Foro de Cajon de Sastre: Foro sobre temas varios que no tengan que ver, necesariamente con el asunto principal de la Web, pero que pueden ser interesantes para todo el mundo.
Una empresa en UK, me llama para hacerles de asesor, para hacerles un informe o lo que sea en Londres.
Yo me doy el viaje y les hago el trabajo, y como es lógico, les facturo, el coste de mi trabajo son 2000€
Esa factura va sin IVA puesto que es una empresa extranjera. Y no me hacen retención de IRPF.
Cuando mi asesor declare esa factura de 2000€ (Sin IVA ni IRPF), al final del año en las declaraciones. ¿Cuánto tengo que pagar? 21% de IVA + 20% de IRPF? Al ser empresa extranjera y no haber iva, solo el 20% de IRPF?
Una empresa en UK, me llama para hacerles de asesor, para hacerles un informe o lo que sea en Londres.
Yo me doy el viaje y les hago el trabajo, y como es lógico, les facturo, el coste de mi trabajo son 2000€
Esa factura va sin IVA puesto que es una empresa extranjera. Y no me hacen retención de IRPF.
Cuando mi asesor declare esa factura de 2000€ (Sin IVA ni IRPF), al final del año en las declaraciones. ¿Cuánto tengo que pagar? 21% de IVA + 20% de IRPF? Al ser empresa extranjera y no haber iva, solo el 20% de IRPF?
Gracias.
Architecto complicadito lo pones, habrá que informase antes de responder aunque supongo la solución. ¿Lo preguntas o nos examinas?, ja,ja.
Investigando por internet he leído desde que sí que hay que cobrar IVA a que no hay que cobrar IVA porque está exento de IVA, tendrá que apañárselas la otra empresa.
Me da igual saber si el trabajo se tiene que hacer en España o en UK.
Si tengo que hacer un informe, me da igual redactarlo aquí que en Londres, o si tengo que asesorar, hacerlo por teléfono o presentarme allí.
Lo que quiero saber es montante final de lo que podría costar. Para ver la forma de poder trabajarle a una empresa extranjera que salga más económica y sacar el mayor beneficio posible (pagar menos impuestos) dentro de la legalidad por supuesto.
Y es una suposición teórica, nada de examinar a los expertos del foro, precisamente por eso vengo a preguntaros, porque seguro que me podéis aclarar la situación.
En mi empresa,bueno la de mi jefe,les trabajamos a una empresa francesa ( con euros,no libras ) y NO se imputa el iva al ser una empresa NO española,lo que si hay que pasar es por Hacienda e imputarlo como ingreso el la declaración trimestral y anual,claro.
Supongo que el iva al ser un impuesto diferente en cada pais,no se "recauda" en trabajos realizados entre empresas de paises diferentes,que es lo que hace la empresa en cada factura,otra cosa es a nivel consumidor que ahí SI que pagas si.
Visente, entonces entiendo que no pagáis IVA y en la declaración trimestral y anual simplemente tenéis que declarar esos 2000€ como beneficios para pagar el Impuesto de sociedades o IRPF según corresponda debido al beneficio obtenido.
Supongo que el iva al ser un impuesto diferente en cada pais,no se "recauda" en trabajos realizados entre empresas de paises diferentes,que es lo que hace la empresa en cada factura,otra cosa es a nivel consumidor que ahí SI que pagas si.
No lo tengo de todo claro este punto VISENTE, ¿estás seguro? es que creo haber visto en EL Corte Inglés que a las compras superiores a una determinada cantidad a los ciudadanos de la comunidad europea les devuelven el IVA. Ya te digo que creo haber visto, no estoy seguro.
Una empresa en UK, me llama para hacerles de asesor, para hacerles un informe o lo que sea en Londres.
Yo me doy el viaje y les hago el trabajo, y como es lógico, les facturo, el coste de mi trabajo son 2000€
Esa factura va sin IVA puesto que es una empresa extranjera. Y no me hacen retención de IRPF.
