Hola,
efectivamente te valen tanto las cuentas de alta remuneración como los depósitos, lo que no te valen son los depósitos referenciados, estructurados o como les quieran llamar, pero el depósito puro y duro de toda la vida, SI.
Mi consejo es que aproveches al máximo la rentabilidad, para ello te va a suponer estar todos los meses realizando aperturas nuevas, por lo menos dentro de las posibilidades que existen en el mercado, y posteriormente aprovecharía los depósitos a 3 meses, ten en cuenta que dispones de 4 años para sacar el máximo partido y conviene no perder ni un día sin que tus ahorros rindan el máximo.
Pero si ves que eso te va a suponer mucho trabajo, muy lioso, engorroso y te vas a liar, aprovecha los depósitos a 3 meses, con los que tendrás mas tiempo para la proxima renovación y de ahí a los siguientes que te den la rentabilidad MAS ALTA.
Así que se llame cuenta vivienda, se llame cuenta alta remuneración, se llame depósito, SACA LA MAXIMA RENTABILIDAD, y recuerda no sobrepasar el límite de ahorro de 9015 euros por año, o por lo menos, aunque lo sobrepases no declares más de 9015 euros por año.
A todo esto, parece ser se comenta en otro hilo de este foro que pueden que hayan cambios en cuanto a el numero de años de duración y el porcentaje de devolución, pero de momento no hay nada aprobado, asi que finaliza el año 2008 sujetandote a lo indicado.
Sobre lo del límite de los 9015 por año me refiero a que si ya dispones de 18000 euros, sacales el máximo rendimiento a los 18000, pero recuerda declarar unicamente 9015, lo cual te supone que 9015 de ese año ya son intocables, pero los otro 9000 si que podrías tocarlos pues todavía no estarían declarados, y ya los tendrías para el proximo año, pero sacandole provecho desde ya, siempre y cuando ya los tuvieras.
Cuando hagas el primer pago para el piso, recuerda que de ser posible emplear todo lo de la cuenta vivienda, mas los 9015 de ese año, que se supone ya lo tendrías durante el año en la cuenta vivienda, y deja para el año siguiente otros pagos. Así aprovechas al maximo no sobrepasar los 9015 por año.
La devolución por año van a ser de unos 1300 y pico por declaración, siempre y cuando tengas las suficientes retenciones.
También recuerda que si la vivienda a escriturar, en caso de matrimonio o pareja, va a ir a nombre de los dos, cada cual puede tener su propia cuenta vivienda (depósito, cuenta remunerada, etc...), con lo cual serían 9015 de devolución de uno MAS 9015 de devolución del otro, pero con la condición que las declaraciones no sean conjunta de vosotros dos, y por supuesto si los dos teneis las suficientes retenciones para ello.
Y respecto de la diferencia entre depósito y cuenta de alta remuneración, la mas clara entre ambas es la disponibilidad del ahorro, que claro si el depósito no cuenta con penalización, diriamos que es lo mismo.
Evita los depósitos referenciados a bolsa, a euribor, u otras cosas, vete a lo seguro, un plazo y un interes, y finalizado el plazo a que te paguen ese interes.
Un saludo.
|