cliente.

Siento que tu primer mensaje sea por un problema de ese calibre, de cualquier modo, eres bienvenido.

Únicamente añadir a la info de portuense que también se contempla recuperar el plan de pensiones en supuesto de quedarse en paro, aunque sea un sólo día. Esta modificación se incluyó en el real decreto 1299/2009 de 31 de julio y modifica las condiciones mencionadas por portuense, que pertenecen al rela decreto 304/2004. Hay que cumplir las siguientes condiciones:
-estar en paro
-no tener derecho a prestaciones por desempleo o haberlas agotado.
-estar inscrito en el inem

Aquí dejo el link al B.O.E con el real decreto.

plandepensiones-age.es/ ...menta2.pdf

Saludos!!!
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EnlacesAsunto: Re: RESCATE PLAN PENSIONES

Publicado:
A la vista de la información de Pin1, me pregunto pero no me respondo porque no se la respuesta y espero que alguien lo haga por mí: si fentellado tiene régimen de bienes gananciales y la mujer está en paro,¿podría tener derecho al rescate en un 50%?. Pienso que no pero......
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