Cuando mi asesor declare esa factura de 2000€ (Sin IVA ni IRPF), al final del año en las declaraciones. ¿Cuánto tengo que pagar? 21% de IVA + 20% de IRPF? Al ser empresa extranjera y no haber iva, solo el 20% de IRPF?
Gracias.
Lo primero que tienes que hacer es darte de alta en el IVA intracomunitario. No te extrañes si te llega una inspección de Hacienda cuando pidas el IVA: hay tanto fraude con lo del intracomunitario que es frecuente que se haga una inspección a ver si de verdad hay un negocio o si es un chiringuito para defraudar.
La factura va sin IVA, pero luego, timestralmente, hay que hacer las declaraciones de IVA intracomunitario (modelo 349). No se paga el IVA, pero se dice "oiga, yo emití una factura sin IVA porque era para un señor de UK".
Con esto del IVA intracomunitario, se da la curiosa paradoja de que a las empresas les es más interesante importar (fastidiando la balanza de pagos) que comprarle al proveedor local, porque se ahorran adelantar el IVA (que al 21%, es un buen pico).
Una empresa en UK, me llama para hacerles de asesor, para hacerles un informe o lo que sea en Londres.
Yo me doy el viaje y les hago el trabajo, y como es lógico, les facturo, el coste de mi trabajo son 2000€
Esa factura va sin IVA puesto que es una empresa extranjera. Y no me hacen retención de IRPF.
Cuando mi asesor declare esa factura de 2000€ (Sin IVA ni IRPF), al final del año en las declaraciones. ¿Cuánto tengo que pagar? 21% de IVA + 20% de IRPF? Al ser empresa extranjera y no haber iva, solo el 20% de IRPF?
Gracias.
Lo primero que tienes que hacer es darte de alta en el IVA intracomunitario. No te extrañes si te llega una inspección de Hacienda cuando pidas el IVA: hay tanto fraude con lo del intracomunitario que es frecuente que se haga una inspección a ver si de verdad hay un negocio o si es un chiringuito para defraudar.
La factura va sin IVA, pero luego, timestralmente, hay que hacer las declaraciones de IVA intracomunitario (modelo 349). No se paga el IVA, pero se dice "oiga, yo emití una factura sin IVA porque era para un señor de UK".
Con esto del IVA intracomunitario, se da la curiosa paradoja de que a las empresas les es más interesante importar (fastidiando la balanza de pagos) que comprarle al proveedor local, porque se ahorran adelantar el IVA (que al 21%, es un buen pico).
Lo primero que tienes que hacer es darte de alta en el IVA intracomunitario. No te extrañes si te llega una inspección de Hacienda cuando pidas el IVA: hay tanto fraude con lo del intracomunitario que es frecuente que se haga una inspección a ver si de verdad hay un negocio o si es un chiringuito para defraudar.
La factura va sin IVA, pero luego, timestralmente, hay que hacer las declaraciones de IVA intracomunitario (modelo 349). No se paga el IVA, pero se dice "oiga, yo emití una factura sin IVA porque era para un señor de UK".
Lo primero, muchísimas gracias por tu respesta, pero tengo algunas dudas, a ver si me las pudieras aclarar.
Con respecto a lo de la inspección...
¿En qué consiste esa inspección?
¿Importaría que yo fuera uno de los socios o dueño de esa empresa extranjera?
zxspectrum Escribió:
Con esto del IVA intracomunitario, se da la curiosa paradoja de que a las empresas les es más interesante importar (fastidiando la balanza de pagos) que comprarle al proveedor local, porque se ahorran adelantar el IVA (que al 21%, es un buen pico).
Con esto quieres decir que si yo tengo una empresa en España e importo un producto del extranjero, me ahorro pagar el iva? Luego en la declaración del IVA cuando lo cobre al comprador, tendré que pagárselo a hacienda, pero me evito el adelantarlo, no?
Al revés es exactamente igual? Es decir, una empresa en UK o en cualquier otro país, si compra algún producto en España, lo comprará sin IVA y ya pagarán lo que tengan que pagar en UK, no?O tiene que pagar el IVA y luego solicitar la devolución?
