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Hola, hace tiempo leí que el banco de España saco una normativa o ley o no se qué, que prohibia a los bancos cobrar nada si tenias una cuenta sin ningún tipo de movimiento sólo el pago de la hipoteca.
Alguien me puede informar donde esta o si eso es cierto. Mil Gracias.
PD: Prometo que lo he buscado y no lo he encontrado.
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Hola Nacho.
La normativa del BDE a la que aludes es una circular, aunque muchas entidades se la pasan por el forro.
No obstante, siempre es una ayuda para hacer presión y evitar las dichosas comisiones en casos puntuales.
Hola Nacho.
La normativa del BDE a la que aludes es una circular, aunque muchas entidades se la pasan por el forro.
No obstante, siempre es una ayuda para hacer presión y evitar las dichosas comisiones en casos puntuales.
Hola Nacho.
La normativa del BDE a la que aludes es una circular, aunque muchas entidades se la pasan por el forro.
No obstante, siempre es una ayuda para hacer presión y evitar las dichosas comisiones en casos puntuales.
Yo también tengo dudas ¿qué se entiende por no hacer otros movimientos?
Si tu cuota de hipoteca es de X euros...
1. Ingresas tu nómina que es X+Y
2. Te cobran X
3. Retiras Y mediante transferencia u OTE
¿El punto 3 no contaría como "otro movimiento"?
Si haces cualquier otro movimiento que no sea un ingreso o transferencia mensual para atender el compromiso hipotecario, tal como planteas, haciendo una retirada vía transferencia u OTE, pueden clavarte comisiones alegando que has utilizado la cuenta para algo más.
Uff, entonces difícil lo veo. Lo normal es que la nómina la tengas comprometida por contrato con la entidad que te hace el préstamo, ¿no?
En ese caso, N tendría que ser igual a H.
En mi caso, hago una transferencia mensual dos días antes de que me pasen el recibo.
Siempre les dejo unos cts., algo menos que un euro para no dejar la cuenta a 0.
Una vez hice una OTE(única operación al año que no fue para atender el recibo)para sacar dinero, pues tenía saldo y necesitaba disponer. Ni que decir tiene que me clavaron la comisión.
Reclamé al defensor del cliente y justificaron los 36€ de clavada por ese movimiento.
Desde aquella no tienen ni un € en la cuenta.
No es necesario tener la nómina con la entidad. ¿Por qué lo dices?
Y como creo que ya habéis dicho, en muchos casos los bancos se están pasando la ciercular por el forro.
Primero creo que sólo aplica para cuentas con apertura anterior a 2006 (Debe ser que hay algún cambio normativo en esas fechas) y incluso cumpliendo esa limitación, a pesar de justificar toda la documentación que solicitó el BDE (Cóntrato físico de apertura incluido) un familiar se ha encontrado con que el banco le ha denegado al exención de comisiones y el BDE se ha lavado las manos...
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