NOS ACERCAMOS AL FINAL DE AÑO FISCAL 2008 🥇 Foro Fiscalidad de las Inversiones 🥇 p51 🥇 p951 🏦

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gulimaes
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EnlacesAsunto: Re: NOS ACERCAMOS AL FINAL DE AÑO FISCAL 2008

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No estoy muy seguro de que puedas incluir el gasto del Seguro del Hogar al estar vinculado a la Hipoteca.


En mi hipoteca, tengo una bonificación en el diferencial si contrato el Seguro del Hogar con el Seguro del Banco, No es exactamente una obligación sino una opción para mejoral el Tipo de Interes.

En ambos casos, es la primera vez que veo que puedas incluir este gasto del Seguro como gasto Deducible.

Le preguntaré a la Gestoría. Por esa regla de tres también incluimos el gasto de mantenimiento de las Tarjetas Vinculadas, no?

Saludos
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EnlacesAsunto: Re: NOS ACERCAMOS AL FINAL DE AÑO FISCAL 2008

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gulimaes Escribió:
No estoy muy seguro de que puedas incluir el gasto del Seguro del Hogar al estar vinculado a la Hipoteca.


En mi hipoteca, tengo una bonificación en el diferencial si contrato el Seguro del Hogar con el Seguro del Banco, No es exactamente una obligación sino una opción para mejoral el Tipo de Interes.

En ambos casos, es la primera vez que veo que puedas incluir este gasto del Seguro como gasto Deducible.

Le preguntaré a la Gestoría. Por esa regla de tres también incluimos el gasto de mantenimiento de las Tarjetas Vinculadas, no?

Saludos

Buenas:

El seguro del hogar es deducible, yo lo pongo todos los años.

Con respecto a las PIAS o planes de pensiones pienso también como Manu, mejor me gestiono yo mismo mi jubilación.

Y por ultimo, yo hice una amortización de capital de mas del doble de ese limite de 9015 euros, si soprepasas ese limite significa que no te devuelven o que aunque la aportación es superior solo te devolveran sobre los 9015€??
Gracias.

Saludos.
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EnlacesAsunto: Re: NOS ACERCAMOS AL FINAL DE AÑO FISCAL 2008

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mito Escribió:
gulimaes Escribió:
No estoy muy seguro de que puedas incluir el gasto del Seguro del Hogar al estar vinculado a la Hipoteca.


En mi hipoteca, tengo una bonificación en el diferencial si contrato el Seguro del Hogar con el Seguro del Banco, No es exactamente una obligación sino una opción para mejoral el Tipo de Interes.

En ambos casos, es la primera vez que veo que puedas incluir este gasto del Seguro como gasto Deducible.

Le preguntaré a la Gestoría. Por esa regla de tres también incluimos el gasto de mantenimiento de las Tarjetas Vinculadas, no?

Saludos

Buenas:

El seguro del hogar es deducible, yo lo pongo todos los años.

Con respecto a las PIAS o planes de pensiones pienso también como Manu, mejor me gestiono yo mismo mi jubilación.

Y por ultimo, yo hice una amortización de capital de mas del doble de ese limite de 9015 euros, si soprepasas ese limite significa que no te devuelven o que aunque la aportación es superior solo te devolveran sobre los 9015€??
Gracias.

Saludos.
Hola. La base máxima de deducción es de 9.015,18€ incluidos todos los gastos; es decir, sólo nos podemos desgravar por 9015€, aunque sí podemos cancelar préstamo por más cantidad.
Si cancelamos más de los 9015€ por lo menos podemos reducir la cuota(o reducir el tiempo), dependiendo de las posibilidades de cada uno.
Saludos
Ir arriba Jose193
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EnlacesAsunto: Re: NOS ACERCAMOS AL FINAL DE AÑO FISCAL 2008

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Hola, mito,
respecto de la pregunta que realizas la respuesta es la ultima que tu mismo das, osea que solo te devuelven sobre el tope maximo de 9015 euros, aunque incluso las cuotas que pages te suponga superior a eso, hasta esa cantidad, pero claro puede haber gente que aun con las cuotas no llegue a esa cifra por lo que una forma de aprovechar el tope maximo es con las amortizaciones, ademas de que te estarias quitando deuda.
No obstante los 9015 euros de tope son en declaraciones conjuntas o individuales de una unica persona, pero en el caso de un matrimonio, cuya vivienda habitual se encuentra a nombre de ambos al igual que el prestamo, o si no se encuentra a nombre de los dos, pero si estan en gananciales,...., en este caso, si cada uno de los componentes realizara DECLARACION INDIVIDUAL, entonces serian 18.030 euros de tope maximo, porque se te permite 9015 euros por cada declaración individual, pero lo conveniente seria realizar calculos, pues habria que tener en cuenta que ambos trabajarais y tuvierais las retenciones suficientes.
Un saludo.
Ir arriba Manu
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