Lo primero que tienes que hacer es darte de alta en el IVA intracomunitario. No te extrañes si te llega una inspección de Hacienda cuando pidas el IVA: hay tanto fraude con lo del intracomunitario que es frecuente que se haga una inspección a ver si de verdad hay un negocio o si es un chiringuito para defraudar.
Lo primero, muchísimas gracias por tu respesta, pero tengo algunas dudas, a ver si me las pudieras aclarar.
Con respecto a lo de la inspección...
¿En qué consiste esa inspección?
En lo que los inspectores de Hacienda quieran.
En mi empresa actual, se tiraron 2 días enteros revisando papeles, y eso que nosotros no teníamos nada de sospechoso (empresa con más de 20 años en negocios, buena facturación, dando beneficios desde hace mil, etc).
En la empresa anterior creo que no pidieron nada.
Architecto Escribió:
¿Importaría que yo fuera uno de los socios o dueño de esa empresa extranjera?
No sabría decirte.
Dudo que investiguen tanto, pero si vas a hacer un chanchullo para defraudar el IVA, yo que tú no lo haría. Hacienda está muy muy dura desde hace cosa de un año.
Si todo va a ser legal, no tengas ningún miedo. En principio, no tiene porqué haber ningún problema con que tú seas socio de ambas empresas.
Otra cosa es que te factures a ti mismo por conceptos etéreos, ahí sí que puedes tener problemas (pero no a la hora de darte de alta en el intracomunitario, sino más adelante, porque miran con lupa).
Architecto Escribió:
zxspectrum Escribió:
Con esto del IVA intracomunitario, se da la curiosa paradoja de que a las empresas les es más interesante importar (fastidiando la balanza de pagos) que comprarle al proveedor local, porque se ahorran adelantar el IVA (que al 21%, es un buen pico).
Con esto quieres decir que si yo tengo una empresa en España e importo un producto del extranjero, me ahorro pagar el iva? Luego en la declaración del IVA cuando lo cobre al comprador, tendré que pagárselo a hacienda, pero me evito el adelantarlo, no?
Correcto.
Architecto Escribió:
Al revés es exactamente igual? Es decir, una empresa en UK o en cualquier otro país, si compra algún producto en España, lo comprará sin IVA y ya pagarán lo que tengan que pagar en UK, no?O tiene que pagar el IVA y luego solicitar la devolución?
Funciona igual para todas las empresas de la UE: compras sin IVA, y luego cuando vendes el producto, recaudas el IVA y lo ingresas trimestralmente.
Vamos, que si se dan estas 3 condiciones, vas a tener un 21% del precio final para negociar durante hasta 3 meses:
- Precio similar o mejor al de España
- Los proveedores extranjeros te sirven
- El coste del envío o plazo de entrega es aceptable
Dudo que investiguen tanto, pero si vas a hacer un chanchullo para defraudar el IVA, yo que tú no lo haría. Hacienda está muy muy dura desde hace cosa de un año.
Si todo va a ser legal, no tengas ningún miedo. En principio, no tiene porqué haber ningún problema con que tú seas socio de ambas empresas.
Otra cosa es que te factures a ti mismo por conceptos etéreos, ahí sí que puedes tener problemas (pero no a la hora de darte de alta en el intracomunitario, sino más adelante, porque miran con lupa).
De nuevo muchísimas gracias! me has aclarado muchas cosas!
No es defraudar IVA, se trata de intentar montar una empresa desde 0 que no se sabe si se va a dar beneficios o no. Entonces se trata de aprovechar las ventajas fiscales de otros países para las empresas de nueva creación como no necesidad de cuota de autónomos, exención tributaria durante el primer año, no tener necesidad de cobrar IVA si facturas menos de X cantidad al año...
Y luego si la empresa funciona, traerla a España, pero vamos, tratar de montar algún negocio sin necesitar 5000€ mínimo para aguantar el primer año solo en gastos de hacienda, seguridad social...
No se si mi contribución te ayudará en algo. Entiendo que tu cliente inglés también es una empresa y que la facturación es por prestación de servicios, no por entrega de bienes. En este supuesto, tu cliente también debe estar de alta como operador intracomunitario en su país. Hay una página de Union europea en al que se puede consultar si un CIF es intracomunitario o no, pon en Google: VIES, y es la primera entrada que aparece algo así como: ue. Europa. Vies ....
