Foro de Fiscalidad de las Inversiones: En este foro se debatira sobre las repercusiones fiscales de las inversiones y se analizara el impacto de esta fiscalidad en la rentabilidad.
Como bien sabréis, a partir del próximo año, los que compramos una vivienda no nos podemos degravar. Es decir, en mi caso en la declaración del próximo mayo de 2013 (correspondiente al ejercicio de 2012) será la última vez que me pueda desgravar por la compra de la vivienda que hice en 2011.
Para el ejercicio de 2011 me desgravé el máximo, ya que como es lógico coincidió con la compra de la vivienda, por lo que en principio, para el año 2012 sólo me podré desgravar por lo que he pagado de hipoteca y por el seguro de vida y hogar, ya que están ligados a dicha hipoteca.
El problema es que me ha surgido una gran duda. Para la obra de la cocina, tanto de electrodomésticos como de muebles financié la compra a 18 meses, por lo que aún estoy pagando mes a mes las cuotas de dicha financiación. ¿Esos gastos son gastos deducibles por obra y mejora de la vivienda? En caso afirmativo, ¿podría declarar todo lo pagado en 2012 por dicha financiación para desgravar?
Un saludo y gracias.
_________________ Hay 3 tipos de personas: las que saben contar y las que no.
hola i02hajij, como te dice zxspectrum, vas(VAMOS) a poder seguir desgravando.
En cuento a los muebles, siento decirte que no son gastos deducibles; solo entran reformas de importancia
Hola i02hajij. Puedes seguir desgravándote de la vivienda, como bien han dicho. Yo por ejemplo, que mi intención es comprar una vivienda a finales del 2013, no tendré derecho a deducción, pero en cambio, me acabo de abrir una cuenta vivienda para que al menos, poder beneficiarme de la deducción por cuenta vivienda en la renta 2012. Hay mucha gente muy confundida en este tema, entre todos por el foro, iremos conociendo todos los detalles y novedades.
i02hajij Escribio:
Hola a todos.
Como bien sabréis, a partir del próximo año, los que compramos una vivienda no nos podemos degravar. Es decir, en mi caso en la declaración del próximo mayo de 2013 (correspondiente al ejercicio de 2012) será la última vez que me pueda desgravar por la compra de la vivienda que hice en 2011.
Para el ejercicio de 2011 me desgravé el máximo, ya que como es lógico coincidió con la compra de la vivienda, por lo que en principio, para el año 2012 sólo me podré desgravar por lo que he pagado de hipoteca y por el seguro de vida y hogar, ya que están ligados a dicha hipoteca.
El problema es que me ha surgido una gran duda. Para la obra de la cocina, tanto de electrodomésticos como de muebles financié la compra a 18 meses, por lo que aún estoy pagando mes a mes las cuotas de dicha financiación. ¿Esos gastos son gastos deducibles por obra y mejora de la vivienda? En caso afirmativo, ¿podría declarar todo lo pagado en 2012 por dicha financiación para desgravar?
Yo me aseguraría de esto, ya que tengo entendido que salvo que compres la casa este año 2012 no vas a poder desgravarte por la cuenta ahorro vivienda en el ejercicio fiscal 2013 (referente al año 2012). De hecho, han incluido en un proyecto de ley que el importe de todas aquellas cuentas que a 1 enero de 2013 no cumplan el plazo de 4 años para la adquisición, tendrá que ser devuelto, pero sin intereses. Yo me enteré por un contacto en Hacienda...
Hola i02hajij. Puedes seguir desgravándote de la vivienda, como bien han dicho. Yo por ejemplo, que mi intención es comprar una vivienda a finales del 2013, no tendré derecho a deducción, pero en cambio, me acabo de abrir una cuenta vivienda para que al menos, poder beneficiarme de la deducción por cuenta vivienda en la renta 2012. Hay mucha gente muy confundida en este tema, entre todos por el foro, iremos conociendo todos los detalles y novedades.
Acabo de llamar a Hacienda, y me han dicho que si hago una cuenta vivienda en 2012, me la puedo deducir en 2012 (presentación junio 2013) sin ningún problema. Que en los siguientes años aún no se sabe, pero vamos, que mi intención es comprar la vivienda al año que viene, así que se pueda o no seguir deduciendo casi que me da igual,,,bueno, a no ser que por algún imprevisto no me venga bien comprármela al año que viene y espera otro año más.
Además hay que tener en cuenta una cosa. El año que te compras la vivienda no cuenta para desgravar la cuenta vivienda. O te desgravas de la compra (lógicamente lo más favorable) o de la cuenta vivienda, pero no de ambas.
Un saludo.
_________________ Hay 3 tipos de personas: las que saben contar y las que no.
Exáctamente, ya que el año que te compras la vivienda, a 31 de diciembre ya no existe cuenta vivienda para incluir en la declaración de la renta de ese año.
Un saludo!
i02hajij Escribio:
Además hay que tener en cuenta una cosa. El año que te compras la vivienda no cuenta para desgravar la cuenta vivienda. O te desgravas de la compra (lógicamente lo más favorable) o de la cuenta vivienda, pero no de ambas.
Un truco que no necesariamente funciona, pero que te puede servir para seguir desgravando y defenderlo ante hacienda.
Si te compras la vivienda en Diciembre del 2013, no tendrás derecho a deducciones ningún año a partir del 2013 (salvo que cambie la normativa).
Si en el momento de la compra firmáis un contrato privado, con fecha de noviembre de 2012, diciendo que la compra se hace en ese instante, aunque dando un plazo para entregar la casa de 1 año. Puedes defender que la compra se realizo en 2012 y tienes derecho a desgravar durante todo el pago de la vivienda.
No se si hacienda te lo consentirá, pero el NO ya lo tienes.
Un truco que no necesariamente funciona, pero que te puede servir para seguir desgravando y defenderlo ante hacienda.
Si te compras la vivienda en Diciembre del 2013, no tendrás derecho a deducciones ningún año a partir del 2013 (salvo que cambie la normativa).
Si en el momento de la compra firmáis un contrato privado, con fecha de noviembre de 2012, diciendo que la compra se hace en ese instante, aunque dando un plazo para entregar la casa de 1 año. Puedes defender que la compra se realizo en 2012 y tienes derecho a desgravar durante todo el pago de la vivienda.
No se si hacienda te lo consentirá, pero el NO ya lo tienes.
Hasta donde yo sé, lo que cuenta es la fecha en que se escritura la vivienda, no el contrato de compra-venta, así que esto no funciona.
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