En la empresa en la que trabajo, como norma general, si el cliente es empresa y está de alta como intacomunitario facturamos sin IVA (guardamos en el expediente copia de la consulta realizada), pero si es particular o no lo reconoce esta consulta cobramos el IVA. Lo importante es que luego las declaraciones que haga tu cliente y las que hagas tu no tengan discrepancias, ya que esto es la causa habitual por la que pueden hacer alguna revisión de Hacienda. También es muy importante que quede siempre justificación documental fehaciente del trabajo realizado por el que se factura, es esto, si hay revisiones sí que son quisquillosos en Hacienda.
Por todo lo demás no debes tener ningún problema.
Hacienda cruza la declaración que tu haces trimestral en España con la que hace una empresa (por ejemplo) en Francia? Pensaba que no.
Yo le llevo los papeles a un profesional que colabora desde España con una revista francesa en la realización de diseños de moda, y le hago las facturas sin IVA y sin retención de IRPF (nombro sin retención de IRPF porque su anterior gestor le hacía las facturas con IVA y con el IRPF!!!).
Pero en Hacienda me dijeron, que no tengo que presentar el modelo 349 intracomunitario,,,sino que en la declaración trimestral de IVA metiera esos ingresos de francia en la casilla 44: "operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción"
Tengo que decir,,,que luego llamé y otro personal de Hacienda no me dijo exáctamente lo mismo,,,para que veáis.
Hacienda cruza la declaración que tu haces trimestral en España con la que hace una empresa (por ejemplo) en Francia? Pensaba que no.
Yo le llevo los papeles a un profesional que colabora desde España con una revista francesa en la realización de diseños de moda, y le hago las facturas sin IVA y sin retención de IRPF (nombro sin retención de IRPF porque su anterior gestor le hacía las facturas con IVA y con el IRPF!!!).
Pero en Hacienda me dijeron, que no tengo que presentar el modelo 349 intracomunitario,,,sino que en la declaración trimestral de IVA metiera esos ingresos de francia en la casilla 44: "operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción"
Tengo que decir,,,que luego llamé y otro personal de Hacienda no me dijo exáctamente lo mismo,,,para que veáis.
No, no, que yo sepa (por el momento) hacienda no puede conseguir los datos de la declaración de una empresa en Francia ni UK ni en ningún sitio.
Pero sí es cierto que en algunos aspectos hacienda sí puede ser que esté atenta con respecto a las empresas que tienen el iva intracomunitario para evitar problemas.
Una pregunta que te hago.
Ese profesional al que tú le llevas las cuentas le hace a la empresa extranjera la factura sin iva y sin irpf. Por lo que si cobra a la empresa 1000€(por ejemplo), esos 1000€ son limpios para él? O cuánto tiene que pagar luego en alguna declaración?
Entiendo que en la declaración del IVA no paga nada puesto que no ha recibido nada, pero en la del irpf sí tendrá que pagar, no? O en la declaración de la renta?
Te pregunto porque quisiera saber al final cuánto supone pagar de esa factura sin iva ni irpf.
Este profesional del que hablamos no tiene que ingresar nada trimestralmente por IRPF, a través del modelo 130, porque, si el 75% de tus ingresos llevan retención, no estás obligado a ingresar, en caso de que salga a pagar, (presentar el modelo 130) trimestralmente nada por esas facturas en concepto de IRPF. Lo único que hay que hacer, en la declaración de la renta en junio, es declarar en el apartado de rendimientos de actividades económicas (hay gente que lo mete como rendimientos del trabajo si son ingresos muy bajos pero bueno), el total de ingresos del año, menos el total de gastos del año, algo así por reducir. Es lo que a mí me explicaron en Hacienda.
Puede publicar nuevos temas en este foro No puede responder a temas en este foro No puede editar sus mensajes en este foro No puede borrar sus mensajes en este foro No puede votar en encuestas en este foro No Puedes adjuntar archivos en este foro Tu puedes descargar archivos en este foro